Buenos Aires 3 de Septiembre del 2009.-
Fiscalía Nacional
de Investigaciones Administrativas
Dr. Guillermo Noailles
Ref: M7751/06
En la edición de Ámbito Financiero del 27 de agosto del corriente año queda testimoniada la prodigalidad con la que se dispusieran los activos del Y.P.F.: la venta del edificio de Tucumán 744, queda librado al mercado inmobiliario. Habrá de verse que en el mismo, obviamente, no se encontraban asentadas plantas, depósitos u otras instalaciones productivas o fabriles (ley 24.145).
Una prueba mas de la desvinculación de las funciones de contralor oficial sobre esa deplorable privatización. Un legislador, hoy del oficialismo, bajo el titulo “Azaroso destino de Y.P.F.”, publicado en la Edición Cono Sur de julio de 2001, de “Le Monde Diplomatique”, daba cuenta de la irregularidad de la tasación de los activos de Y.P.F., de la indiferencia oficial y el exorbitante quebranto que habría sufrido el Estado Argentino.
Transgresión flagrante del articulo 29 de la Constitución Nacional que no mereció ningún pronunciamiento de la Jefatura del Ministerio Publico acerca de su nulidad. Un asunto que hasta aquella añeja disposición del articulo 1047 del Código Civil lo hubiese habilitado para su intervención, mas allá de las normas que en la actuación del epígrafe se mencionaran, coadyuvantes a tal propósito.
Postura que no concuerda con los fundamentos de la resolución PGN 33/05, donde se pone énfasis en la competencia del articulo 120 de la Constitución, sobre aquellos casos que “involucran intereses sociales de suma relevancia”, como el que tuvo a su consideración en el expediente de referencia.
No podía soslayarse que de oficio, en función de todas sus atribuciones, la SIGEN debió adoptar un rol activo en la fiscalización de la transferencia de un patrimonio publico de esas características. Era imposible aceptar que del reconocimiento del propio órgano de contralor interno, de no haber analizado las tasaciones, podía inferirse que, en abstracto, se estaba en condiciones de formular observaciones o hacer sugerencias, como lo mandaba el articulo 20 de la denominada ley de “Reforma del Estado”.
Llama la atención que, a quienes lo leyeran, no les pudiera haber causado estupor que el otrora Presidente de la Nación, promotor de las privatizaciones, por la prensa, se hubiera personalmente arrogado el poder de justipreciar las acciones de Y.P.F.; asunto que se sepa no fuera públicamente desmentido ni, después, rigurosamente encuestado para determinar que habia pasado efectivamente con dicha tasación.
De la década del noventa siempre habrá que recordar las palabras de Eduardo Duhalde, pronunciadas en un acto celebrado en la Cámara de Comercio Argentino Norteamericano, en que encomiaba: “sin una justicia ideológicamente afin al gobierno no se hubiera podido instalar el actual modelo economico” (Editorial del Diario La Nación del 6/11/96).
Esta tremenda desarticulación del sistema republicano, de división de poderes, debió contar con una vigorosa reacción de la misma justicia; entonces paso desapercibida. En consecuencia, es la presente una de las ocasiones propicias para actuar reparatoriamente sobre las instituciones.
Confiamos que el caso encuentre en el celo investigativo del Señor Fiscal la respuesta pertinente, en salvaguarda de la integridad de ese sistema y la defensa del interés publico comprometido con un dictamen ejemplarizador.
Mientras, hasta tanto recaiga un pronunciamiento sobre la presentación del 8/05/08, si el estado de las actuaciones lo permiten, solicitan se le confiera vista de las mismas.
Lo saludan con la mayor consideración
Carlos O. Lunghi Francisco E. Pena
MOVIMIENTO NACIONAL ORO NEGRO
FeTERA-CTA