Denuncia en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administratrativas por venta de activos de YPF

imagesBuenos Aires 3 de Septiembre del 2009.-
Fiscalía Nacional
de Investigaciones Administrativas
Dr. Guillermo Noailles
Ref: M7751/06
En la edición de Ámbito Financiero del 27 de agosto del corriente año queda testimoniada la prodigalidad con la que se dispusieran los activos del Y.P.F.: la venta del edificio de Tucumán 744, queda librado al mercado inmobiliario. Habrá de verse que en el mismo, obviamente, no se encontraban asentadas plantas, depósitos u otras instalaciones productivas o fabriles (ley 24.145).
Una prueba mas de la desvinculación de las funciones de contralor oficial sobre esa deplorable privatización. Un legislador, hoy del oficialismo, bajo el titulo “Azaroso destino de Y.P.F.”, publicado en la Edición Cono Sur de julio de 2001, de “Le Monde Diplomatique”, daba cuenta de la irregularidad de la tasación de los activos de Y.P.F., de la indiferencia oficial y el exorbitante quebranto que habría sufrido el Estado Argentino.
Transgresión flagrante del articulo 29 de la Constitución Nacional que no mereció ningún pronunciamiento de la Jefatura del Ministerio Publico acerca de su nulidad. Un asunto que hasta aquella añeja disposición del articulo 1047 del Código Civil lo hubiese habilitado para su intervención, mas allá de las normas que en la actuación del epígrafe se mencionaran, coadyuvantes a tal propósito.
Postura que no concuerda con los fundamentos de la resolución PGN 33/05, donde se pone énfasis en la competencia del articulo 120 de la Constitución, sobre aquellos casos que “involucran intereses sociales de suma relevancia”, como el que tuvo a su consideración en el expediente de referencia.
No podía soslayarse que de oficio, en función de todas sus atribuciones, la SIGEN debió adoptar un rol activo en la fiscalización de la transferencia de un patrimonio publico de esas características. Era imposible aceptar que del reconocimiento del propio órgano de contralor interno, de no haber analizado las tasaciones, podía inferirse que, en abstracto, se estaba en condiciones de formular observaciones o hacer sugerencias, como lo mandaba el articulo 20 de la denominada ley de “Reforma del Estado”.
Llama la atención que,  a quienes lo leyeran, no les pudiera haber causado estupor que el otrora Presidente de la Nación, promotor de las privatizaciones, por la prensa, se hubiera personalmente arrogado el poder de justipreciar las acciones de Y.P.F.; asunto que se sepa no fuera públicamente desmentido ni, después, rigurosamente encuestado para determinar que habia pasado efectivamente con dicha tasación.
De la década del noventa siempre habrá que recordar las palabras de Eduardo Duhalde, pronunciadas en un acto celebrado en la Cámara de Comercio Argentino Norteamericano, en que encomiaba: “sin una justicia ideológicamente afin al gobierno no se hubiera podido instalar el actual modelo economico” (Editorial del Diario La Nación del 6/11/96).
Esta tremenda desarticulación del sistema republicano, de división de poderes, debió contar con una vigorosa reacción de la misma justicia; entonces paso desapercibida. En consecuencia, es la presente una de las ocasiones propicias para actuar reparatoriamente sobre las instituciones.
Confiamos que el caso encuentre en el celo investigativo del Señor Fiscal la respuesta pertinente, en salvaguarda de la integridad de ese sistema y la defensa del interés publico comprometido con un dictamen ejemplarizador.
Mientras, hasta tanto recaiga un pronunciamiento sobre la presentación del 8/05/08, si el estado de las actuaciones lo permiten, solicitan se le confiera vista de las mismas.
Lo saludan con la mayor consideración
Carlos O. Lunghi               Francisco E. Pena
MOVIMIENTO NACIONAL ORO NEGRO
FeTERA-CTA

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  1. COMODORO RIVADAVIA, 17 de mayo de 2006.-
    REF: Informar y Reiterar Denuncia – ampliación sobre la cursada en fecha 17/Octubre/2005 y con acuse de recibo Nº 129859-05-1-3 – de Dirección de Documentación Presidencial – Presidencia de la Nación – CARTA DOCUMENTO N° 76819669-8 de fecha 15/05/2006.-
    AL SR.-
    Dr. Néstor Carlos KIRCHNER.-
    EXCMO. PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA.-
    BALCARCE 50.-
    CAPITAL FEDERAL.-
    S/D.-
    De mi mayor consideración.-
    Haciendo referencia a mis anteriores denuncias, en especial a la que presentara ante Ud. en fecha 17/octubre/2005, a la cual me remito y ratifico en su totalidad, y en función de haber adelantado en la misma la decisión de poner en vuestro conocimiento sobre cualquier novedad que surgiera respecto al tema motivo de la causa 8.568/99 que tramita el Sr. Juez Dr. BONADIO a/c del Juzgado Nº 11 de Comodoro Py Capital Federal, Fiscalía Nº 4 a/c Dr. STORNELLI.-
    Que efectivamente, tal como le adelantáramos en la mencionada nota-denuncia, hemos continuado verificando irregularidades cometidas en el marco de lo actuado por los organismos de control que debieron haber actuado conforme a derecho en la Venta y/o liquidación de:
    I. Del Programa de Propiedad Participada de YPF SA (TREINTA Y CINCO MILLONES TRECIENTOS MIL ACCIONES CLASE “C”); como asimismo:
    II. A la Venta – Liquidación del paquete accionario de YPF SA Acciones en poder del Estado Nacional “Clase A” y “B” (20%), en concreto en este ultimo caso consistente en la venta en forma irregular dispuesta y autorizada por:
     El Decreto 31/99 (20/01/1999 – BO 26/01/1999) consistente en (CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS Acciones Clase “A”), y;
     Decreto 666/99 (22/06/1999) consistente en (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Acciones Clase “A”; (CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ) Acciones Clase “B”; y DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ) Acciones Clase “A”, todas de YPF S.A. Que a efectos de aclarar este punto debemos comunicar a Ud. que:
    I. ORGANISMOS DE CONTROL DESIGNADOS POR LA LEY DE REFORMA DEL ESTADO 23.696.
    1. Tal como estaba reglamentado en la Ley 23696 de Reforma del Estado entre los organismos que debieron actuar en el control de las distintas privatizaciones <y me refiero especialmente al caso – YPF SA – P.P.P. ACCIONES CLASES “C”; y “A”, “B” se encontraban:
    a) La COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES;
    b) El TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION;
    c) LA SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.
    1. Que en cuanto a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES ya en la nota anterior, en el punto 27 concretamente le informamos sobre la verificación (conforme surge de la información remitida por esta COMISION), sobre la inexistencia de control alguno por parte de la misma respecto a la venta y/o liquidación del Programa de Propiedad Participada de YPF SA. Y muy “livianamente” en lo que respecta a las Acciones “A” y “B”.-
    2. Que en cuanto a la actuación que les cupo a los otros dos organismos designados como de control a los efectos de cumplir con la Ley 23.696, el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION como la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS DEL ESTADO, en función de haber cesado sus funciones y reemplazadas las mismas por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (y SIGEN) hemos comprobado lo siguiente.-
    Que la Auditoria General de la Nación en el marco de la causa antes mencionada (8.568/99) informó a V.S. “que no había…” “participado en auditoria ni control alguno sobre la venta y/o” “Liquidación del P.P.P. YPF SA.”, lo cual desde luego implica un grave incumplimiento a las normas que se dictaron en su momento y sobre las cuales es obvio explayarse mas.-
    Sin embargo, no conforme con ello por nuestra cuenta y consultado el sistema informático verificamos la existencia en la pagina http://www.agn.gov.ar en la página “memorias de la A.G.N.”, concretamente en la correspondiente al año 1999, que efectivamente y contrario a lo informado, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION había analizado lo actuado en el marco del P.P.P. YPF SA, concretamente se encontraba registrado bajo el Nº de Actuación 00269/98 del Registro de la Auditoria General de la Nación, el que en su parte resolutiva textualmente dice: …” EL PRESIDENTE DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO l°.- Aprobar el Informe elaborado por la Gerencia General de Control de Entes Reguladores, Privatizaciones y Transferencias, respecto de la Auditoría referente a "YPF S.A. – AUDITORIA DE GESTION SOBRE LA INSTRUMENTACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA" que obra a fs.54/70 de la Actuación 00269/98-AGN. ARTICULO 2°.- Poner en conocimiento del Señor Ministro de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la presente Resolución. ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS. Cumplido, archívese. RESOLUCION n° 26/99”…
    Queda claro entonces que contrariamente a lo informado a V.S. en el marco de la causa 8568/99, la A.G.N. auditó lo actuado en el P.P.P. YPF SA.-
    Pero más grave es la situación al analizarse el contenido del informe de AUDITORIA y respecto al Banco de la Nación Argentina, verificamos irregularidades que obviamente peticionaremos que sean investigadas por la Justicia interviniente en la causa que investiga; estas irregularidades brevemente podemos detallarlas de la siguiente manera.-
    Afirma textualmente la A.G.N. en el Titulo:
    a) III.- ACLARACIONES PREVIAS A LA OPINIÓN: El marco jurídico que regula la instrumentación y funcionamiento del Programa de Propiedad Participada de la empresa auditada, lo constituye: Ley 23.696, Cap. III., Ley 24145, Título II y III. Dec. 1105/89, Dec. 584/93, Dec.1858/92, Dec. 1106/93, Dec. 628/97. Res. Conjunta: 1270/94 MTSS y 1507/94 MEYOSP. Res. 72/95 MEYOSP, Res. 778/97 MEYOSP, Res. 779/97 MEYOSP, y mencionar la resolución 215/95 MEyOSP por la cual hubiera dado cumplimiento a una de las principales mandas de la Ley 23.696 (sindicación de las acciones clase “C”).-
    b) Al respecto cabe destacar que ha quedado sobradamente demostrado que en general las resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación designada por el P.E. 1991/1999 dictó resoluciones que: al no ser publicadas en el Boletín Oficial CARECEN ABSOLUTAMENTE DE EFECTIVIDAD JURIDICA, por lo que torna todos los actos pseudo legales NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA. Y nos referimos concretamente a las Res. Conjunta: 1270/94 MTSS y 1507/94 MEYOSP. Res. 72/95 MEYOSP, Res. 779/97 MEYOSP.-
    c) Que las demandas judiciales entabladas por miles de ex trabajadores ante la exclusión del P.P.P. YPF S.A. justamente son avaladas por lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo cual queda plasmado en el fallo dictado en el caso “ANTONUCCI, Roberto C/Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO S/PARTICIPACIÓN ACCIONARIO OBRERO” mediante Sentencia Nº A.500 XXXV FUNDAMENTANDO que tales resoluciones son inválidas justamente por no haber sido publicadas en el B.O.-
    d) Sin embargo, y con el afán de encontrar alguna salida económica a los miles de reclamos que en el ámbito nacional fueron entablados, tanto el Honorable Congreso de la Nación como vuestro Gobierno dictan la Ley 25.471 haciendo hincapié en estas resoluciones que con ya habían sido declaradas como ilegitimas por la H.C.S.J.N. como hemos especificado.-
    e) Cabe aclarar desde luego que NADIE, salvo como quienes integran la Agrupación 9 de setiembre YPF S.A. COMODORO RIVADAVIA a través de las denuncias 9961/00 – 12761/05 ambas incorporadas a la primera (8568/99), reitero peticionó su nulidad o exigió el cumplimiento conforme lo había dictaminado la H.C.S.J.N.-
    En cuanto a la actuación del Banco de la Nación Argentina; la A.G.N. en el dictamen final taxativamente en la resolución 26/99 dice:
    a) …”Titulo III.1.2.Actuación del Banco de la Nación” “Argentina: …”Al no dictarse el Decreto aprobatorio de la” “instrumentación” del Programa el Banco no actuó como” “fideicomisario, sino que se limitó a cumplir con las” “instrucciones del MEyOSP. Lo actuado por el Banco fue” “aprobado por el Decreto 628/97. El MEyOSP con fecha” “1/06/95, instruye al Banco a girar a la Tesorería General de” “la Nación los dividendos percibidos por los Programas de” “Propiedad Participada que pertenezcan al Estado en concepto” “de pago del saldo de precio de las acciones, y los intereses” “ganados por su inversión que se encuentren pendientes de” “imputación. A efectos de cumplir con la instrucción recibida,” “el Banco dispone utilizar la totalidad de los fondos del” “Programa de Propiedad Participada de Y.P.F S.A, a pesar de” “que el importe que a éste le correspondía transferir en” “concepto de cancelación del precio de las acciones e intereses” “era menor. El excedente es girado como cancelación de” “deuda de otros Programas de Propiedad Participada” “generando un crédito a favor del P.P.P. auditado. Esta” “situación es regularizada posteriormente por el Banco según” “las necesidades de fondos de este Programa.” “…IV.1.2.Actuación del Banco de la Nación Argentina: Por” “las mismas causas expresadas precedentemente, el Banco” “no” actuó como agente fideicomisario del Programa,” “sino como simple administrador, de acuerdo con las” “instrucciones del MEyOSP. Para las tareas operativas aplicó” “las normas del Acuerdo General de Transferencia y Contrato” “de Fideicomiso. La gestión del Banco como administrador” “de los fondos a su cargo resulta observable…”. –
    Remitiéndonos a la nota que le cursáramos a Ud. en fecha 17/10/2005 y concretamente al punto 13, volvemos a reiterar que:
    b) El compañero Senador Dr. Marcelo A.H. GUINLE verificó personalmente la existencia del FONDO DE RESERVA TRANSITORIO existente en Banco Nación Argentina BANCA FIDUCIARIA, consistente en acciones de YPF S.A. CLASE “C” depositadas en custodia por orden dictadas por distintos Juzgados en varias causas Judiciales en trámite, verificación que realizara el Sr. Senador durante el mes de junio de 2004.-
    En tanto que remitiéndonos a la nota de fecha 17/10/2005 concretamente al punto 14 volvemos a recordarle que:
    c) Hemos probado que seis meses después (enero de 2005), y según el Sr. Subgerente de la BANCA FIDUCIARIA GRUPO CONTROL DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Dr. Carlos LE FORT mediante nota que nos hiciera llegar en respuesta a un pedido formal que le hiciéramos y con posterioridad a una audiencia concedida, nos respondía que dicho FONDO no existía, como así ninguna acción de YPF SA en deposito fiduciario, al decir de este funcionario “nunca” ocurrió tal situación, por lo que deducimos que los FONDOS DESAPARECIERON y las acciones mencionadas en el Dto. 628/97 – informes de YPF S.A. al personal, informes de MBA Sociedad de BOLSA S.A., COMAFI BURSATIL S.A. o efectivamente NUNCA EXISTIERON como tales.-
    d) Podemos verificar concretamente hasta aquí la colisión de tres versiones diferentes respecto al tema de si el Banco de la Nación Argentina ERA o NO, Banco Fideicomisario o Fiduciario en el marco del P.P.P YPF SA, y sobre la EXISTENCIA o NO de ACCIONES y FONDOS DEPOSITADAS POR ORDEN JUDICIAL conforme lo mencionaron tanto el P.E.N. (Dto. 628/97) como la información que PERSONALMENTE les hiciera llegar a cada uno de los trabajadores que pudieron acceder a las acreencias producto de la Liquidación del P.P.P. YPF SA, notificaciones cursadas, EN FORMA ESCRITA Y PERSONAL por parte de la Compañía YPF SA les comunicaban que en virtud de reclamos presentados ante la justicia, determinada cantidad de acciones quedaban depositadas en Banco de la Nación Argentina ; y les aclaraban que el pago que se les realizaba era en DOLARES ESTADOUNIDENSES y que TAMBIÉN estaban depositados en una cuenta debidamente identificada todo ello en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.-
    e) En tanto los Agentes de Bolsa COMAFI BURSATIL S.A. y MBA Sociedad de Bolsa S.A. contratados por los trabajadores adherentes al PPP YPF SA notificaban también en forma personal por escrito sobre los depósitos de ACCIONES DE YPF SA (NO DINEROS) en el Banco de la Nación Argentina en su carácter de Banco Fiduciario, notificándolos en un completo resumen constatándose en dicho resumen la existencia de ACCIONES BAJO MEDIDA CAUTELAR, que son precisamente las que correspondían a las dispuestas por la Justicia.-
    f) Es decir; la A.G.N. cuando efectúa el Dictamen final conforme a la auditoria previamente realizada (y que ante la Justicia Penal había negado realizar), efectúa un resumen contable sobre lo auditado, mencionado cifras o sumas económicas expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES y no sobre CANTIDAD DE ACCIONES CLASE “C” DE YPF S.A. que ÚNICAMENTE en función del dictado de sentencias o resoluciones judiciales podrían haber sido entregadas, vendidas, o abonadas a quienes también la Justicia hubiere dispuesto entregar, vender, o abonar.-
    g) Por otra parte, Y ES LO ULTIMO QUE HEMOS ENCONTRADO COMO NOVEDAD A ESTE RESPECTO, y que presentaremos ante la Justicia Penal para acreditar en mi caso como denunciante en las causas: 9961/00 y 12.761/05 ambas adjuntadas a la 8.568/99 que tramita el Dr. BONADIO a/c del Juzgado 11; presentaremos la CONTESTACION DE DEMANDA en la causa caratulada “ARIAS MARÍA CRISTINA Y/OTROS C/Y.P.F.SA Y OTRO – EXPTE. N° 24.694/97, presentada en fecha 10/10/1997 por la Abogada GLORIA MARÍA CHAPARRO T° 49 F° 254, en representación del Estado Nacional (M.E. y O.S.P.) con el patrocinio letrado de la Dra. MONICA SUSANA LUPI, abogada T° 51 F° 225 C.P.A.F.; en esta contestación de demanda que consta de 41 carillas, la patrocinante del MEyOSP en la carilla 34 textualmente y a favor de su representado (MEyOSP), relacionado a la actuación del Banco de la Nación Argentina expresa que: …”A FIN DE ILUSTRAR LO” “EXPUESTO,” “VALE” “TRAER COMO EJEMPLO LO” “EXPRESADO POR LOS ACTORES” “EN PUNTO A QUE EL” “BANCO DE LA NACIÓN “…NO ES EL” “BANCO” “FIDEICOMISARIO, POR NO HABERSE” “INSTRUMENTADO” “EL PPP”. AL RESPECTO, ES SABIDO QUE” “PRECISAMENTE,” LA RESOLUCIÓN N° 1.162/93 DESIGNÓ” “AL BANCO DE LA NACIÓN COMO FIDEICOMISARIO PARA” “ACTUAR EN LOS PROGRAMAS DE PROPIEDAD” “PARTICIPADA. LUEGO, NO OBSTANTE PRETENDER LOS” “ACCIONANTES ASIGNARLE A LA NORMA UNA” “INTELIGENCIA DISTINTA A LA QUE RESULTA DE ELLA, LA” “CLARIDAD DE SU TEXTO PULVERIZA SUS AFIRMACIONES” “Y LA INTENCIÓN DE DISTORSIONAR SU SENTIDO, TODA” “VEZ QUE SU TEXTO NO OFRECE NINGUNA DUDA EN” “CUANTO AL BANCO QUE IBA A SER FIDEICOMISARIO EN” “LOS PPP…” Ver fojas 07.-
    h) La resolución precitada TAMPOCO está registrada en http://www.infoleg.gov.ar e ignoro y es lo que previamente vamos a verificar si se encuentra debidamente publicada en el BOLETIN OFICIAL. Obviamente, estos antecedentes los presentaré ante la Justicia que investiga la Malversación denunciada, y si bien tornaría ilegítimo el reclamar como valida dicha resolución y por consiguiente el carácter de BANCO FIDEICOMISARIO por parte del Banco de la Nación Argentina, no deja de ser cierto que este aporte de pruebas implica desnudar una vez más LO DELICTIVO DEL ACCIONAR EN UNA SUERTE DE BANDA O ASOCIACION ILICITA CON UNA “CABEZA O JEFATURA” QUE YA PODEMOS VISLUMBRAR Y QUE QUEDA EN MANOS DE LA JUSTICIA TERMINAR DE DEVELAR.-
    i) Finalmente, y HOY, en la actualidad, en la pagina http://www.mecon.gov.ar, EL PROPIO MINISTERIO DE ECONOMIA en la pagina destinada a información a los Ex Agentes de YPF (P.P.P.) aclara dudas o preguntas respecto a por qué de la distribución de acciones, (indica entre 6000 y 7000 acciones clase “C”) a los mas de 4600 trabajadores que al año 1997 mantenían relación de dependencia para con YPF SA. Es decir, claramente el Ministerio de Economía de la Nación admite la irregularidad (Malversación) en la distribución del P.P.P. YPF S.A., mas aun, ésto en la jerga judicial implica que “A CONFESION DE PARTE RELEVO DE PRUEBAS”, y reitero, ésta información está ACTUALMENTE EN LA PAGINA DE INTERNET DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN.-
    Para terminar este tema de la A.G.N. y su relación con la auditoria efectuada con relación al Banco de la Nación Argentina, estas conclusiones chocan de plano con el mensaje dado por el actual responsable de la A.G.N. , pero lo concreto que la A.G.N. debió ajustarse al criterio del mensaje que a continuación textualmente agrego.-
    …”SALUDO AL ASUMIR EL CARGO Por Leandro Despouy” “Presidente de la Auditoría General de la Nación “…
    …”El 21 de marzo de 2002 el Dr. Despouy asumió como presidente de la AGN y se dirigió a colegas y personal de la institución.”…
    …”Asumo la presidencia de la Auditoría General de la Nación, un organismo creado por la Constitución Nacional cuya misión principal es brindar asistencia técnica al Congreso de la Nación y ser el ente rector del control financiero en nuestro país. Se trata de una función -ya establecida por la Ley N° 24.156- cuyas características más sobresalientes se identifican con los orígenes de nuestra historia. En estos momentos de grave crisis institucional, asumir este cargo representa un desafío particular en la medida en que se requiere dar respuesta comprometida a una sociedad ávida de verdades sustanciales, de cambios reales, de compromisos auténticos que puedan aportar a la construcción de un destino común, hoy en riesgo.”…
    …”En efecto, nuestra sociedad está convulsionada, la práctica política en notorio descrédito, el sistema financiero carece de confianza; la desocupación está en ascenso; los limites de la pobreza, desbordados. ¿Qué hacer desde nuestro lugar? ¿No tiene acaso nuestra organización características que toma de la sociedad que integra? En ese caso, ¿cómo comenzar un nuevo camino?.”…
    …”Cada etapa tiene un signo, ésta debe ser una etapa de esfuerzo, unidad y decisión. Es mi propósito participar de un equipo de trabajo que esté a la altura de las exigencias y los imperativos del momento, con la objetividad y eficacia que requiere un servicio público estatal de excelencia que audita las importantes temáticas que impactan en las condiciones de vida de la población. Debemos transformar esta crisis en una oportunidad para refundar la institución. Para ello es necesario obrar con transparencia y estar en condiciones de responder qué opina la Auditoría sobre cada uno de los temas, cuáles son sus conclusiones y el contenido de las recomendaciones formuladas, al menos en los aspectos vitales de su competencia.”…
    …”Para construir su perspectiva de trabajo, la Auditoría General de la Nación debe estar abierta a los reclamos de la sociedad. La meta es acercar la Auditoría a la gente para que ésta sienta que la institución representa sus intereses cuando ejerce la tarea de control.”…
    …”La Auditoría cuenta con un cuerpo profesional altamente capacitado. A pesar de las condiciones imperantes, podemos avanzar. Para ello es imprescindible que cada uno de los que trabajan en la Auditoría General de la Nación se sientan parte de un proyecto común de amplia proyección social.”…
    No puedo continuar esta presentación sin reiterarle varios puntos que hasta la fecha nadie ha dado respuesta, a pesar que reiteradamente lo hemos incluido en todas las presentaciones ante todos los organismos que hemos recurrido.-
    Concretamente se los transcribo tal como se le expresara en nota de fecha 17/10/2005 y que fueran denunciados en la causa que ahora lleva el n° 8.568/99:
    …”Pto. 18. Hemos probado que empleados excluidos o inhabilitados por la Ley 23.696 y posteriores normas, en una cantidad de 2.812 aproximadamente PERCIBIERON INDEBIDAMENTE en promedio 83.000-US$ DOLARES ESTADOUNIDENSES que reiteradamente peticionamos devuelvan por ser a todas luces INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS y no corresponderles tales beneficios POR LA SIMPLE RAZÓN DE HABER INGRESADO A YPF S.A. “CON POSTERIORIDAD A SU PRIVATIZACIÓN ES DECIR DESPUES DEL 01/01/1991” CONFORME LO DETERMINO LA H.C.S.J.N.-
    “…Pto.19. Hemos probado que 1.788 empleados que EFECTIVAMENTE reunían los requisitos exigidos por la Ley PERCIBIERON INDEBIDAMENTE en promedio 71.000-US$ DOLARES ESTADOUNIDENSES CORRESPONDIÉNDOLES SOLAMENTE UN PROMEDIO DE 15.000-US$ DOLARES ESTADOUNIDENSES, debiendo como en el punto anterior devolver esos dineros INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS.-“…
    2. LIQUIDACION Y/O VENTA DEL 20 % DEL CAPITAL ACCIONARIO DE YPF S.A. EN PODER DEL ESTADO NACIONAL – AÑO 1999 – a FAVOR DE REPSOL S.A.
    En cuanto al tema “VENTA DE ACCIONES DE YPF SA (QUE SE ENCONTRABAN EN PODER DEL ESTADO NACIONAL, DENOMINADAS DE CLASE “A”) A FAVOR DE REPSOL S.A. ampliamente denunciado con aporte de pruebas vuelvo a reiterar que la ilegitimidad de lo actuado en esa venta delictiva esta dada en función de:
    a) Del fundamento que utilizó el Presidente C.S. MENEM en el dictado del Dto. 31/99 cuando cita textualmente: …”QUE EL” “PRESENTE DECRETO SE DICTA EN VIRTUD DE LO” “DISPUESTO EN EL ARTICULO 9º INCISO 1 DE LA” “CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA LEY Nº 24.145”… consultada nuestra Carta Magna, Edición 1.997 de EMILIO F. MIGNONE, Pag. 37, el art. 9º reza lo siguiente: …”Art.9º.- EN TODO EL” “TERRITORIO DE LA NACIÓN NO HABRA MÁS ADUANAS QUE” “LAS NACIONALES, EN LAS CUALES REGIRÁN LAS TARIFAS” “QUE SANCIONE EL CONGRESO”…- Y no corroboro “la existencia” de inciso alguno.- Entiendo que esto no se corresponde con falla de “TIPEO ALGUNO EN FUNCIÓN DE LA SERIEDAD, IDONEIDAD, CAPACITACION, CON QUE EL MAXIMO ORGANO DE CONDUCCIÓN DEL PAIS DEBE FUNDAMENTAR SUS DECISIONES, POR EL CONTRARIO ES CLARO QUE SE CORRESPONDE CON LA COMISIÓN DEL DELITO DE PREVARICATO PREVISTO POR EL CÓDIGO PENAL EN VIGENCIA, aunque desde ya entiendo perfectamente el PREVARICATO SOLAMENTE LO COMETERIAN LOS SRES JUECES.-
    b) En cuanto a la designación como hemos probado de ALFONSO CORTINA DE ALCOCER y Miguel Ángel REMÓN GIL siendo ciudadanos españoles, y ambos ejecutivos desde los años 1996 y 1989 respectivamente de REPSOL S.A. compañía Estatal española luego privatizada bajo la dirección del primero de los nombrados, Presidente del Directorio y CEO, Repsol S.A., en tanto el segundo era Director de Planificación y Control, Repsol. S.A. , ambos manteniendo relación laboral para con REPSOL S.A. fueron designados por el Gobierno del ex PTE. MENEM como Directores de YPF SA representantes del Estado Nacional quien mantenía acciones en su poder de las denominadas CLASE “A”; Esta designación fue mediante nota 141/99 de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS dependiente del Ministerio de economía con fecha 26/01/1999.-
    A este respecto debo decir que para el pueblo argentino era una cuestión totalmente ignorada, pero nó para quienes se encontraban interesados en adquirir el 20% de acciones que el Estado Nacional mantenía como propiedad de la compañía YPF SA, a tal punto que la propia REPSOL S.A. cuando efectúa la Oferta Argentina de Adquisición al Contado de todas las Acciones Ordinarias de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA a U$S 44,78 por cada Acción Ordinaria Clase A, Acción Ordinaria Clase B, Acción Ordinaria Clase C y Acción Ordinaria Clase D de YPF por REPSOL, S.A. de fecha 30 de abril de 1999, INFORMA A LOS TENEDORES DE ACCIONES DE YPF SA LO QUE de aquí en mas le mencionamos a modo de análisis en el contexto de denuncia que como simples trabajadores limitados intelectualmente hemos puesto a consideración de cuanta autoridad competente existe en el país SIN haber recibido respuesta acorde en este estado de DERECHO.-
    Al respecto hemos verificado que REPSOL S.A. en la precitada Oferta Argentina de Adquisición al contado de todas las acciones Ordinarias de YPF S.A. realizada el 30/04/1999, ampliamente informaba a los tenedores de acciones y futuros vendedores, distintas consideraciones, que a los efectos de los delitos denunciados se puede verificar con la simple lectura hasta qué punto se actuó perjudicando al país con absoluta impunidad.-
    Lo llamativo es lo siguiente: y a los efectos de que se entienda bien lo que por la presente denunciamos ante Ud. lo transcribimos textualmente, tal como REPSOL S.A. lo publicara:
    “….10. Antecedentes de las Ofertas; Contactos, Transacciones o” “Negociaciones con YPF en el Pasado. Reestructuración y Privatización de” “YPF. En agosto de 1989, el Gobierno sancionó leyes destinadas a desregular la” “economía y privatizar las empresas estatales argentinas, incluyendo a YPF. En” “noviembre de 1992, el Gobierno sancionó una ley que estableció los procedimientos” “para la privatización de YPF y en julio de 1993 YPF completó la primera oferta” “pública mundial de sus Acciones Clase D y ADS. En julio de 1997, se concretó una” “segunda oferta pública global (de las Acciones Clase C destinadas a los empleados” “de la compañía en forma conjunta con la privatización que fueron convertidas en” “Acciones Clase D en oportunidad de la adquisición), luego de lo cual” “aproximadamente el 75% de las acciones en circulación del capital social de YPF” “quedó en poder del público. “
    “En enero de 1998, el Gobierno anunció que tenía intención de vender su” “participación remanente del 20,3% en YPF. De acuerdo con los artículos” “periodísticos publicados, el Gobierno estaba considerando la venta de su” “participación remanente a través de una oferta en los mercados bursátiles locales e” “internacionales. No obstante ello, las condiciones turbulentas imperantes en ese” “momento en los mercados de capitales mundiales causaron una postergación en” “los planes. En septiembre de 1998, el Gobierno indicó que deseaba obtener un” “comprador individual para una participación del 14,9% en YPF, lo cual le dejaría” “una participación del . Salomon Smith Barney Inc. y Banco Francés S.A.” “fueron contratados para actuar como asesores en representación del Gobierno y del” “Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (el “Fondo”). El Gobierno indicó” “que se orientaba hacia compradores estratégicos individuales (sociedades” “petroleras integradas calificadas con grado de inversión) y, en consecuencia,” “varias sociedades de energía internacionales, incluyendo a Repsol, fueron” “invitadas. El Gobierno fijó un precio mínimo para la adquisición de $ 38 por Acción,” “y mantuvo conversaciones con Repsol y, de acuerdo con los informes publicados,” “con otros oferentes potenciales, hasta fines de 1998 y, en enero de 1999, anunció” “que procuraría obtener expresiones de interés de los oferentes….”
    CONCLUSION I …Teóricamente el Gobierno, , interesado en vender el 14.9% de las acciones que tenia en su poder bajo la clase “A” …HABRIA…? , “Y DE ACUERDO CON LOS INFORMES PUBLICADOS, CON OTROS OFERENTES POTENCIALES”, y que además …”EN” “ENERO DE 1999, ANUNCIÓ QUE PROCURARIA OBTENER” “EXPRESIONES DE” “INTERES DE LOS OFERENTES”…
    Se ignora si efectivamente esto ocurrió así, es decir si las acciones fueron OFERTADAS CONFORME A LAS NORMAS DE LICITACION DEL ESTADO QUE REGULAN LA MATERIA, lo concreto es que en el mes de enero de 1999 NUESTRO ESTADO NACIONAL HABRIA…? SOLICITADO EXPRESIONES DE INTERES EN LA OPERACIÓN POR PARTE DE LOS POTENCIALES OFERENTES.-
    Continua el precitado informe de REPSOL SA:
    b) …”Adquisición de la Participación en el Capital Actual de Repsol. En” “virtud del proceso de venta por licitación descripta precedentemente, durante la” “primera mitad de enero de 1999, Repsol y sus asesores mantuvieron” “conversaciones con los asesores del Gobierno respecto de temas y preguntas” “que surgían de la porción de due diligence del proceso de licitación, los términos del” “convenio de adquisición y venta propuesto por el Gobierno para la venta de su” “participación en YPF, y las modificaciones propuestas respecto del mismo, los” “procedimientos de oferta por la participación del Gobierno en YPF y otras” “cuestiones vinculadas con los mismos. El 20 de enero de 1999, Repsol presentó” “al Gobierno su oferta para la adquisición de las Acciones que representaban el” “14,99% de las Acciones YPF en circulación por un precio en efectivo de” “aproximadamente US$ 2.011 millones. El 20 de enero de 1999, Repsol celebró” “un Convenio para la Adquisición y Venta de Acciones entre Repsol, Banco de” “la Nación Argentina (“Banco Nación”) como fiduciario del fideicomiso para el” “Fondo, y la República Argentina (el “Convenio YPF”). El Convenio YPF” “establecía que, sujeto a ciertas condiciones limitadas, Repsol compraría al Gobierno” “52.914.700 Acciones Clase A (que serían convertidas automáticamente en” “Acciones Clase D al concretarse su adquisición por Repsol) por un precio de” “compra total de $ 2.011 millones. El 28 de enero de 1999, Repsol concretó la” “compra de Acciones contemplada en el Convenio YPF. Dicho precio de compra” “pagado por Repsol en virtud del Convenio YPF era igual al precio mínimo para la” “venta de las Acciones Clase A de YPF establecido por el Gobierno en relación con” “el proceso de licitación. En la misma fecha, YPF y Repsol celebraron una carta” “convenio (la “Carta Convenio”) por la cual YPF acordó colaborar con Repsol en” “el registro futuro ante la SEC de las Acciones Clase D adquiridas por Repsol en” “virtud del Convenio YPF, y cumplir con los requisitos de las normas y” “reglamentaciones de la SEC aplicables a YPF en relación con dicho registro.” “Inicialmente, Repsol financió la adquisición mediante préstamos bajo las líneas de” “crédito normales de su capital de trabajo y mediante fondos generados en forma” “interna. El 23 de febrero de” “1999, Repsol emitió 1.400 millones de títulos” “denominados en euros a cinco años” “de plazo (aproximadamente US$ 1.550” “millones), utilizando los fondos provenientes de los mismos para refinanciar, a” “mediano plazo, una parte de su inversión en YPF.” …”
    CONCLUSION II….De lo cual se deduce que:
    a) En la primer quincena de enero de 1999 el Gobierno a través de sus Asesores y REPSOL SA intercambian conversaciones respecto de temas y preguntas sobre la “presunta licitación”.
    b) El 20 de enero de 1999 Repsol presentó al Gobierno su oferta para la adquisición de las Acciones que representaban el 14,99% de las Acciones YPF en circulación por un precio en efectivo de aproximadamente US$ 2.011 millones.-
    c) En la misma fecha Repsol celebró un Convenio para la Adquisición y Venta de Acciones entre Repsol, Banco de la Nación Argentina (“Banco Nación”) como fiduciario del fideicomiso para el Fondo, y la República Argentina (el “Convenio YPF”).
    d) El día 20/enero/1999 el Poder Ejecutivo (Pte. C.S.MENEM) dicta el Decreto 31/1999 mediante el cual aprueba …”un modelo de contrato de compra venta de acciones…” etc. …”a ser celebrado entre el oferente que resulte (SIC) adjudicatario de las acciones y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos…” agrego y reitero: FUNDAMENTADO ESTE DECRETO EN EL ART. 9 INC. 1 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (SIC).
    e) En fecha (26/01/1999) entra en vigencia el precitado Decreto en virtud de haber sido publicado en el BOLETIN OFICIAL.-
    f) En esta misma fecha (26/01/1999) el SUBSECRETARIO DE BANCOS Y SEGUROS <Dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS) Dr. ALEJANDRO D. QUIROGA LOPEZ mediante NOTA 141/99 notifica al Sr. Presidente de YPF S.A. Ingeniero Roberto MONTI que …”1. Que se ha designado como Director Titular, EN REPRESENTACION DE LAS ACCIONES CLASE “A” AL SEÑOR Alfonso CORTINA DE ALCOCER, en reemplazo del Sr. JUAN CARLOS CRESPI para completar su mandato. 2. Que se ha designado como director suplente al Señor Miguel Angel REMON GIL, en representación de las Acciones Clase “A”, en reemplazo del Señor Agustín BLANCO, para completar su mandato.-
    g) El día 28 de enero de 1999, O SEA DOS(2) DIAS DESPUES DE ENTRAR EN VIGENCIA EL DECRETO 31/99 QUE AUTORIZABA LA VENTA A UN “SUPUESTO – FUTURO OFERENTE” REPSOL SA COMPRABA EL 14.99% DEL CAPITAL ACCIONARIO DE YPF SA (ACCIONES CLASE “A”), con la sospechosa DESIGNACION EN IGUAL TIEMPO DE FUNCIONARIOS DE REPSOL S.A QUE “REPRESENTABAN…?” AL GOBIERNO ARGENTINO – O DICHO SEA DE OTRO MODO “NOS REPRESENTABAN AL PUEBLO TAMBIÉN”.-
    h) El 28 de enero de 1999, Repsol concretó la compra de Acciones contemplada en el Convenio YPF. Dicho precio de compra pagado por Repsol en virtud del Convenio YPF era igual al precio mínimo para la venta de las Acciones Clase A de YPF establecido por el Gobierno en relación con el proceso de licitación.
    CONCLUSION III …Es decir que en menos de UN MES REPSOL SA presentó (20/01/99) su OFERTA, el mismo día (COINCIDENCIA) celebra el CONVENIO DE COMPRA, y 8 dias mas tarde (28/01/1999) CONCRETA LA OPERACIÓN DE COMPRA DEL 14.99% del capital accionario de YPF SA <hasta ese momento de propiedad del Estado Nacional .-
    Pero para esto habían ocurrido varias cosas curiosas que nos llevan a concluir en afirmar que existieron operaciones de carácter delictivo.-
    Indudablemente tanto Alfonso CORTINA DE ALCOCER como Miguel Angel REMON GIL, si por un lado representaban al estado nacional argentino como titular de las acciones clase “A” – que estaban siendo ofrecidas en venta – pero por otro lado eran ejecutivos del máximo nivel del futuro comprador, obviamente iban a trabajar en beneficio de REPSOL SA a quienes se debían y NÓ A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL ARGENTINO; mas aun, no teniendo “; DE MÍNIMA esto violenta el espíritu de la Ley de Sociedades Comerciales argentina 19.550 arts. 272 y 273 y que fueran perfectamente advertidas y denunciadas por la Dra. Abogada Alejandra Ruth DIBO querellante en la causa 8.568/99 a la cual se adjuntaron las posteriores causas 9.961/00 y 12.761/05 que también reitera a través de las denuncias y pruebas aportadas estas irregularidades que constituyen una variada serie de delitos perpetrados por el Poder Ejecutivo encabezado por el Dr. Carlos Saul MENEM etc etc: y obviamente con la complicidad de los funcionarios Directivos de ambas compañías, como así de la representación Sindical S.U.P.E. y/o S.U.P.Eh, Y POR LOS ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO.-
    CONCLUSION IV…
    En este punto cabe recordarle al Compañero Sr. Presidente quienes eran estos señores:
    1). Alfonso CORTINA DE ALCOCER, ciudadano español, Pasaporte Español N° 2.688.525 Presidente del Directorio y CEO REPSOL SA, Presidente, Portland VALDERRIBAS S.A. – desde el año 1996. Mantenía su cargo al 26/01/1999 y en adelante hasta el mes de octubre del año 2004 fecha en la cual según información de la prensa española es relevado de su cargo por órdenes dispuestas por el poder ejecutivo de España, lo cual es reflejado por la prensa escrita de ése país en distintas publicaciones entre las que a modo de ejemplo cito lo dicho por el Diario LA VANGUARDIA en su edición del mes de octubre que a continuación transcribo textualmente, con el objetivo de que el Compañero Presidente interprete cómo se opera en ése país, obviamente a favor del pueblo español, y como contrapartida qué han hecho nuestras anteriores autoridades de gobierno, sindicales, empresariales etc.-
    Brufau desbanca a Cortina
    Escrito por: physis sobre jueves, octubre 28 2004 @ 04:25 CEST
    El Titular de la cartera de industria (Sr. José Montilla) junto con el de economía (Sr. Pedro Solbes) están haciendo enconados movimientos sobre los accionistas de referencia para cambiar a los presidentes de las empresas privatizadas: Endesa, Repsol YPF, Telefónica y BBVA (por lo que respecta a Argentaria).
    No es ningún secreto que el Gobierno Zapatero pretende renovar las Presidencias de todas las empresas privatizadas, aunque fracasos anteriores, especialmente en el caso de Manuel Pizarro en Endesa y de Francisco González en BBVA, hayan convencido a Pedro Solbes y a José Montilla, los principales dirigentes de la operación, de que la premura conduce al fracaso. A fin de cuentas, estamos hablando de empresas privadas.
    El consejo de administración de Repsol aceptó ayer la dimisión de su presidente Alfonso Cortina su sustitución por Antonio Brufau, hasta ahora director general de La Caixa y presidente de Gas Natural, cargos que abandonará para ocuparse en exclusiva de la petrolera.
    Este relevo, que es el primero de entre los presidentes de las grandes empresas privatizadas nombrados por el PP, abre la vía a una reestructuración en el sector energético..
    La dimisión de Alfonso Cortina se produjo a petición del presidente de La Caixa, Ricardo Fornesa, que tiene más del 14% del capital de la petrolera, y por tanto, es su principal socio de referencia. Esta propuesta fue aceptada por Cortina, que presentó su renuncia ante el consejo de administración. Acto seguido el presidente de la comisión de nombramientos y retribuciones, Gonzalo Anes, propuso a Antonio Brufau, que fue votado por todos los consejeros, excepto por los dos vocales del BBVA, que se abstuvieron..
    Manuel González Cid, como representante del banco, explicó que consideraba al candidato idóneo, por tratarse de un experto en el negocio y por tanto, no se oponían a su nombramiento. No obstante, no podían votarle a favor por entender que había un conflicto de intereses dado que La Caixa es competidor del BBVA.
    Tras la votación, Brufau anunció que para evitar este choque de intereses dimitirá de todas sus responsabilidades actuales en las que representa a la Caixa para dedicarse en exclusiva a la Petrolera.
    También expresó el firme compromiso de Repsol con Argentina y la voluntad de entendimiento con ese país. El consejo decidió que Ramón Blanco continúe como consejero delegado. Por unanimidad se elogió la gestión desarrollada desde 1996 por Alfonso Cortina, al que se ha nombrado presidente de la Fundación Repsol.
    El consejo subraya que “este relevo responde a una decisión estrictamente empresarial, que se enmarca en una estrategia que permite afianzar la posición de la compañía en el entorno internacional, afrontar los nuevos retos energéticos e impulsar su crecimiento en todos los mercados”. El Gobierno socialista ha acogido esta sustitución con agrado. El ministro de Industria, José Montilla, subrayó que se trata de una decisión empresarial de la que el Ejecutivo tenía noticias hace unos días. Fue rotundo al señalar que el relevo ha sido decidido “por quienes legítimamente lo pueden hacer, que son los accionistas y el Gobierno debe limitarse a respetarlo”. Por el contrario, el Partido Popular se mostró inusualmente crítico por considerar el cambio “una muestra del intervencionismo del Gobierno en las empresas y los reguladores”, según Vicente Martínez Pujalte.
    El Ejecutivo considera que este relevo puede facilitar una fusión con Gas Natural, que blindaría la petrolera de una posible opa hostil una vez que la Comisión Europea ha exigido la eliminación de la acción de oro.
    Los presidentes de las empresas privatizadas nombrados por el PP, como el del BBVA, Francisco González, de Telefónica, César Alierta, de Endesa Manuel Pizarro y de Iberia, Fernando Conte, consideran que esta sustitución no es extrapolable.
    No obstante, en agosto el vicepresidente Pedro Solbes advirtió que quería “gerentes honestos y capaces en las empresas privatizadas”.
    LA VANGUARDIA – 28/10/2004.
    MANUEL PÉREZ.
    MAR DÍAZ-VARELA.
    MADRID | BARCELONA.
    CONCLUSION: El Gobierno del ex Pte. MENEM designó representando intereses económicos argentinos, al máximo ejecutivo de una competidora (REPSOL S.A.), como nuestro representante ante el Directorio de YPF S.A., empresa de la que <aprovechando esta inmejorable posición logra apoderarse en beneficio de sus verdaderos representados – ergo – los accionistas de REPSOL S.A. y obviamente en beneficio del pueblo y Gobierno de España.-
    2). Miguel Angel REMON GIL ciudadano español, Pasaporte Español a verificar, Director de Planificación y Control de REPSOL S.A. desde el año 1989. <no es necesario ser muy suspicaz para concluir que este funcionario español y ejecutivo de REPSOL S.A. iba a actuar defendiendo los intereses argentinos .-
    3) Juan Carlos CRESPI, <hasta el 26/01/1999 Director Titular representante de los accionistas Clase “A” ES DECIR DEL ESTADO NACIONAL, obviamente PRESENTO SU RENUNCIA, ya que el mismo texto de la nota 141/99 de la SSBS indicaba que el reemplazo del Sr. CORTINA DE ALCOCER era hasta finalizar el mandato del Sr. CRESPI.-
    Ahora bien, esto podría haber sido ALGO NORMAL de esta manera, pero lo llamativo es que el Sr. JUAN CARLOS CRESPI YA HABIA SIDO Director representante de los Accionistas Clase “C”, es decir de los trabajadores de YPF S.A., y dicho sea de paso DESIGNADO POR EL GOBIERNO DEL PTE. MENEM .-
    Destacamos que el Sr. Juan Carlos CRESPI, mientras fue Director Representante de los Accionistas Clase “C” P.P.P. YPF SA intervino en la ingeniería que finalmente culminó en la Liquidación de este PPP, y para mas datos nos remitimos al AL TEXTO de la Reunión del Directorio de YPF SA registrada bajo el N° de Acta 167 de fecha 03 de junio de 1997(Acta de fojas 669/677) la que en el punto N° SEPTIMO DEL ORDEN DEL DIA SE TRATÓ por parte DEL DIRECTORIO DE YPF SA, Y SE RESOLVIÓ LIQUIDAR EL P.P.P. YPF SA (10% – acciones clase “C”), y cuando decimos EL DIRECTORIO RESOLVIO LIQUIDAR EL P.P.P. YPF SA, lo fundamentamos en esta acta, la cual refleja claramente que se autorizaron y designaron funcionarios para que a nivel nacional e internacional tramitaran todo lo relacionado a la venta de este P.P.P, y lo más llamativo es QUIEN REPRESENTABA A LOS ACCIONISTAS CLASE “C” no emitió opinión alguna, Y POR EL CONTRARIO cuando pasa a votación, y ya en el cierre de este acta, CONSTA LO SIGUIENTE …”LUEGO DE UN INTERCAMBIO” “DE OPINIONES EL DIRECTORIO RESUELVE: TOMAR NOTA DE” “LO INFORMADO. EL SR. PRESIDENTE PROPONE PASAR A UN” “CUARTO INTERMEDIO PARA QUE SE PROCEDA A REDACTAR” “EL ACTA DE LA PRESENTE REUNION, LO CUAL SE APRUEBA” “POR UNANIMIDAD. SIENDO LAS 11.30 HORAS SE REANUDA” “LA SESION CON LA PRESENCIA DE LAS PERSONAS” “NOMBRADAS AL COMIENZO Y SE PROCEDE A DAR LECTURA” “AL ACTA DE LA REUNION. CONCLUIDA LA MISMA Y NO” “HABIENDO OBSERVACIONES SE LA APRUEBA POR” “UNANIMIDAD, PROCEDIENDO LOS PRESENTES A FIRMARLA.” “NO HABIENDO MAS ASUNTOS QUE TRATAR SE LEVANTA LA” “SESION SIENDO LAS 11.45 HORAS”.
    CABE ACOTAR que con anterioridad también había sido (y para esa fecha aun retenía su cargo o mandato como Dirigente del Secretariado de la FEDERACION DE SINDICATO UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO (SUPE), posteriormente transformado en SINDICATO UNIDOS PETROLIFEROS e HIDROCARBURIFEROS.-
    4) Más aún, entre finales del mes de junio y principios del mes de julio del año 2000, ya cuando se había producido el copamiento mayoritario de la Compañía YPF SA por parte de REPSOL S.A., cuando ASUME LA PRESIDENCIA DE YPF SA el Sr. Alfonso CORTINA DE ALCOCER, ; SUGESTIVAMENTE asume como DIRECTOR TITULAR LAS ACCIONES CLASE “A” que nuestro Estado Nacional mantenía en su poder, y que según sabemos eran de alrededor de 1.000 acciones (LO QUE SERIA LA ACCION DE ORO ARGENTINA) , sobre lo cual tomamos conocimiento a través del Diario CRONICA DE COMODORO RIVADAVIA (CHUBUT) por un articulo periodístico que se publica en la Pagina 19 de la Edición del día 02/07/2000.-
    O SEA;
    CONCLUSION V:
    Que el Sr. Juan Carlos CRESPI fue designado en TRES OPORTUNIDADES DISTINTAS DIRECTOR DE YPF SA;
    1. DIRECTOR REPRESENTANTE DEL PAQUETE ACCIONARIO CONOCIDO COMO DE ACCIONES CLASE “C” DEL P.P.P. HASTA QUE ESTE PROGRAMA FUERA LIQUIDADO.-
    2. DIRECTOR REPRESENTANTE DEL PAQUETE ACCIONARIO CONOCIDO COMO DE ACCIONES CLASE “A” DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL . DESIGNADO POR EL GOBIERNO DEL PTE. MENEM.-
    3. DIRECTOR REPRESENTANTE DEL PAQUETE ACCIONARIO CONOCIDO COMO DE ACCIONES CLASE “A” DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL CUANDO RENUNCIA EL SR. PRESIDENTE DE REPSOL S.A. PARA ASUMIR LA PRESIDENCIA DE YPF SA.-
    La pregunta a dilucidar es: ¿era tan competente o imprescindible este Sr. para ocupar tales puestos de jerarquía dentro de la compañía, o por el contrario era lo suficiente permeable para ser considerado imprescindible al momento de perpetrarse los delitos que han perjudicado, perjudican y perjudicaran al país, a los trabajadores y al pueblo en general?.-
    Continua el informe de REPSOL S.A. a los futuros vendedores de acciones de YPF SA.-
    …”Composición del Directorio. Los Estatutos de YPF establecen que YPF debe” “estar administrada por un directorio integrado por 12 personas y estipulan que los” “directores deben ser elegidos mediante el voto por clase de las diversas clases de” “Acciones. Específicamente, los Estatutos estipulan que el Gobierno, como tenedor” “de las Acciones Clase A. tiene derecho a elegir un director mientras las Acciones” “Clase A representen el 5%. como mínimo, del capital social de YPF pero menos del” “20% del mismo. Los Estatutos estipulan, además, que los tenedores de las” “Acciones Clase B, de las Acciones Clase C y de las Acciones Clase D tienen” “derecho a elegir a” los directores restantes. Los directores son elegidos por dos” “años y los directores elegidos por los tenedores de las Acciones Clase D pueden” “ser elegidos por votación acumulativa. El 26 de enero de 1999, el Presidente del” “Directorio y Principal Funcionario Ejecutivo de Repsol fue designado en el” “Directorio de YPF como uno de los dos directores que el Gobierno, en su” “carácter de accionista con el 20% del capital social de YPF, tiene derecho a” “designar. Debido a que el cargo de director fue heredado del director anterior del” “Gobierno, el período del Sr. Cortina de Alcocer estaba sujeto a las disposiciones de” “vencimiento de ese director. Por ende, el período del Sr. Cortina de Alcocer venció” “el 27 de abril de 1999, la fecha en que vencía el período del director anterior. El” “mismo día de la designación del Sr. Cortina de Alcocer, el Sr. Miguel Ángel” “Ramón Gil, un funcionario ejecutivo de Repsol, fue designado por el Gobierno” “como director suplente del Sr. Italo Ludder, el director existente del Gobierno” “en el Directorio de YPF. El vencimiento del período de los Sres. Ludder y” “Ramón Gil está previsto para el año 2000. En la reunión del Directorio de YPF” “que se celebró el 2 de marzo de 1999, el Sr. Cortina de Alcocer, fue propuesto y” “aprobado por el Directorio de YPF para ser elegido como uno de los miembros de la” “lista de directores a ser recomendados a la asamblea de accionistas en abril. En la” “asamblea anual de los accionistas de YPF celebrada el 27 de abril de 1999 en” “Buenos Aires, Argentina, los accionistas de YPF aprobaron la recomendación” “del Directorio de YPF y eligieron al Sr. Cortina de Alcocer como miembro del” “Directorio de YPF, y al Sr. Ramón Blanco Balin como director suplente. Por” “ende, el Sr. Cortina de Alcocer formará parte del Directorio de YPF durante el” “período usual de dos años previsto bajo los Estatutos de YPF.”…
    CONCLUSION V……
    En este punto, si bien ignoramos qué carácter o alcance legal puede tener el informe presentado por REPSOL SA en forma pública y que estamos analizando, (obviamente solicitaremos a la Justicia proceda a su verificación y secuestro de la documentación respectiva); la conclusión es que evidentemente REPSOL SA. Ha falseado la realidad en algún sentido, pero en lo que atañe a la irregularidad con que se actuó en combinación con el Gob. Del Pte. Menem en algunos pasajes de este informe francamente no ha mentido en absoluto por ejemplo a fojas. 26.-
    Documentalmente tenemos probado que:
    a) Con fecha 26/01/1999 el Sr. ALFONSO CORTINA DE ALCOCER reemplazó a JUAN C. CRESPI como Director Titular Acciones Clase “A” hasta la finalización del mandato que según REPSOL SA era el 27/04/1999.-
    b) En la misma fecha 26/01/1999 el Sr. Miguel Angel REMON GIL reemplaza al Sr. Agustín BLANCO Director Suplente Acciones Clase “A” hasta la finalización del mandato que según REPSOL SA era el 27/04/1999.-
    d) Continuaron en sus cargos como Director Titular el Dr. Italo A. LUDER y como Director Suplente el Sr. Eugenio PENDAS hasta que con fecha 10/05/2000, en reunión de Directorio registrada bajo el n° de acta 194 es aceptada la renuncia al cargo de Director Titular presentada por el Dr. Italo A. LUDER quien fue reemplazado por el Sr. Eugenio PENDÁS.-
    e) La versión real probada es ésta.-
    f) La versión de REPSOL S.A. es que el Sr. Miguel Angel REMON GIL reemplazó al Dr. Italo A. LUDER, .-
    Señor, compañero Presidente, no puedo ser tan irrespetuoso de ponerme a aclarar lo que de por sí es lo suficientemente claro respecto al informe de REPSOL S.A. en el cual claramente refleja que el Sr. Alfonso CORTINA DE ALCOCER, DIRECTOR DE YPF S.A. representante del Estado nacional (representante de las Acciones Clase “A” desde el 26/01/1999, – OPERÓ A FAVOR DE REPSOL S.A. de la cual era su Presidente entre los meses de ENERO DE 1999 Y EL 27 DE ABRIL DE 1999, fecha en la cual asumió funciones como DIRECTOR DE YPF S.A. representante de los Accionistas Clase “D” y unos meses mas tarde cuando finalmente REPSOL S.A. adquiere el restante 5% a través del Decreto 666/99 “A” – acciones clase “B” y otras clase “A” que se encontraban en poder del Estado Nacional mediando el mes de junio, finalmente como he dicho asume como PRESIDENTE DE YPF S.A., reemplazando al Ingeniero Roberto MONTI, MOMENTO EN EL CUAL TODA LA OPERACIÓN DELICTIVA SE DA POR CONCLUIDA AL LOGRAR REPSOL S.A. QUEDARSE CON EL PAQUETE MAYORITARIO DE YPF S.A., A LA CUAL CONTROLA A PARTIR DE ESE MOMENTO.-
    Por otra parte el Estado Nacional a partir de allí continua participando del Capital de YPF conservando 1.000 acciones lo que se dio en llamar “LA ACCION DE ORO”, ; como contrapartida agrego que en España, el Estado Nacional – ex propietario de REPSOL S.A. por presiones de la Comunidad Económica Europea se deshace de la “ACCION DE ORO” – GOLDEN SHARE .-
    Vuelvo a reiterar, todo lo que hemos demostrado hasta ahí constituyen delitos en perjuicio del país.-
    Ratifica todo lo denunciado precedentemente el capitulo del informe de REPSOL S.A. que a continuación textualmente transcribo, el que peticiono sea estudiado cuidadosamente en función de que desnuda la actividad real que desarrollo el Sr. Alfonso CORTINA DE ALCOCER mientras se encontraba representando a nuestro estado Nacional como Director Titular de YPF SA – Acciones Clase “A”.-
    ….“Ciertas Disposiciones del Convenio YPF. “ El Convenio YPF” “establece que la República Argentina retendrá, como mínimo” “durante un período de tres años después del pago y entrega” “de las Acciones YPF adquiridas por Repsol en virtud del” “Convenio YPF (la “Participación Inicial de Repsol”), y podrá” “retener indefinidamente, como mínimo una Acción Clase A” “(la “Golden Share”). “…
    …“El Convenio YPF exige que toda vez que se convoque una” “asamblea de accionistas de YPF, Repsol emitirá el voto por todas” “las Acciones que posea a favor de cualquier modificación propuesta” “a los Estatutos de YPF que otorgue a los tenedores de las Acciones” “Clase A, independientemente de la cantidad y/o proporción del” “capital social y votos de YPF representados por esas acciones, los” “siguientes derechos: (a) el derecho a vetar cualquier” “propuesta para trasladar el domicilio social y/o el domicilio” “tributario de YPF fuera de la República Argentina, (b) el” “derecho a designar un director y un director suplente de” “YPF; y (c) el derecho a designar un síndico y un síndico” “suplente de YPF. De igual modo, Repsol debe votar contra” “cualquier propuesta para trasladar el domicilio social y/o el” “domicilio tributario de YPF fuera de la República Argentina.” “Adicionalmente, si Repsol adquiriese el control de YPF,” “Repsol deberá convocar una asamblea extraordinaria de los” “accionistas de YPF dentro de los 60 días posteriores a la” “concreción de tal adquisición y deberá proponer la” “modificación a los Estatutos descripta precedentemente. El” “Convenio YPF toma en consideración una posible adquisición” “del control de YPF por Repsol. Bajo el Convenio YPF, Banco” “Nación, actuando como fiduciario en representación del” “Fondo (el fondo fiduciario que posee una porción de la” “participación remanente del Gobierno en YPF) y la República” “Argentina están obligados, durante el período de tres años” “que finaliza el 28 de enero del 2002 (el “Período de 3” “Años”),” a autorizar a Repsol para que efectúe, en cualquier” “momento, una adquisición u oferta de adquisición del 100% de las” “Acciones YPF. Durante el Período de 3 Años, la República Argentina” “y el Fondo podrán autorizar otras ofertas efectuadas por terceros,” “distintos a Repsol, únicamente bajo las siguientes circunstancias:” “(i) el tercero deberá cumplir condiciones a satisfacción del Fondo y” “la República Argentina a su exclusivo criterio, y asumir las mismas” “obligaciones asumidas por Repsol en el Convenio YPF; y (ii) el” “tercero deberá ofrecer un precio de compra por acción como” “mínimo” 25% más alto que el precio de compra por acción pagado” “por Repsol (igual a US$ 38 por acción) al adquirir su actual” “participación del 14,99%. Antes de autorizar la oferta de ese” “tercero, el Fondo y la República Argentina deberán cursar a Repsol” “una notificación con 15 días de anticipación y proporcionarle la” “oportunidad, durante ese período de 15 días, de aumentar el precio” “de su oferta. El Fondo y la República Argentina no podrán, en ese” “caso, aprobar otra oferta del tercero a menos que el precio de la” “nueva oferta del tercero sea, como mínimo, 10% más alto que el” “precio mejorado ofrecido por Repsol, y Repsol tendrá derecho” “nuevamente a un período de 15 días durante el cual podrá” “aumentar el precio de su oferta mejorada. Si el Fondo y la” “República Argentina autorizaran cualquier oferta de un tercero,” “Repsol tendría derecho a vender la Participación Inicial de Repsol” “en virtud de la oferta del tercero. Adicionalmente, Repsol acordó” “bajo el Convenio YPF que se abstendría de procurar que las” “Acciones YPF dejaran de cotizar en la BCBA a menos que hubiese” “adquirido el 90% o más de las Acciones Clase D de YPF. Bajo el” “Convenio YPF, la República Argentina y el Fondo han acordado,” “además, apoyar ciertas modificaciones a los Estatutos si las” “mismas fuesen propuestas en relación con una oferta de Repsol” “para adquirir el 100% de YPF. En particular, la República Argentina” “y el Fondo han convenido en votar a favor de una modificación a” “los Estatutos de YPF para permitir que la oferta sea pagada en” “efectivo, en acciones o en títulos que representen acciones que, en” “oportunidad de efectuarse dicho pago, coticen en la Bolsa de” “Comercio de Buenos Aires y/o en la New York Stock Exchange, o” “en cualquier combinación de esas formas de pago. En el contexto” “de tal oferta por Repsol, la República Argentina y el Fondo” “aceptaron considerar la posibilidad de prestar apoyo a otras” “propuestas para modificar los Estatutos de YPF, estipulándose que:” “(i) las mismas deberán ser aprobadas por la mayoría de los” “accionistas de YPF; y (ii) durante un período de dos años contados” “a partir de la fecha del pago y entrega de las Acciones adquiridas” “por Repsol en su adquisición inicial de la participación del 14,99%” “en el capital, la contraprestación por acción a ser ofrecida a los” “accionistas de YPF en la oferta no deberá ser inferior al precio” “pagado por Repsol en la mencionada adquisición inicial.”
    CONCLUSION VI..
    Analizando lo precedentemente transcripto el “CONVENIO” a nuestro juicio y resuelto por quienes operaron en toda esta negociación, no nos parece que haya sido “conveniente” a los intereses argentinos.-
    Conversaciones con YPF Respecto de la Posible Integración de las Dos Sociedades.
    “El 21 de enero de 1999, el Presidente y Presidente del” “Directorio de Repsol, Sr. Cortina de Alcocer, se reunió en” “Buenos Aires, Argentina, con el Presidente y Presidente del” “Directorio de YPF. Sr. Roberto Monti. En esa reunión, el Sr. Cortina” “de Alcocer le señaló al Sr. Monti los aspectos positivos de una” “fusión entre las dos sociedades y la forma en que esa integración” “produciría un mayor valor para los accionistas de ambas” “sociedades. En esa reunión, las partes no llegaron a ningún” “acuerdo con respecto a la integración de las dos sociedades.”
    “En la reunión del 2 de febrero de 1999 del Directorio de YPF,” “la primera en la que el Sr. Cortina de Alcocer participaba en” “carácter de director, el Sr. Cortina de Alcocer propuso al” “Directorio de YPF, como lo había hecho al Sr. Monti el 21 de” “enero de 1999, la idea de involucrar a las dos sociedades en” “una fusión por integración. Esa propuesta incluyó el” “compromiso firme de que Repsol (1) aseguraría que el” “domicilio social de YPF permanecería en Buenos Aires,” “Argentina; (2) consolidaría y canalizaría sus operaciones en” “Latinoamérica a través de YPF; y (3) conduciría las” “negociaciones de fusión como una fusión entre iguales.”
    CONCLUSION VII….
    Es indiscutible que lo precedentemente transcripto textualmente de la comunicación de REPSOL S.A., deja en claro lo que hemos denunciado oportunamente, en función de verificarse que el Sr. Alfonso CORTINA DE ALCOCER, cinco (5) idas antes de asumir como Director representando al Estado Nacional, ya estaba intentando convencer a quien fuera Presidente de YPF S.A. Ing. MONTI (21/01/1999) para lograr la fusión de REPSOL SA e YPF SA, lo cual de todos modos y a pesar de la resistencia del Ing. MONTI, lo logra “operando desde adentro de YPF SA siendo DIRECTOR REPRESENTANTE DEL ESTADO NACIONAL”, cuyo MANDATO FINALIZÓ EL 27/04/1999, es decir claramente todas la maniobras las realizó a favor de REPSOL S.A. en el período que AUNQUE SEA POR ÉTICA DEBIÓ RESPETAR COMO REPRESENTANTE “ARGENTINO”….-
    Lo observado no se puede considerar “operaciones normales de empresas” se trata más que de operaciones LOBYSTAS, a todas luces están enmarcadas dentro del delito, pero continuo con el análisis de la información publicada por REPSOL S.A.-
    …“En la reunión del 2 de febrero de 1999 y en respuesta a la” “propuesta de Repsol, el Directorio de YPF manifestó que,” “aunque deseaba participar en conversaciones adicionales” “respecto de una posible fusión entre iguales con Repsol.” “todas y cada una de las conversaciones estarían” “condicionadas a la suscripción de un acuerdo de” “confidencialidad. El acuerdo propuesto incluía las disposiciones” “habituales de status quo, incluyendo el compromiso de ambas” “sociedades de no adquirir acciones adicionales de la otra por un” “plazo determinado”.
    …” El 24 de febrero de 1999, el Directorio de Repsol (el” “Directorio de Repsol”) resolvió que, aunque aún deseaba” “participar en negociaciones de fusión con YPF, tales conversaciones” “deberían mantenerse sin la imposición de condiciones ni” “restricciones. En opinión del Directorio de Repsol, la aprobación de” “un acuerdo de status quo que limitara la transferencia o” “adquisición de las Acciones YPF era contrario a los intereses de los” “accionistas de ambas sociedades. El Directorio de Repsol” “consideraba, además, que la suscripción de un acuerdo de” “confidencialidad era innecesaria debido a que cualquier información” “obtenida por Repsol en su

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