5 de agosto | Convocatoria por el Puerto Regasificador Escobar LNG: Informate y Participá

DELITO DE PELIGRO, DAÑO AMBIENTAL, ILEGALIDAD, CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.

Te esperamos el día viernes 5 de agosto a las 16:00 hs. en el  Círculo de Ajedrez de Escobar, en la calle: Yrigoyen 901(esquina Los Lazaristas), a 3 cuadras de La Plaza San Martín:
16:15 hs. Proyección de Imágenes Puerto; Lic.Viviana Rebasa
16:45 hs. Presentación Causas Judiciales, Dr. Rodolfo Vázquez,  Dr. Enrique Ferreccio.
17:15 hs. Debate.
CONVOCAN:
Vecinos autoconvocados del Pueblo de Escobar y las Asociaciones Ambientalistas: Asamblea Río de la Plata Cuenca Internacional. Los Talares de Belén de Escobar, Querellantes.

El pueblo de ESCOBAR, solicita a todos los habitantes que colindan con la Cuenca del Río de la Plata y Delta del Paraná, y en especial a todas las organizaciones sociales y ambientales, que se hagan presentes el próximo 5 de agosto a las 16:00 hs en Escobar para informarse y debatir entre todos la búsqueda de soluciones por la agresión continua, sistemática y generalizada contra la población civil de toda la cuenca, que representa el puerto regasificador privado de UTE Escobar (ENARSA – REPSOL-YPF), que fuera inaugurado el 8 de junio del 2011 por la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner junto al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli, acompañados también por el Sr. Ministro de Planificación, Julio De Vido; el Sr. Intendente de Escobar Sandro Guzmán, y el Sr. Presidente de YPF, Enrique Eskenazi; donde se habría intentado darle un viso de legalidad a lo ilegal.
Los motivos que nos impulsan a tal solicitud son los siguientes:
1.- PELIGROSIDAD:
a.- El puerto regasificador de Escobar es un peligro continuo que afecta  todo el recorrido en la navegación del barco metanero, en consecuencia se encuentran bajo esa agresión los  municipios vecinos de San Fernando, San Isidro, Tigre, Escobar, Campana incluso Cap. Fed. (Ver Fundamento 1)
b- Los buques cisterna metaneros que entran hasta Escobar transportan la energía destructiva equivalente  a la energía nuclear. (Ver Funda. 2).
c.-Las normas internacionales que hacen referencia a la operatoria con GNL (Gas Natural Licuado), nos alertan y avisan que es normalmente posible que  ocurra una atmósfera explosiva en cualquier momento de la operatoria. (Ver Funda. 3)
d.- Estudios conservadores sobre accidentes determinaron que el alcance de un siniestro puede llegar a 48 km a la redonda. (Ver Funda. 4)
e.- NO existe tecnología en el mundo para hacer frente a un siniestro grave con GNL. (Ver Funda. 5)
f.- La historia avisa de la gran cantidad de accidentes ya ocurridos en todo el mundo, más de 185. (Ver  Funda. 6)
g.- Existen registrados una gran cantidad de accidentes o cuasi accidentes serios ocurridos en el Paraná de las Palmas debido a la navegabilidad con barcos de 230 m de eslora (largo). (Ver Funda. 7)
2.- DAÑO AMBIENTAL Y CONTAMINACIÓN:
a.- El proceso abierto requiere de 500 millones de litros de agua diarios, los cuales se devuelven clorados y 10 grados más fríos, provocando un Impacto Ambiental Negativo afectando la biodiversidad y adulterando las aguas dulces de superficie (Ver Funda. 8)
3.- ILEGALIDAD, CRIMEN MAJESTATIS:
Se estaría omitiendo cumplir leyes Nacionales e Internacionales, Principio Precautorio, Normas de Seguridad, conforme se fundamenta en las acciones judiciales iniciadas.(Ver Funda. 9).
4.- NUESTRA RESPONSABILIDAD:
Conforme las razones, pruebas y fundamentos acreditados anteriormente, todos los vecinos que colindan con el Delta del Paraná y la Cuenca Internacional Rio de la Plata somos afectados, y en consecuencia por mandato constitucional –art. 41CN- tenemos “el deber de preservar el ambiente”, para nosotros y las futuras generaciones.
Los esperamos
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar
Asociación Ambientalista Los Talares de Ing. Maschwitz (Part. de Escobar)
Asamblea Río de La Plata Cuenca Internacional
Fundamento 1: conclusión estudio del científico James Fay para el proyecto en el Río Tauton, Fall River, EEUU: “el peligro existe a lo largo de todo  el recorrido del barco metanero”, en consecuencia es cancelado la cancelación del proyecto el día 13 de junio del 2011.
Fundamento 2: estudio de la NASA refiere que 125.000.000 de litros de GNL tienen la energía equivalente de 55 bombas de Hiroshima, sin radioactividad. Un barco que llega a Escobar transporta unos, 135.000.000 de litros de GNL.
Fundamento 3: Norma EN 1532 “los riesgos más importantes durante la carga y descarga del GNL, riesgo potencial de INCENDIO o EXPLOSIÓN por las fugas de GNL” motivo justificado para que la comunidad internacional decida situar las terminales regasificadoras  en Alta Mar o sobre la costa marítima respetando zona de exclusión para no exponer a los ciudadanos  y su ambiente.
Fundamento 4: Reporte de la Comisión de Energía de California de julio del 2003 dice: “Los ciudadanos y autoridades se opusieron al proyecto luego de que dicho estudio mostrara hasta 70.000 víctimas tras un  accidente de GNL.  Basado en el modelo de Dispersión EIR conservador de 48 km. Podría incinerar comunidades enteras y al encontrar a su paso la base militar de Puerto Magú, sus efectos se multiplicarían”.  ¿Qué ocurriría entonces en Argentina con la central atómica de  Atucha  a 30 km ?
Fundamento 5: “Ningún equipamiento de prevención puede vencer a un enorme fuego de GNL”. Según el informe del Brittle Power, edición del 2001, Estrategia Nacional para la Seguridad Energética Primera Disposición como estudio del Pentágono EE.UU.
Fundamento 6: Accidente de Cleveland EEUU: 131 muertos…, Accidente México (*) con 6.500 toneladas de GLP (GLP sustancia con propiedades menos peligrosas que GNL) 500 muertos, 1000 desaparecidos y 5000 heridos…, Australia 40.000 evacuados ,Argelia 27 muertos, 12 desaparecidos…Según la base de datos MHIDAS (Major Hazard Incidents Data Service) en el año 1996, iban contabilizados 185 accidentes en el transporte y distribución de gas natural, de ellos 131 accidentes (70,8%) ocurrieron en los sistemas de transporte, gasoductos y metaneros, otros 32 accidentes (17,3 %) se provocaron en las plantas de proceso, licuefactoras o regasificadoras, otros 13 accidentes (7%) fueron en plantas de almacenamiento, y finalmente nueve accidentes (4,9%) habían sido en actividades comerciales o domésticas.(*)Si  6500 toneladas de Gas Licuado de Petróleo, con propiedades menos peligrosas que el GNL, provocaron tal catástrofe, entonces un accidente con 50.000 toneladas de GNL como las que llegan a Escobar con cada metanero, 7,5 veces más,  qué el nivel de catástrofe provocará. Se sanciona la Directiva Europea SEVESO II para evitar que un accidente así vuelva a repetirse en Europa.
Fundamento 7: La hidrogeología del Río Paraná y la reglamentación vigente dictada por la Prefectura Naval Argentina (PNA) limitan el tamaño de las embarcaciones que pueden transitarlo. La ordenanza de PNA 04/00 (DPSN) del año 2000, agregado Nº2, de eslora (largo) dispone que por el Paraná de las Palmas pueden navegar barcos de hasta 230 metros. Sin embargo los barcos metaneros que ingresan semanalmente tienen una eslora de 300 m. Un 30 % más.
Fundamento 8: Susan Mopper, directora de Tecnología del Medio Ambiente y Ecología universitaria en  EEUU: “El proceso esterilizará todo y eso sería la peor cosa que puede suceder en el Golfo. Esto es similar al concepto de zona muerta”.¿Qué ocurrirá entonces en el Paraná de Las Palmas en donde la renovación de aguas es comparativamente bastante inferior al Golfo de México?
Fundamento 9: Causa registrada con el Nº 1619  caratulada “REBASA VIVIANA RAQUEL Y OTROS s/ SU DENUNCIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS”  correspondiente al Juzgado Penal Federal de Campana, a cargo del DR. ADRIÁN GONZÁLEZ CHARVAY, Secretaria Nº 2, ante la presunta comisión de los siguientes delitos: DELITO DE PELIGRO POR RIESGO DE EXPLOSIÓN GAS METANO. PERJUICIO EN LA NAVEGACIÓN Y EN SU SEGURIDAD. USURPACION DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. USURPACION DE AGUAS BIEN INMUEBLE. REITERA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. SOLICITA APLICACIÓN ART. 29 C.N. CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.
Causa registrada bajo el Nº P-2326 caratulada “REBASA, VIVIANA RAQUEL y OTROS s/ ACCION de AMPARO c/ Estado Nacional, Provincial y otros” ante el Juzgado Correccional Nº 1 Departamental, a cargo del Sr. Juez DR. JAVIER ALFREDO ROMAÑUK, por daño ambiental colectivo y planteo de la cuestión de puro derecho por su ilegalidad, al omitirse el proceso administrativo previo de evaluación de impacto ambiental, en los términos del art. 41 y 43 de la Constitución Nacional