El día martes 14 de agosto a las 10:00 hs. tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública por la causa del Puerto Regasificador de Escobar (proyecto ilegal que pone en alto riesgo a la ciudadanía tanto de Escobar como de los municipios que colindan con el recorrido de los barcos metaneros, San Isidro, San Fernando, Tigre, Campana incluso Cap. Fed.; provocando, en adición un severo impacto ambiental ) a cargo de los Jueces Juan Manuel Cullota, Hugo Rodolfo Fossati y Jorge Eduardo Barral en la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín calle 99 Nº 3053, San Martín, Provincia de Buenos Aires (altura Hospital Interzonal General de Agudos “Eva Perón” ex – Castex, AV. Ricardo Balbín N° 3200 (Ruta 8) – General San Martín (1650).
Es muy importante también en la esfera judicial que los ciudadanos participen para mostrarle a las autoridades judiciales que a la ciudadanía le interesa que se cumpla con la legislación Nacional, Intenacional y la normas específicas de GNL, sin dilatarse en el tiempo ya que existe peligro en la demora, y con ello sea respetada la seguridad de la población civil y nuestro preciado del Delta del Paraná. (Hemos solicitado sala amplia).
Para poder participar de la Audiencia traer el D.N.I.
Lamentablemente pretenden nuevamente instalar un segundo puerto regasificador en Escobar.
El día viernes 13 de julio, los querellantes, vecinos del Pueblo de Escobar, han apelado a la resolucion emitida por el Sr. Juez Adrian Gonzalez Charvay y que les fuera notificada el dia 10 de julio, quien denegó aplicar la medida autosatisfactiva solicitada por los demandantes para que se detenga el funcionamiento del puerto regasificador.
En el CONSIDERANDO IV, el Sr. Juez destaca como fundamento para no hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada, diciendo: “…se impone destacar que encontrándose en juego la satisfacción de un servicio de interés público nacional como es el gas natural ( v. art. 1 Ley 24.076), haciendo prevalecer el interés público que debe ser cuidadosamente resguardado, no pudiendo la autoridad judicial comprometer directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación del referido servicio público si no se configura una acción palmariamente arbitraria e ilegal”. Cuando los querellantes, ciudadanos del pueblo de Escobar e integrantes de organizaciones socio-ambientales, nada objetan ,en toda la denuncia presentada y sus ampliaciones, respecto de que la población sea desabastecida de gas sino de la ilegalidad con la cual ha sido determinada la localización, ha sido construido y opera el puerto regasificador de Escobar. Legislación Nacional y Tratados Internacionales, Principio precautorio, normas especificas de GNL que de haber sido cumplidas hubiesen llevado a instalar el puerto y el gasoducto asociado a una zona apropiada sin poner en riesgo a la población civil y a nuestro preciado Delta del Paraná. Se interpretaria ademas, segun el considerando citado, que prevaleceria el interes porque el abastecimiento de gas sea realizado “de cualquier forma” sobre derechos humanos primordiales: Declaracion Universal de los Derechos Humanos, art. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida.. y a la seguridad de su persona”, Constitucion Nacional art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…”.
El mismo viernes 13 de julio, un día antes de comenzar las vacaciones de invierno, el Juez Adrián González Charvay, luego de tomar vista de la apelación decide elevar la apelacion a la Camara de San Martin, y para nuestra sorpresa, “abrir feria”, es decir, que la causa sea tratada en la vacaciones de invierno. Cabe señalar que las causas que son consideradas graves son aquellas que se continuan en vacaciones.
Contactos: vecinosautoconvocadosescobar@hotmail.com / www.aapescobar.com.ar
Convocan:
Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar.
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar.
Asociación Ambientalista Los Talares de Maschwitz (Partido de Escobar).
Isleños Autoconvocados del Delta del Paraná en la “ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL”.
S.O.S. DELTA.
AUKAN, Asamblea Ambiental del Sur – Bahía Blanca
TELLUS-Asociación Conservacionista del Sur, Bahia Blanca.
Grupo de trabajo ambiental El Tigre Verde
Asociación Civil S.O.S. HABITAT.
500 RPM.
Asociación Civil COEPSA
Centro Oeste de Estudios Políticos y SocioAmbientales
El día viernes 13 de julio, los querellantes, vecinos del Pueblo de Escobar, han apelado a la resolucion emitida por el Sr. Juez Adrian Gonzalez Charvay y que les fuera notificada el dia 10 de julio, quien denegó aplicar la medida autosatisfactiva solicitada por los demandantes para que se detenga el funcionamiento del puerto regasificador.
En el CONSIDERANDO IV, el Sr. Juez destaca como fundamento para no hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada, diciendo: “…se impone destacar que encontrándose en juego la satisfacción de un servicio de interés público nacional como es el gas natural ( v. art. 1 Ley 24.076), haciendo prevalecer el interés público que debe ser cuidadosamente resguardado, no pudiendo la autoridad judicial comprometer directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación del referido servicio público si no se configura una acción palmariamente arbitraria e ilegal”. Cuando los querellantes, ciudadanos del pueblo de Escobar e integrantes de organizaciones socio-ambientales, nada objetan ,en toda la denuncia presentada y sus ampliaciones, respecto de que la población sea desabastecida de gas sino de la ilegalidad con la cual ha sido determinada la localización, ha sido construido y opera el puerto regasificador de Escobar. Legislación Nacional y Tratados Internacionales, Principio precautorio, normas especificas de GNL que de haber sido cumplidas hubiesen llevado a instalar el puerto y el gasoducto asociado a una zona apropiada sin poner en riesgo a la población civil y a nuestro preciado Delta del Paraná. Se interpretaria ademas, segun el considerando citado, que prevaleceria el interes porque el abastecimiento de gas sea realizado “de cualquier forma” sobre derechos humanos primordiales: Declaracion Universal de los Derechos Humanos, art. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida.. y a la seguridad de su persona”, Constitucion Nacional art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…”.
El mismo viernes 13 de julio, un día antes de comenzar las vacaciones de invierno, el Juez Adrián González Charvay, luego de tomar vista de la apelación decide elevar la apelacion a la Camara de San Martin, y para nuestra sorpresa, “abrir feria”, es decir, que la causa sea tratada en la vacaciones de invierno. Cabe señalar que las causas que son consideradas graves son aquellas que se continuan en vacaciones.
Contactos: vecinosautoconvocadosescobar@hotmail.com / www.aapescobar.com.ar
Convocan:
Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar.
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar.
Asociación Ambientalista Los Talares de Maschwitz (Partido de Escobar).
Isleños Autoconvocados del Delta del Paraná en la “ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL”.
S.O.S. DELTA.
AUKAN, Asamblea Ambiental del Sur – Bahía Blanca
TELLUS-Asociación Conservacionista del Sur, Bahia Blanca.
Grupo de trabajo ambiental El Tigre Verde
Asociación Civil S.O.S. HABITAT.
500 RPM.
Asociación Civil COEPSA
Centro Oeste de Estudios Políticos y SocioAmbientales