Ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que debe reconsiderarse el valor probatorio de unas grabaciones relativas al caso Skanska, que hace años habían sido excluidas de la causa.
La investigación se inició en el 2006, a raíz del presunto pago de coimas por parte de la empresa Skanska S.A a funcionarios del Estado Nacional, por 17 millones de pesos. Los sobornos se habrían pagado a través de facturas apócrifas otorgadas por empresas fantasmas. Esto se habría hecho con el fin de que Skanska resultara adjudicataria –con sobreprecios– de la licitación del proyecto Dean Funes, para la construcción de gasoductos.
Al inicio de esta investigación se secuestró una grabación donde se registra una conversación entre Javier Azcárate (ex gerente comercial de Skanska) y Claudio Corizzo (ex auditor interno). En esa charla se explica cómo fueron pagados los sobornos (“3% a Enargas y 2% a Nación Fideicomisos”), cómo era el manejo interno de la empresa y cómo fueron las maniobras desplegadas por Skanska en Perú en un caso similar. En su momento, desde el CIPCE sostuvimos que estas grabaciones representaban un elemento fundamental para esclarecer los hechos. Sin embargo, el audio fue excluido de la causa en 2008, por decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
Por lo tanto, celebramos la decisión de rever este criterio. Esto puede representar un avance sustancial para un caso trascendente de corrupción y delincuencia económica que involucra tanto a grupos económicos como a funcionarios públicos. También consideramos esencial que a través de esta decisión se haya dado un margen de acción más amplio a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, un organismo fundamental en la prevención y persecución de estos delitos.
Al mismo tiempo, cuestionamos la inaceptable demora de la Justicia. Esta decisión debería haber sido tomada hace años, sin depender del momento político del país. En este sentido, es necesario que el Poder Judicial se desempeñe exclusivamente en su rol constitucional de custodio de las garantías individuales.