Cuestionamiento al Gobernador de Mendoza por permitir Fracking en territorio mapuche

XUMEK (Asociación para la promoción y protección de los derechos humanos) y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas solicitaron legalmente al Gobernador de Mendoza la revocación y suspensión de la Resolución 355/19, de la Dirección de Protección Ambiental de la provincia, medida que inicia el procedimiento de  perforación y terminación de POZOS NO CONVENCIONALES (FRACKING) por la empresa GRECOIL y Cia, en el Área “La Brea” del Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza.

Foto: Martín Álvarez Mullally

Se llega a esta instancia luego de que tanto la directora de protección ambiental, Miriam Skalany, como el secretario de ambiente de la Provincia de Mendoza, Humberto Mingorance, arbitrariamente rechazaran todas las pruebas ofrecidas para demostrar los riesgos e impactos socio-ambientales del Fracking. Ambos funcionarios sistemáticamente niegan el aporte de pruebas, considerándolas inconducentes e irrelevantes, afectando de manera contundente el debido proceso e incumpliendo acuerdos del Estado Argentino asumidos frente a la Comunidad Internacional, como el derecho a la información y participación pública.

Por otro lado, el estado mendocino continúa incumpliendo con el deber de realizar la Consulta libre, previa e informada de las comunidades indígenas mapuche, “LOF EL MORRO” y “LOF MALAL PINCHEIRA” dañando su identidad cultural, modo de vida y violando el Territorio Comunitario indígena.

Estas acciones de los funcionarios responsables conducen a la flexibilización de la normativa ambiental que regula una actividad con muy alto impacto, como es el fracking, desconociendo y negando el consumo excesivo de agua, su relación con los sismos inducidos, los residuos peligrosos que genera, el uso de trazadores radioactivos, la afectación del caudal ecológico de las cuencas hídricas y de los humedales protegidos internacionalmente como la laguna Llancanelo.

Por todos estos motivos, esta acción busca hacer cumplir las leyes de protección del ambiente y su principios, para que la técnica del fracking sea calificada acorde con al alto impacto ambiental que produce y conducida por vía legal a la realización de un estudio de impacto ambiental, con su correspondiente audiencia pública.

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