Por Xumek .- Xumek, Asociación Civil para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, se presentó recientemente en carácter de “Amigo del tribunal” o Amicus Curiae, ante la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, para aportar valiosa información en la causa que lleva adelante la Asociación Oikos Red Ambiental contra el Gobierno mendocino por la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del decreto N°248/18, que reglamenta las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos sobre formaciones no convencionales en la provinc.ia de Mendoza, Argentina.
Foto: RTVE
La herramienta legal Amicus curiae tiene como fin de expresar opiniones y elementos de derecho útiles en torno al objeto de la causa en cuestión y aportar argumentos e información de trascendencia para la sustentación del actual proceso judicial en vistas a la consideración y decisión sobre este caso, en el que sin dudas, se debaten asuntos que resultan de relevancia institucional y de interés público.
En este contexto, vemos con gran preocupación que el Gobierno provincial pretenda bloquear la admisión de esta presentación aduciendo meras formalidades procesales, las que por supuesto han sido respondidas en tiempo y forma, presentando la documentación que acredita que nuestra organización está habilitada para desarrollar acciones judiciales en defensa del ambiente.
Este tipo de acciones constituyen un claro ejemplo de la intención del Gobierno provincial de negar el acceso a la justicia en cuestiones ambientales a los ciudadanos y las organizaciones que representan intereses comunitarios.
Estamos convencidos que la Suprema Corte no avalará el ardid del Poder Ejecutivo y admitirá la presentación siguiendo la línea histórica de apertura y amplia interpretación de los derechos ciudadanos.
Entre los antecedentes que Xumek ha presentado en relación a la protección de intereses difusos y derechos colectivos de trascendencia internacional, como el Derecho humano a un ambiente sano, se destacan los aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, principalmente en lo que atañe a los principios preventivo y precautorio, a las condiciones que deben cumplir los estudios de impacto ambiental de ser previos, independientes, abarcativos, participativos, acumulativos, estratégicos, prospectivos, y respetando las tradiciones, cultura, y derecho comunitario de los pueblos indígenas.
También se destaca el fallo “Lhaka Honhat”, en el cual la La Corte Interamericana ha fallado este año contra la República Argentina, declarando que existió violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua
Asimismo se referencia la importancia del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como “Acuerdo de Escazú”, ratificado por nuestro país en octubre, que garantiza el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados.
También se aportó valiosa información proveniente de estudios científicos en torno a la Fractura Hidráulica o fracking, en los que se detallan los altos riesgos e impactos irreversibles de esta técnica sobre el Derecho al ambiente sano, tales como la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, aire y suelos con compuestos químicos peligrosos, fugas y derrames, la contaminación del aire con metano – que tiene importantes implicaciones en términos de incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero-, riesgos y daños a la salud humana, impacto en la calidad de vida de las personas, salud de animales y afectaciones a la agricultura y ganadería, la generación de sismicidad inducida y la contaminación de las fuentes de agua, en contexto de cambio climático y sequías prolongadas. (acá ojo…recordar que el CPCCT establece: art.46. II 7) …Le está vedado ofrecer prueba)
Por último, conforme lo establece el Art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos cuentan con jerarquía constitucional, y por consiguiente, no sólo la Nación debe respetar y garantizar lo preceptuado y contenido en dichos marcos normativos, sino también, deben ser tenidos en cuenta y aplicados por las provincias y municipios. Por eso, se requiere a la Corte realice un Control de Convencionalidad del Decreto N° 248 a los fines de verificar si este decreto viola la normativa internacional y si se ajusta a los criterios de interpretación de la Corte Interamericana.