El senador Mario Cimadevilla presentó en la Cámara Alta un proyecto de ley para reglamentar la contratación de personas físicas o jurídicas organizadas como empresas por parte de permisionarios, concesionarios u operadores para la explotación de áreas hidrocarburíferas o gasíferas.
«A través de esta iniciativa pretendemos restablecer la equidad entre las dos partes de una desigual relación contractual, por un lado poderosas y escasas empresas concesionarias de los yacimientos y por el otro un mundo atomizado de medianas y pequeñas empresas contratistas y subcontratistas cuya existencia depende directamente de las decisiones de las operadoras», explicó el legislador radical chubutense.
El proyecto de Cimadevilla incluye en este régimen a todas las empresas operadoras petroleras y gasíferas, tanto de áreas continentales u off-shore, y sin importar si las concesiones provienen del Estado federal o de los Estados provinciales o de sus empresas públicas, cualquiera sea el régimen legal a cuyo amparo se otorgaron.
«Los contratos entre las operadoras y las empresas contratistas está librado al mercado, que en verdad no es tal porque son pocas concesionarias y por lo tanto ejercen una posición dominante que les permite fijar en forma unilateral sus condiciones», señaló.
Las contrataciones de bienes y servicios alcanzadas por la nueva norma deberán ser instrumentadas por escrito, con la remisión al concedente del área de un ejemplar auténtico del contrato, tener una vigencia mínima de cinco años, con pagos mensuales y mantener una preferencia, en condiciones de igualdad, para la contratación de empresas nacionales pertenecientes a la región en que opera la concesionaria. «En ningún caso la concesionaria del yacimiento podrá resolver el contrato antes del plazo pactado en el mismo, salvo una justa causa, dando derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados al contratista y, en su caso, a los subcontratistas», reseñó el actual presidente del radicalismo provincial. «Para ello, se prevé la conformación de un fondo de garantía que deberá ser constituido por las concesionarias al inicio de la concesión, el cual será administrado por la autoridad concedente y se destinará al pago de las indemnizaciones previstas en esta misma ley», agregó.
El Chubut