La Rioja, 03 de julio de 2012
La Asamblea de Sanagasta , la Asamblea de Famatina y la Asamblea Chilecito, de manera alborozada comparten con todos sus miembros, los vecinos de toda la provincia y de mas compañeros de lucha, el histórico fallo que la Corte Suprema de Justicia a través de sus ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda, concretó poniendo así en plena vigencia en la Provincia de San Juan y esperemos que en todo el país (sin excepciones) la Ley de Glaciares .
El fallo en sí, dejó sin efecto las medidas cautelares presentadas por Minera Argentina Gold, Barrick Gold S.A. (vinculadas a las Minas Veladero y Pascua-Lama) y las cautelares solicitadas por la Asociación Obrera Minera Argentina (Aoma) y Aoma seccional San Juan, la Cámara Minera de San Juan, la Confederación General del Trabajo Regional San Juan, la Cámara de Servicios Mineros y la Cámara Argentina de la Construcción, que de hecho, impedía la aplicación de los artículos: Articulo 3º, que dispone realizar un inventario de recursos; el Artículo 5º, que prohíbe actividades que impliquen la destrucción de glaciares; el Artículo 7º, que obliga a realizar estudios de impacto ambiental; el Artículo que establecía la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario. También, el artículo 15º, que obliga a someter a realizar una auditoría ambiental.
Despejada la vía legal, es de esperar que ahora el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, Conicet)pueda realizar las tareas encomendadas por la ley, de efectuar el relevamiento de glaciares y ambientes periglaciares en la provincia de sanjuán y el resto del país.
Esto obliga al gobernador Beder Herrera, a respetar los 400 glaciares de la provincia, y fundamentalmente a anular el convenio con Osisko, toda vez que en el Famatina existen glaciares y zonas periglaciares protegida por la Ley.
El FAMATINA NO SE TOCA!
NO AL PLAN NACIONAL NUCLEAR!