Marlon Santi Presidente de la CONAIE, Delfín Tenesaca Presidente de ECUARUNARI, Tito Puenchir Presidente de CONFINAE, Olindo Nastacuaz Presidente de CONAICE, Rafael Antuni Catani, Coordinador Nacional del Movimiento Pachakuti, junto a los asambleístas Clever Jiménez, Magali Orellana, Gerónimo Yantalema, presentan una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en contra del Presidente de la República, RAFAEL CORREA DELGADO; ALEXIS MERA ASESOR JURIDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; VINICIO ALVARADO ESPINEL, SECRETARIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA; MARCELA AGUIÑAGA VALLEJO, MINISTRA DEL AMBIENTE; WILSON PASTOR MORRIS, MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES; GALO CHIRIBOGA ZAMBRANO, EX MINISTRO DE MINAS Y PETROLEOS y actual Embajador del Ecuador en España, entre otros funcionarios, a quienes se les acusa de haber promovido actos gubernamentales conducentes a la explotación petrolera de áreas del territorio ancestral de los pueblos indígenas no contactados Tagaeri, Taromenane, Oñamenane, Iwene y posiblemente otros, que pertenecen a la Nacionalidad Waorani. Debido a la fragilidad cultural de estos pueblos y a su dependencia absoluta en los ecosistemas de su territorio ancestral, cualquier impacto significativo en su medio, les provoca problemas acumulativos que los vulnerabiliza y los conduce a un proceso de desaparición cultural y física, con lo que se configura un delito de etnocidio o genocidio.
Señalan que la Nacionalidad Indígena Waorani, es un pueblo originario que habita desde hace centurias en el territorio comprendido entre los ríos Napo y Curaray, y la frontera internacional entre Ecuador y Perú. Desde 1956 una parte de esta nacionalidad, ha sido progresivamente integrada a la sociedad nacional, pero los pueblos Tagaeri, Taromenane, Oñamenane, Iwene y tal vez otros, se han negado sistemáticamente a entrar en contacto con la sociedad externa. Por este motivo, miembros de estos grupos, ocasionalmente dan muerte a los invasores a sus tierras, con el uso de sus lanzas.
Denuncian también, que los Waoranis en general sufren grandes problemas debido a la gran actividad petrolera en sus territorios ancestrales, son numerosos, complejos y persistentes, citándose entre ellos la ocupación o destrucción de sus lugares de caza o recolección de frutos y productos del bosque, la colonización, problemas de salud, problemas ambientales, lo que genera una interrupción de la economía de subsistencia y ruptura de la sostenibilidad social. Así, se generan enfrentamientos entre sí mismos por el control de los pocos recursos que disponen, surgen problemas de alcoholismo, prostitución, entre otros, que son indicadores del deterioro violento del tejido social de este pueblo. Para los Tagaeri, Taromenane, Oñamenani, Iwene, y otros pueblos libres no contactados, los problemas por la actividad petrolera es aún mayor, pues al tratarse de pueblos que rehúyen a cualquier contacto con otros grupos, van cada vez perdiendo las opciones territoriales para desarrollar su cultura.
Según los denunciantes, el Gobierno Ecuatoriano en pleno ha tenido conocimientos de que con las actividades de extracción de recursos no renovables en los territorios de los Tagaeri, Taromenane, Oñamenani, Iwene y otros pueblos no contactados, se incurrían en un delito continuado de etnocidio. El artículo 57 de la Constitución, señala que “Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.”
En concordancia con la norma constitucional, el Código Penal establece que “quien, con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetre alguno de los siguientes actos, será sancionado:
1. Quien ocasionare la muerte de sus miembros, será sancionado con pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.
2. Quien ocasionare lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.
3. Quien sometiere intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.
4. Quien tomare medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. La información o acceso a métodos de planificación familiar, métodos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva, no se considerarán medidas destinadas a impedir nacimientos.
5. Quien traslade por la fuerza a niños y niñas del grupo a otro grupo, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.
Afirman que en la legislación internacional sobre derechos humanos, la “Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio”, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Arts. 5, 6, 7 y 20 y otros, de la cual el Ecuador es su suscriptor, regulan en similares términos el delito de genocidio, el que por su naturaleza es imprescriptibles y no tiene fuero universal, es decir, que puede ser perseguido internacionalmente a los autores de este delito.
En el caso denunciado, aunque no ha habido la intención inicial de causar un etnocidio por parte de los funcionarios denunciados, sin embargo el conocimiento cabal de que con sus decisiones administrativas pueden incurrir en dicho delito, los convierte en responsables por acción y/o por omisión, pues en algunos casos ciertos funcionarios denunciados tuvieron la obligación jurídica de evitar los hechos puestos en conocimiento del Fiscal.
Quito, a 29 de marzo de 2011
GOBIERNO DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES
Marlon Santi
PRESIDENTE
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