Proyecto de Ley Recepción y Regasificación de GNL

El día lunes 2 de julio ha sido presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un Proyecto de Ley que establece en su art. 1º los presupuestos mínimos de seguridad civil y física de la población urbana y portuaria, así como de protección ambiental para la recepción y regasificación de Gas Natural Licuado (GNL).
En su art. 3 establece que queda prohibido que se autoricen puertos o terminales de GNL en nuestros Ríos, como es el caso del Puerto Regasificador de Escobar en el km 74 del Río Paraná de Las Palmas, y además se prohibe que en nuestros Ríos, como el Río de La Plata, el Río Paraná de Las Palmas, transiten o permanezcan buques metaneros con GNL como actualmente lo están haciendo y lo han estado haciendo ya hace más de un año.
En su art. 2 impide que el proceso de recepción y regasificación de GNL se localice a menos de 5 km de distancia de ciudades y pueblos en la costa marítima, y de instituciones sanitarias, educativas, deportivas, de asilos, o culturales, y de los establecimientos industriales y de las construcciones portuarias para el movimiento de otros productos, como es el caso del Puerto Regasificador en el Polo Petroquímico y zona poblada de Ing. White, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. Art. 4: En el caso de existir propuestas de localización para dicho proceso entre los 5 y 20 km en la costa marítima , deberá ser aprobada por la población involucrada a través de una Consulta Popular Obligatoria y Vinculante,  según las normas establecidas en la Constitución Nacional y las Leyes Vigentes.
El Proyecto de Ley ha sido firmado por diputados Nacionales de distintos bloques: Fernando Pino Solanas (PS), Fabián Rogel (UCR), Graciela Iturraspe (FAP), Horacio Piemonte (Coalición Cívica-ARI), Alcira Argumedo (PS), Jorge Cardelli (PS).
Entre los fundamentos se encuentran: Debido a que la reducción del volumen, en 600 veces del Gas Natural al llevarlo al estado líquido, vuelve al GNL una sustancia peligrosa extremadamente inflamable y sumado a las enormes cantidades transportadas se obtiene que el poder de explosión de un barco metanero podría compararse con los efectos de explosión de una bomba nuclear de baja escala, efectos que se incremetarán con el aumento de la carga, según analistas de muchos países del mundo.  En el mundo del riesgo energético se dice que  los accidentes que no han ocurrido hasta el presente, no necesariamente se evitarán en el futuro. Sin embargo, ya son muchos los accidentes ocurridos con consecuencias fatales en las poblaciones vecinas o de los trabajadores de dichas puertos de origen y terminales que operan el GNL.
Además, no debemos desconocer que nuestro país tiene una gran extensión de costa marítima con aguas profundas naturales, lo que nos permite elegir las localizaciones de las terminales lejos de las poblaciones o centros industriales, ni las aceptables en ríos como en el caso de Paraná inferior cerca de una población muy numerosa e indefensa ante este tipo de accidentes. Igualmente, las terminales off shore, en Alta Mar, y la construcción de un gasoducto para integrar las terminales al sistema de la red de transporte y de distribución nacional del gas natural no son obras tan complejas ni tan costosas.( En archivo adjunto se encuentra el Proyecto de Ley completo y sus fundamentos: “GNL Proyecto de Ley Puertos“).
Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar.
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar.
Asociación Ambientalista Los Talares de Maschwitz (Partido de Escobar).
Isleños Autoconvocados del Delta del Paraná en la “ASAMBLEA RIO DE  LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL”.
S.O.S. DELTA.
AUKAN, Asamblea Ambiental del Sur – Bahía Blanca
TELLUS-Asociación Conservacionista del Sur, Bahia Blanca.
Grupo de trabajo ambiental   El Tigre Verde
Asociación Civil S.O.S. HABITAT.  Mercedes.
500 RPM.
Asociación Civil COEPSA