El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Ciadi, dependiente del Banco Mundial, constituyó el tribunal arbitral que deberá decidir sobre la denuncia de Repsol contra Argentina por la expropiación del 51% de sus acciones de YPF.
Los españoles reclaman 10.300 millones de euros de indemnización.
A partir de ayer el tribunal tendrá dos meses de plazo para realizar la primera audiencia procesal con las partes en conflicto.
En esa vista preliminar se determinarán cuestiones de procedimiento como el idioma del arbitraje, el número y el orden de los escritos y los plazos dentro de los cuales deben ser presentados. Si no hay acuerdo entre las partes estos detalles serán fijados por el tribunal.
Presidirá el tribunal arbitral el abogado mexicano Claus von Wobesser y estarán también el chileno Francisco Orrego, propuesto por Repsol, y Brigitte Stern respaldada por YPF.
El 20 de diciembre pasado, el Ciadi admitió tramitar la demanda por Repsol y Repsol Butano contra Argentina por la expropiación de un 51% de sus acciones. La petrolera española presentó su demanda después de transcurrido el plazo de seis mesesdesde que se notifica a Argentina la existencia de una controversia de la expropiación a la compañía española de las participaciones de control de YPF e YPF Gas. Repsol denunció a Argentina “por la violación del acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República Argentina de 1991.
Los españoles indicaron que “en sus escritos de alegaciones, concretarán las reparaciones y compensaciones que reclamarán a Argentina sin perjuicio de la posibilidad de las partes de poner fin al procedimiento en cualquier momento en caso de alcanzarse un acuerdo entre ellas”.
Los procedimientos de este tipo tienen una duración media de entre tres y seis años. Al final, el Ciadi emitirá un laudo cuyo cumplimiento es “obligatorio y definitivo para las partes y no puede ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso”.
En su presentación, Repsol califica de “expropiación ilícita”, la expropiación del 51% de sus acciones en la filial argentina. Añade que se trata de “ una violación del Derecho internacional, ya que, entre otros motivos, tiene carácter discriminatorio al afectar solamente a la compañía española, y no a otros inversores en YPF”.