Campana, Escobar, San Fernando, Tigre, San Isidro y CABA
PUERTO REGASIFICADOR DE ESCOBAR
23 de febrero 2014
La Audiencia Oral y Pública en la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín tuvo lugar el día miércoles 19 de febrero del 2014 por la apelación presentada por los querellantes en el marco de la causa contra el Puerto Regasificador de Escobar luego que el Juez Adrián González Charvay no concediera el cese preventivo de las operatorias ante las pruebas contundentes aportadas.
La Audiencia fue precedida por los Jueces Dr. Fernández Marcelo Darío, Dr. Fossati Hugo Rodolfo y la Dra. Soto Lidia Beatriz.
Iniciada la audiencia el abogado de la querella solicitó conocer el Dictamen del Fiscal de Cámara Hérnan Quiroga, quién no adhirió sin ninguna fundamentación a la solicitud de los demandantes.
Tal decisión desencadenó, dadas las pruebas aportadas, que los querellantes sospecharan de la falta de objetividad de Sr. Fiscal, quién debe defender la legalidad en beneficio del bien común art. 120 CN. La querella decidió recusar al Fiscal Hérnan Quiroga, a tal fin los Sres. Jueces fijarán fecha para una nueva audiencia. Para Ingresar al Audio de la Audiencia ingresar a la página de facebook: www.facebook.com/aapescobar o también a la página www.aapescobar.com.ar
En la ampliación se denuncia la falsedad ideológica de la Resolución 338/12 de la Secretaría de Energía de la Nación, que sólo busca aparentar el cumplimiento de las Normas técnicas Internacionales de Seguridad “Instalaciones y equipos para gas natural licuado (GNL)”, de un simple análisis se deduce que las mismas han sido tergiversadas.
Las normas, prueba contundente, establecen que los buques de almacenamiento/regasificación son instalaciones offshore o mar adentro, sin embargo en la Resolución se busca ampliar la posibilidad de su instalación en costa marítima (caso de Bahía Blanca) y en costa fluvial (caso de Escobar) de manera de legitimar sus localizaciones, ilícitas para dichas operatorias.
Asimismo fue denunciado que no han sido realizados los análisis de riesgos, esenciales para la decisión final de aceptar la viabilidad de un proyecto en un determinado lugar; también fueron denunciadas las irregularidades en los certificados de la calidad técnica por incumplir con los términos, alcances y condiciones establecidos para este tipo de terminales; no han sido realizadas las auditorias anuales técnicas de seguridad y medio ambiente; no existen planes de emergencia externos para proteger, de ser posible, dada la magnitud que puede alcanzar un siniestro, la vida de la población civil.
En este sentido la Directiva Seveso II, con la cual se complementan las normas internacionales de seguridad, fue sancionada a raíz de la catástrofe de México cuyo informe oficial arrojó: 503 muertos, 926 heridos por quemaduras, 7000 personas atendidas en centros hospitalarios, 60000 evacuados y 21000 albergados. El regasificador Excelsior instalado en Escobar puede almacenar 23 VECES MÁS que las cantidades que causaran el accidente de México.
Todos estos incumplimientos, esenciales para garantizar la seguridad de la población civil, conducen a exponerla a peligros de incendio, radiación y explosión que acorde a estudios de de análisis de riesgos establecen decenas de kilómetros, por los que se llevó a cancelar múltiples proyectos.
Ilícitos que atentan contra los derechos a la vida, a la propiedad, a la seguridad pública, a la tranquilidad social de la población civil no sólo del municipio de Escobar sino de todos los que colindan con el recorrido de los buques metaneros, entre ellos: CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Vicente López, San Isidro, Tigre, San Fernando, Campana.
Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar – Asociación Ambientalista del Partido de Escobar – Asociación Ambientalista Los Talares de Maschwitz (Partido de Escobar) – Isleños Autoconvocados del Delta del Paraná en la Asamblea del Río de la Plata Cuenca Internacional – S.O.S. DELTA – Asociación Patrimonio Natural (Pilar) – Grupo de trabajo ambiental El Tigre Verde – Asociación Civil S.O.S. HABITAT, Mercedes – 500 RPM – Asociación Civil COEPSA (Centro Oeste de Estudios Políticos y SocioAmbientales) – AUKAN, Asamblea Ambiental del Sur (Bahía Blanca) – TELLUS-Asociación Conservacionista del Sur (Bahia Blanca).
La Audiencia fue precedida por los Jueces Dr. Fernández Marcelo Darío, Dr. Fossati Hugo Rodolfo y la Dra. Soto Lidia Beatriz.
Iniciada la audiencia el abogado de la querella solicitó conocer el Dictamen del Fiscal de Cámara Hérnan Quiroga, quién no adhirió sin ninguna fundamentación a la solicitud de los demandantes.
Tal decisión desencadenó, dadas las pruebas aportadas, que los querellantes sospecharan de la falta de objetividad de Sr. Fiscal, quién debe defender la legalidad en beneficio del bien común art. 120 CN. La querella decidió recusar al Fiscal Hérnan Quiroga, a tal fin los Sres. Jueces fijarán fecha para una nueva audiencia. Para Ingresar al Audio de la Audiencia ingresar a la página de facebook: www.facebook.com/aapescobar o también a la página www.aapescobar.com.ar
En la ampliación se denuncia la falsedad ideológica de la Resolución 338/12 de la Secretaría de Energía de la Nación, que sólo busca aparentar el cumplimiento de las Normas técnicas Internacionales de Seguridad “Instalaciones y equipos para gas natural licuado (GNL)”, de un simple análisis se deduce que las mismas han sido tergiversadas.
Las normas, prueba contundente, establecen que los buques de almacenamiento/regasificación son instalaciones offshore o mar adentro, sin embargo en la Resolución se busca ampliar la posibilidad de su instalación en costa marítima (caso de Bahía Blanca) y en costa fluvial (caso de Escobar) de manera de legitimar sus localizaciones, ilícitas para dichas operatorias.
Asimismo fue denunciado que no han sido realizados los análisis de riesgos, esenciales para la decisión final de aceptar la viabilidad de un proyecto en un determinado lugar; también fueron denunciadas las irregularidades en los certificados de la calidad técnica por incumplir con los términos, alcances y condiciones establecidos para este tipo de terminales; no han sido realizadas las auditorias anuales técnicas de seguridad y medio ambiente; no existen planes de emergencia externos para proteger, de ser posible, dada la magnitud que puede alcanzar un siniestro, la vida de la población civil.
En este sentido la Directiva Seveso II, con la cual se complementan las normas internacionales de seguridad, fue sancionada a raíz de la catástrofe de México cuyo informe oficial arrojó: 503 muertos, 926 heridos por quemaduras, 7000 personas atendidas en centros hospitalarios, 60000 evacuados y 21000 albergados. El regasificador Excelsior instalado en Escobar puede almacenar 23 VECES MÁS que las cantidades que causaran el accidente de México.
Todos estos incumplimientos, esenciales para garantizar la seguridad de la población civil, conducen a exponerla a peligros de incendio, radiación y explosión que acorde a estudios de de análisis de riesgos establecen decenas de kilómetros, por los que se llevó a cancelar múltiples proyectos.
Ilícitos que atentan contra los derechos a la vida, a la propiedad, a la seguridad pública, a la tranquilidad social de la población civil no sólo del municipio de Escobar sino de todos los que colindan con el recorrido de los buques metaneros, entre ellos: CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Vicente López, San Isidro, Tigre, San Fernando, Campana.
Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar – Asociación Ambientalista del Partido de Escobar – Asociación Ambientalista Los Talares de Maschwitz (Partido de Escobar) – Isleños Autoconvocados del Delta del Paraná en la Asamblea del Río de la Plata Cuenca Internacional – S.O.S. DELTA – Asociación Patrimonio Natural (Pilar) – Grupo de trabajo ambiental El Tigre Verde – Asociación Civil S.O.S. HABITAT, Mercedes – 500 RPM – Asociación Civil COEPSA (Centro Oeste de Estudios Políticos y SocioAmbientales) – AUKAN, Asamblea Ambiental del Sur (Bahía Blanca) – TELLUS-Asociación Conservacionista del Sur (Bahia Blanca).