Declaración de la APDH nacional
CONSTRUCCION DE CENTRALES NUCLEARES Y MINERIA DE URANIO
En vista de las intenciones del gobierno nacional de construir una planta de energía nuclear en la provincia de Río Negro, sumado al actual desarrollo del Plan Nuclear Argentino, consistente en extraer, procesar y enriquecer uranio para comercializar en mercados internacionales, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) estima necesario objetar estos planes basándose en los siguientes considerandos:
– Que el estado nacional, por medio de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), ha demostrado una total falta de responsabilidad por los danos causados por sus explotaciones mineras y de procesamiento de uranio. La experiencia de mas de 60 anos de minería uranífera ha dejado un legado de contaminación, y abandono en todo el país, sembrando la desconfianza en la población y oposición a las actividades de la CNEA. Este pasivo ambiental puede verificarse en las minas Don Otto (Salta), Los Adobes (Chubut), Los Gigantes (Córdoba), La Estela (San Luis), Sierra Pintada y Malargüe (Mendoza), y Los Colorados (La Rioja). El Anexo 1 muestra fotos de emprendimientos mineros abandonados y los pasivos ambientales asociados.
– Que las actividades de extracción, procesamiento y enriquecimiento de uranio exponen a los acuíferos subterráneos y superficiales a contaminaciones irremediables, tal el ejemplo de países que ya han realizado la misma nefasta experiencia. En su informe “Uranium Contamination” GAO-14-323, la Oficina del Presupuesto del gobierno de los EEUU informo en el ano 2014 que los acuíferos del Colorado Plateau se encuentran contaminados con uranio mas de 30 anos después de haber terminado las extracciones mineras (Ver Anexo 2).
– Que el enriquecimiento de uranio resulta en la obtención tanto de uranio enriquecido como grandes cantidades del uranio empobrecido, para el cual no existen planes a largo plazo para la descontaminación y limpieza final. En el Informe 94 de la Jefatura del Gabinete de Ministros al Senado de la Nación (2016), en respuesta a la pregunta 191 sobre el destino final de los desechos de uranio empobrecido, el gobierno informa “El uranio empobrecido es un subproducto de la generación de uranio enriquecido y no es un desecho. Tiene valor comercial y queda guardado en el complejo. De acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se dispone en cisternas, al igual que el uranio natural y el enriquecido; quedando bajo salvaguarda en la playa de cisternas.” Con lo cual queda claro el fin especulativo de estos desechos contaminantes y peligrosos, sin garantías de solución final a estos depósitos. El Anexo 3 muestra fotos de similares plantas de almacenamiento en los EEUU.
– Que el transporte de uranio por rutas argentinas pone en peligro de intoxicación y contaminación a la población, ignorante de que por sus comunas circulan cargas en muchos casos prohibidas expresamente. El compuesto de uranio obtenido en las minas deberá transportarse hasta la planta de enriquecimiento de Pilcaniyeu, de allí el uranio enriquecido se transporta a la planta de conversión química de Dioxitek (ahora en Córdoba y luego en Formosa), luego a Ezeiza para la fabricación de las barras de combustible nuclear, y finalmente a las centrales nucleares para su uso final.
– Que la contaminación radiactiva potencial resultante de estos emprendimientos puede tardar años y décadas en manifestarse como enfermedades irremediables, tal lo experimentado por la población Navajo de los EEUU, 30 anos después del cierre de las minas de uranio. La lista de enfermedades resultantes de la exposición al uranio, por sus características toxicas y radiológicas, es tristemente larga: canceres de distintos tipos, leucemia, afecciones pulmonares, renales y cerebrales, impactos en el sistema reproductivo, al desarrollo y crecimiento de los niños. El Concejo Nacional de Investigaciones de los EEUU en su informe “Minería de Uranio en Virginia” (2012) pone énfasis en las consecuencias de la exposición al uranio (Anexo 4). Por ser un metal pesado el uranio es toxico al organismo afectando principalmente los riñones y el esqueleto, donde reemplaza al calcio de los huesos. Como agente radiológico las partículas y rayos contaminantes del proceso de descomposición radiactiva resultan en graves afecciones, especialmente en casos en que se ingiera o respire estos productos.
– Que la población ha esperado por anos información clara y precisa sobre los efectos ambientales y en la salud de la explotación y procesamiento de uranio, sin obtener nunca respuestas concluyente a sus pedidos de información, tanto de la CNEA como de la ARN.
– Que la experiencia internacional en los Estados Unidos, Japón, la Unión Soviética, y otros países, demuestra el alto riesgo para los trabajadores y la población ante eventuales escapes o accidentes provenientes de plantas de energía nuclear. Si bien los desastres en Fukushima, Chernobyl y Three Mile Island son los mas notorios, el diario The Guardian del Reino Unido nos muestra una larga lista de accidentes e incidentes que incluyen perdidas y derrames de fluidos radiactivos, sobreexposición de trabajadores, danos al núcleo del reactor, perdidas de fuentes radiactivas, y otros (Anexo 5).
– Que después de más de 70 anos todavía la industria nuclear no ha podido encontrar un método para descontaminar y desechar en forma segura los residuos tóxicos y radiactivos creados por esta misma industria. A falta de soluciones permanentes los residuos creados por esta industria se acumulan en túneles o depósitos, muchos de ellos abandonados a la intemperie. La contaminación de acuíferos en el Centro Atómico Ezeiza en el ano 2005 ilustra este problema y da la pauta de la irresponsabilidad con que la CNEA y ARN administran estos residuos, desinforman al publico, y manejan la información. Experiencias recientes como en la Planta de Acabado de Plutonio, en Hanford, EEUU, y el colapso del túnel de almacenamiento en Richmond, EEUU ponen de manifiesto los peligros a los que estos depósitos exponen a la humanidad en forma diaria debido a la falta de soluciones prácticas y seguras para el desecho de los mismos.
– Que tanto la extracción y procesamiento de uranio como el almacenamiento y disposición final de residuos contaminados genera pasivos ambientales tanto o más terribles que los gases de efecto invernadero. En el mismo informe “Uranium Contamination” GAO-14-323, la Oficina del Presupuesto del gobierno de los EEUU informo en el ano 2014 la inversión millonaria que hace falta para restaurar y descontaminar las minas abandonadas. Como resultado de juicios por acumulación de residuos contaminantes la compañía responsable tuvo que aportar 5150 millones de dólares como compensación a la población Navajo y Estados afectados (https://www.justice.gov/opa/pr/united-states-announces-515-billion-settlement-litigationagainst-subsidiaries-anadarko).
– Que al realizar estos experimentos nucleares se compromete la salud de futuras generaciones y al ambiente en general, sin ninguna garantía de reparación de los danos causados. Al no existir, en ninguna parte del mundo, compañías de seguros que asuman responsabilidad ante cualquier accidente en la cadena de procesamiento, la responsabilidad material por pasivos ambientales y sociales queda expuesta a decisiones burocráticas de gobiernos provinciales y del gobierno nacional sin garantía efectiva de solución.
– Que la generación de elementos radiactivos por la actividad de minería, enriquecimiento y conversión de uranio, así como la generación de residuos resultantes de su aplicación en plantas nucleares, resulta en la acumulación de material radiactivo y toxico con potencial de impactar la salud y contaminar el ambiente por miles de anos (Anexo 6).
– Que la potencial creación de puestos de trabajo temporarios pretendida por el gobierno de Río Negro y las compañías mineras puede ser superada ampliamente por puestos de trabajo permanente en energías renovables, limpias y seguras. De acuerdo a la Agencia Internacional de energías Renovables, los puestos de trabajo en energías limpias ya superan a la industria de gas y petróleo en los EEUU, Canadá, Alemania y China (Anexo 7).
– Que tanto técnica como económicamente existen alternativas validas a la energía nuclear. El desarrollo de energías renovables tales como solar y cólica no puede ser ignorado en nuestro país dado el potencial natural en sus distintas regiones.
– Que ninguna de las actividades de la industria nuclear en la Argentina ha sido sujeta a consultas populares, libres e informadas, afectando los derechos específicos de los pueblos originarios ocupantes de los territorios donde se encuentran localizadas las zonas mineras.
– Que la población tiene derecho a participar en la toma de decisiones respecto a formas energéticas que afectaran su futuro y su estilo de vida, al mismo tiempo que demanda que los responsables de protección ambiental garanticen el uso y goce apropiado del ambiente para las futuras generaciones.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta los derechos humanos básicos ya reconocidos por nuestra Constitución y acuerdos internacionales, tales como el derecho al acceso a la información, derecho al medio ambiente, derecho a la vida y sus circunstancias, como ser derecho a un ambiente sano, derecho a la calidad de vida, incluyendo protección a la niñez y ancianidad, derecho de los pueblos indígenas, y derecho a la consulta popular, la APDH se pronuncia en contra de los planes del gobierno, tanto para la creación de nuevas centrales nucleares como para la continuación del plan nuclear argentino con su secuela de destrucción ambiental y enfermedades. El Anexo 8 incluye una descripción de la normativa vigente en la Republica Argentina para la protección de los derechos humanos, sociales y ambientales.
ANEXO en: https://drive.google.com/open?id=0BwFGTrZhfVwQNFI5M25HZk1MaFk