Ante la filtración de algunos documentos de la negociación MERCOSUR – Unión Europea

REDES – Amigos de la Tierra Uruguay se manifiesta públicamente ante filtración de documentos de la negociación MERCOSUR – Unión Europea


7 de diciembre de 2017

Acuerdo de Libre Comercio MERCOSUR – Unión Europea

Ante la filtración de algunos documentos de la negociación, REDES – Amigos de la Tierra Uruguay manifiesta:

En el día de ayer, a través de la organización Greenpeace Holanda, se dieron a conocer algunos textos de la negociación de un acuerdo entre el MERCOSUR y la Unión Europea (en adelante, UE), rompiendo el cerco de secretismo que ha rodeado la negociación en su larga historia.

Queda cada vez más claro que más allá de su denominación como “Acuerdo de Asociación” la agenda en negociación entre ambos bloques incorpora los elementos más críticos de la agenda del libre comercio. Este acuerdo carece de toda excepcionalidad y se inscribe plenamente en la estrategia de superación de los estándares de exigencia al espacio de las políticas públicas, imperantes a partir de las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). De esta forma, la negociación Mercosur – UE se sirve del estado de situación conformado por los acuerdos mega regionales (TiSA, TPP, CETA, TTIP) y se inscribe en la oleada de re- negociación de los Acuerdos de Asociación ya vigentes entre la UE y diversos países del sur global.1

Con la información disponible, queda en evidencia que lo que en un momento fueron líneas rojas para el MERCOSUR, ha sido incorporado plenamente en la negociación: compras del estado, propiedad intelectual (sin exclusión de aspectos a regular), inversiones (el capítulo servicios prevé obligaciones relativas a las empresas extranjeras establecidas en el territorio).

Según los documentos filtrados la agenda de la negociación está compuesta por los siguientes asuntos: comercio de bienes, reglas de origen, facilitación del comercio y cuestiones aduaneras, barreras técnicas al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, instrumentos de defensa de la competencia, cuenta corriente y movimientos de capital, solución de controversias, servicios (e inversiones), comercio electrónico, compras del Estado, derechos de propiedad intelectual, competencia, comercio y desarrollo sustentable y transparencia. Los textos filtrados pueden conocerse en el siguiente link y en el final de esta declaración.

En el marco del relanzamiento de las negociaciones iniciado en 2010, la posición de MERCOSUR se sustentaba en premisas que apuntaban a mejorar las condiciones de acceso de los productos del sector agropecuario como principal interés ofensivo y asegurar la posibilidad de implementar medidas orientadas a la promoción productiva en sectores con mayor intensidad industrial y tecnológica. En ese marco se instaba a la UE a limitar su política de cuotas en el sector agropecuario, implementar la reducción del impacto de los subsidios a la exportación y a la producción agrícola en el comercio birregional, a la aplicación de una “cláusula de la industria naciente” y mecanismos de salvaguardias para el MERCOSUR, y a negociar, pero con fuertes limitaciones, sobre compras públicas, inversiones y propiedad intelectual.

A la luz de la información recientemente trascendida se puede afirmar que nada de eso ha ocurrido.

El capítulo de comercio de bienes refleja que no existe ningún en el sentido de implementar un trato especial y diferenciado a favor de MERCOSUR en relación a la apertura comercial en bienes industriales.

Por otra parte, la oferta de la UE que ha trascendido no contiene una sola mención a su disposición de negociar lo referente a los subsidios agrícolas, y las posibilidades reales de incrementar el acceso a mercados para los productos agropecuarios de MERCOSUR está cada vez más en duda. Según la información difundida la cuota de acceso para la carne vacuna que ofrece la UE es de 70.000 toneladas aunque intensos rumores difundidos desde fuentes de Bruselas hacen prever que se pueda llegar o incluso superar levemente las 100.000. Según se informa, esta sería una jugada maestra de la UE para que MERCOSUR pueda justificar la aceptación del acuerdo. Es importante dimensionar lo que representarían esas 100.000 toneladas: fue eso lo que la UE ofreció en el relanzamiento de la negociación por 2004 y que el MERCOSUR oportunamente rechazó. Por otra parte, la UE tradicionalmente ha mantenido una práctica de utilización de las medidas sanitarias y fitosanitarias como herramienta de protección comercial. Las intensas discusiones en torno al capitulo de Medidas Sanitarias y Fito Sanitarias, reflejadas en la versión filtrada de junio de 2017 e intensificadas según fuentes en Bruselas, nos sugieren mantener atención respecto a la posibilidad de efectivo aprovechamiento de la cuota otorgada.

En una reciente rueda de prensa el Ministro Nin Novoa mencionó “Lo que gana el Uruguay con este acuerdo es en materia de carnes”.2 Sin embargo, a juzgar por la información a la que accedemos en estos momentos, parece que el MERCOSUR ha estado dispuesto a ceder más, obteniendo lo mismo o menos que antes. Mientras se reducen la oferta europea para el ingreso de nuestros productos más competitivos, crecen los compromisos en materias que restringen el espacio para la implementación de políticas públicas para el desarrollo productivo y tecnológico, desde una perspectiva de la justicia ambiental, con miras en la generación de empleo y la justicia social.  Vale la pena preguntarse cuál es el costo de un potencial aumento relativo de las exportaciones de carne. A continuación presentamos algunos elementos para comenzar a ensayar algunas respuestas.

En materia de Compras del Estado las exigencias de la Unión Europea significan en los hechos la imposición de las condiciones del Acuerdo Plurilateral de Contratación Pública de la OMC que no ha sido firmado, y por lo tanto no obliga, a ninguno de los países miembros de MERCOSUR. La UE insta a que las obligaciones cubran a las compras realizadas por entidades públicas de todos los niveles de gobierno (central, regional y local) y a que queden comprendidas todas las compras cuyo valor supere un valor cercano a los € 155.000. Esto significaría que las empresas europeas podrían acceder a las licitaciones públicas realizadas por entidades gubernamentales de la más amplia circunscripción territorial. Lejos está esto del trato especial y diferenciado reclamado otrora por el MERCOSUR, la máxima concesión que parece estar dispuesta a otorgar la UE a este respecto son algunas medidas transicionales enmarcadas en el mencionado acuerdo Plurilateral de la OMC.3

Por otra parte, la información filtrada nos permite saber que existe un capítulo sobre Empresas del Estado que ha sido incorporado por la UE a la mesa de negociación. Lamentablemente no podemos conocer los contenidos del capítulo. De todas formas, se trata de una materia que se ha venido reiterando en diversos acuerdos de libre comercio, con algunos aspectos comunes en su contenido: los Estados se comprometen a que sus empresas funcionen bajo estrictas consideraciones comerciales, se limita la capacidad de que éstas incidan en la promoción de sectores de la producción, se menosprecia la función pública a favor del interés general que también debe expresar el Estado a través de sus empresas, y se insta a los Estados a compartir información sobre las características y actividades de sus empresas públicas. Estos contenidos están presentes en el TISA, el CETA y el TTIP, todos ellos ambos acuerdos negociados por la UE. Nada hace pensar que no puedan existir contenidos similares en el acuerdo en negociación.

En materia de propiedad intelectual la negociación se ha movido desde un momento inicial en el cual el MERCOSUR finalmente aceptó negociar -en forma limitada- sobre indicaciones geográficas, a la negociación de todos los aspectos relativos a la regulación de los derechos sobre la propiedad intelectual: derechos de autor y derechos conexos, marcas registradas, diseños industriales, indicaciones geográficas, patentes, protección de la información no divulgada, topografías de circuitos integrados e incluso, variedades vegetales.4

El recorrido del capítulo permite identificar con relativa claridad la vocación de la UE por superar los estándares de protección de la propiedad intelectual del vigente Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con El Comercio (ADPIC) de la OMC, norma de base para el MERCOSUR:

En materia de derechos de autor, la entrada en vigencia del acuerdo significaría una extensión a 70 años de la protección de las obras literarias y artísticas de su libre disposición en el dominio público. Esto significa una extensión de 20 años del período de protección vigente para Uruguay, según las obligaciones OMC. Asimismo, la UE impulsa una fuerte atenuación de las cláusulas de excepción a la protección del derecho privado del autor, lo que atenta contra los derechos de las/os usuarias/os y debilita la posibilidad de establecer políticas de acceso a la cultura y educación.5

Por otra parte, mientras que el MERCOSUR procura que las obligaciones en materia de patentes medicinales se sujeten a lo ya establecido en el acuerdo OMC, la UE impulsa también en este aspecto obligaciones más exigentes a favor del interés privado de las grandes farmacéuticas y en contra de la salud pública y promueve la atenuación de las excepciones a favor de políticas de salud que aseguren el acceso a los medicamentos a precios asequibles. Asimismo, la UE sostiene una postura bastante agresiva en materia de patentamiento de variedades vegetales. Exige la adopción de lo previsto en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales 1991 (“Convenio de la UPOV”), que actualmente no está vigente para Argentina, Paraguay ni Uruguay. Este Convenio promueve la apropiación, vía patentamiento, de las semillas y los procesos de reproducción y cosecha. Es un instrumento de enajenación de los derechos de las/os agricultoras/es locales y tradicionales a favor de las trasnacionales del agronegocio.

Finalmente, el capítulo en negociación impone la adopción del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (Tratado PCT) que promueve la facilitación del patentamiento a escala global. Según un reciente análisis elaborado por el Dr. Carlos Correa6 el PCT puede impactar en la erosión de la flexibilidad para que cada país aplique los criterios de patentabilidad que considere consistentes con su nivel de desarrollo tecnológico y económico. Además, según el experto de ingresar al PCT nuestro país vería aumentado el número de patentes registradas por empresas extranjeras, impactando negativamente en las posibilidades de desarrollo de las empresas locales. A pesar de que pueda existir algún beneficio para potenciales patentadores nacionales en el extranjero, estos beneficios serán ampliamente superados por el impacto del aumento de patentes extranjeras a nivel nacional. “El PCT, de ser aprobado, aumentaría el número de patentes de empresas extranjeras en Uruguay que, en su gran mayoría, no generan producción y empleos locales sino monopolios de importación y el desplazamiento de los productores locales”.7

El Acuerdo en negociación también incluye obligaciones en materia de comercio electrónico. Esta agenda, introducida por primera vez vía acuerdos mega regionales (en particular el TiSA), es expresión de la creciente importancia de la economía digital en el modelo de acumulación actual. Los contenidos negociados bajo esta agenda tienen características diversas, van desde las transacciones realizadas por vías electrónicas (comercio electrónico en sentido estricto) a la regulación o, mejor dicho, la presión por la desregulación de las actividades – servicios – que las empresas promueven a partir de la red. Esto último refiere a la mutación de la forma de prestación de servicios a partir de los cambios tecnológicos: el transporte, el arrendamiento de propiedades, la difusión de contenidos culturales en la tv o el cine (podría continuar la lista) ya no son actividades planificadas y realizadas por personas y empresas a nivel nacional sino que son promovidas, diseñadas y gestionadas por algoritmos diseñados en el exterior. El libre flujo de datos, la protección de los códigos fuente y el menor grado posible de reglamentación de las actividades a nivel local son las claves para la rentabilidad de la empresa.8 Esto incorpora otra dimensión y complejidad a la división internacional del trabajo norte – sur y es, por tanto, otro potencial frente de asimetrías. La agresividad con que la agenda es impuesta en las negociaciones a nivel global contrasta fuertemente con la capacidad técnica y la voluntad política de los gobiernos de considerar seriamente las implicancias para las posibilidades de desarrollo futuras.

En materia de comercio de servicios, el capítulo incorpora las obligaciones estándar en materia de trato nacional y acceso a mercados. Presenta una dinámica de conformación de listas un tanto novedosa, ya que combina la consignación de los servicios y sectores de servicios a obligar a través de listas positivas con la implementación de listas negativas para la identificación de las medidas que quedan exceptuadas de las obligaciones del tratado. Parece haber habido un aprendizaje de la fuerte controversia ocasionada por la implementación extensiva de las listas negativas ya que se incorpora la posibilidad de la modificación de las listas de compromisos en cualquier momento, luego de tres años de vigencia del acuerdo. No obstante, esa modificación debe realizarse en forma negociada y puede ser objeto de disputas si no existe acuerdo entre las partes. Al no conocerse las listas de los países no puede hacerse mención a implicancias en sectores concretos.

El capítulo de servicios permite que queden sujetos a las obligaciones del acuerdo las inversiones extranjeras de empresas que establezcan sus filiales en el país de la contraparte. En este sentido, la versión actual del acuerdo también implica una marcha atrás en la postura de MERCOSUR de no negociar en materia de inversiones.

El capítulo sobre “Comercio y Desarrollo Sustentable” aparece como una estrategia para camuflar el acuerdo e inducir a engaño. El primer indicio sobre ello es la no cobertura del acuerdo de los mecanismos previstos para la solución de disputas. Es decir que las obligaciones en él consignadas tienen un nivel de segunda, en lo que refiere a su exigibilidad. El segundo indicio, y quizás el más fuerte, es el contraste entre lo que el texto afirma en relación a la importancia de la observancia y vigencia de las Convenciones Internacionales del Trabajo, de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de las Convenciones en materia de Cambio Climático, entre otros, y la realidad de las gravísimas reformas de las relaciones laborales y de la seguridad social implementadas en Brasil y en vías de implementación en Argentina.

Finalmente, el acuerdo es muy débil en la preservación del espacio de políticas para la adopción de medidas contra el cambio climático, por la seguridad y soberanía alimentaria, por el derecho de los pueblos originarios a la consulta previa e informada. Responde a una clara vocación de profundización del modelo primario exportador, la cada vez mayor adopción de compromisos que limitan la implementación de políticas a favor de la diversificación de la matriz de producción, políticas soberanas de ciencia, innovación e investigación, promoción industrial y promoción de emprendimientos alternativos y sustentables.

La firma del Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea en los próximos días significará un paso más en una dinámica que aparentemente ha sido incorporada como práctica en la conducción de la política internacional de nuestro país. Con una rápida mirada a algunos de los contenidos de la negociación en curso, y sólo algunos, es posible identificar numerosos frentes de preocupación para quienes miramos el futuro de nuestro país y entendemos que las condiciones de vida, trabajo y convivencia de nuestro pueblo, de sus generaciones presentes y futuras, son variables fundamentales para pensar el proyecto de la izquierda.

Resulta inaceptable y poco fiel a los principios de nuestra izquierda, que se concrete un acuerdo de esta naturaleza sin la apertura de espacios verdaderamente democráticos con la sociedad organizada. Para ello los instrumentos institucionales, diseñados por el propio Frente Amplio, están a disposición. Basta solo utilizarlos.

REDES – Amigos de la Tierra Uruguay
7 de diciembre de 2017

Por más información:
REDES – Amigos de la Tierra Uruguay
Viviana Barreto
viviana.barreto@gmail.com
099 763 535

Documentos filtrados

Referencias

  1. México y Chile son los ejemplos en el caso de América Latina.
  2. Rueda de prensa disponible en: https://www.teledoce.com/telemundo/nacionales/el-canciller-rodolfo-nin-novoa-afirmo-que-las-negociaciones-mercosur-union-europea-estan-trancadas-por-la-oferta-que-hacen/
  3. Fritz, Thomas, “Research on the impacts of the EU-Mercosur trade negotiations Analysis of draft texts, especially the chapters on goods, SPS, TBT and government procurement”, 6 de diciembre de 2017,disponible en: https://www.bilaterals.org/?research-on-the-impacts-of-the-eu&lang=en
  4. https://www.bilaterals.org/IMG/pdf/7._intellectual_property_rights.pdf
  5. El análisis realizado por Creative Commons a raíz de la filtración del capítulo de Propiedad Intelectual, en su versión de noviembre de 2016, mantiene plena vigencia con la versión más actualizada disponible, de julio de 2017. El análisis está disponible en: https://creativecommons.org/about/program-areas/policy-advocacy-copyright-reform/el-tratado-de-libre-comercio-union-europea-mercosur-danara-los-comunes-y-los-derechos-de-los-usuarios/
  6. El Dr. Carlos María Correa es un reconocido experto en propiedad intelectual. Es Asesor Especial sobre Comercio y Propiedad Intelectual del South Centre, catedrático en la materia de la Universidad de Buenos Aires y sido profesor visitante en cursos de postgrado de varias universidades y consultor de la UNCTAD, ONUDI, PNUD, OMS, FAO, BID, INTAL, Banco Mundial, SELA, CEPAL , PNUD y otras organizaciones regionales e internacionales.
  7. Correa, Carlos, Documento de Trabajo: ¨ Razones para no adherir al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (Tratado PCT)¨, setiembre de 2007.
  8. Para ampliar información en la materia ver: Kelsey, Jane (2017), “TiSA. Juego Sucio”, “Apéndice 4. El Anexo sobre Comercio Electrónico”, pp. 107-121, UNI Global Union.

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