Esta es la nota que escribimos sobre el tema para el diario Rio Negro:
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró inconstitucional la ordenanza que prohibe en todo el ejido municipal de Vista Alegre la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales “por los impactos ambientales y sociales negativos que la misma ocasiona.”
Aquí pueden descargar el fallo.
En rigor, la norma nunca llegó a aplicarse ya que fue suspendida por una medida cautelar(aquí también la podrán encontrar).
La resolución salió por unanimidad y lleva la firma de los actuales cuatro vocales. El único voto, al que el resto de los integrantes adhirió, lo hizo Evaldo Moya.
El fallo del máximo tribunal plantea fundamentalmente que los municipios no están excluidos de la regulación ambiental, pero que esta debe ser acordada con la provincia.
Hace un año el Concejo Deliberante de Vista Alegre aprobó la ordenanza 783/2016 (publicada el 17 de febrero en el Boletín Oficial) que declaró al municipio libre de métodos de exploración y/o explotación por fractura hidráulica (fracking). Es una zona de gran valor para la industria: allí se encuentra el yacimiento Río Neuquén y una parte del área Lindero Atravesado.
El fiscal de Estado, Raúl Gaitán, presentó de manera inmediata la acción de inconstitucionalidad y pidió que se interrumpa su vigencia, lo que generó protestas sobre la Ruta 7 y en la puerta del edificio del TSJ.
Moya sostuvo que la ordenanza vulnera los artículos 92 y 189 inciso 29 de la Constitución Provincialrespecto al dictado de las normas ambientales.
Aseguró que la “regulación comunal de los aspectos ambientales puede estar referida al monitoreo y control de los aspectos delegados por la Provincia (…) como así también a aspectos sustanciales de la materia que hacen a la preservación, prevención, protección y conservación del ambiente, pero siempre formuladas en un espacio de diálogo y acuerdos conjuntos que fortalezcan la relación provincia-municipio en procura de una mejor y más amplia tutela del ambiente.”
El vocal señaló: “Si la Provincia del Neuquén ha regulado exhaustivamente los aspectos ambientales que conlleva la práctica de la fractura hidráulica o estimulación hidráulica para la extracción y exploración de yacimientos no convencionales en el territorio provincial, aparece como contradictorio la prohibición de utilización de tal técnica en el ejido de la comuna demandada, sin que ello forme parte de una decisión concertada con la Provincia.”
Agregó: “a esta interpretación restrictiva de validez de las normativas dictadas fuera del marco de la concertación cabe sumarle que, en el caso, aun cuando la fundamentación de la prohibición se apoya en principios ambientales confluyen en ella aspectos de la actividad hidrocarburífera cuya regulación en principio corresponde a la Provincia, siendo una materia per se excluida de la jurisdicción comunal.”
Casi al final del fallo, y en un tono acorde al clima de época político, Moya dijo: “esto no importa vaciar de contenido las facultades regulatorias que en materia ambiental tienen las comunas, sino resaltar que la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales no puede realizarse mediante la oposición o confrontación normativa, sino a través del diálogo y el acuerdo de políticas conjuntasque atiendan las necesidades e intereses comunes a la ciudadanía.”