La municipalidad de Catriel, junto con la provincia de Río Negro, pretenden aprobar la construcción de una planta de acopio de residuos hidrocarburíferos, aún cuando la reforma de la carta magna de esta localidad, que entró en vigencia apenas unas semanas después, prohíbe precisamente este tipo de emprendimientos.
El auge de la actividad hidrocarburífera -convencional y por fractura hidráulica- que ocurre en la parte noroeste de la región patagónica, trae como consecuencia conflictos socioambientales, ocasionados no solo por los accidentes propios de dicha actividad, difíciles de remediar, sino también por la gran cantidad de desechos que ésta genera. Entre ellos se encuentran: químicos y metales pesados, utilizados en todo el proceso de perforación y fractura; sustancias alojadas en los subsuelos explotados; y materiales radiactivos de origen natural -uranio, torio, radio y radón- o metales pesados -mercurio, cromo, plomo, cadmio, arsénico, entre otros-. Estos desperdicios son tratados en grandes plantas de acopio que los reciben y almacenan, sin embargo su tratamiento se realiza de manera deficiente, dejando desechos que pueden filtrarse en capas freáticas (es decir, las partes del suelo saturadas de agua).
En la localidad de Catriel, Río Negro, la empresa Crexell pretende instalar una megaplanta para el acopio de residuos hidrocarburíferos, a pocos kilómetros del ejido urbano. Según el estudio de impacto ambiental presentado ante las autoridades provinciales, ésta ocuparía 300 hectáreas -superando ampliamente al mayor emprendimiento de este tipo en Sudamérica, la cual tiene 34 hectáreas- y generaría tan sólo 37 puestos de trabajo.
El 31 de marzo de 2017 se realizó una audiencia pública, obligatoria en las evaluaciones de impacto ambiental, para discutir el proyecto. Dicha audiencia, no respetó los requerimientos establecidos, dado que los ciudadanos no tuvieron acceso a la información necesaria para poder participar efectivamente en este tipo de procedimientos, ya que la información se encontraba en Viedma, a más de 600 km de la localidad y no fue puesta a disposición en el lugar de afectación. Muchos ciudadanos presentaron objeciones y preguntas que no fueron contestadas por las autoridades de manera fundada, conforme lo requiere la normativa en la materia.
A pesar del rechazo de diversos sectores de la comunidad catrielense, el gobierno provincial, mediante su Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dio por aprobada la evaluación de impacto ambiental del proyecto presentado por Crexell. De ejecutarse la construcción de esta planta, también se estaría ignorando la voluntad del propio municipio de Catriel, que reformó su carta magna prohibiendo la instalación de plantas de acopio y tratamiento de residuos de hidrocarburos en su ejido municipal.Dicha prohibición fue realizada en función de las competencias municipales, y sin exceder las mismas, ya que los artículos 228 y 229 de la constitución de Río Negro, le confieren a los municipios la facultad de dictar sus cartas orgánicas y los procedimientos para reformar las mismas, así como de ordenar el uso del suelo acorde a los principios de ésta. Excluir este tipo de plantas no es más que una forma de ordenar el territorio y hacer uso de las facultades del municipio.
En este sentido, resulta sumamente preocupante el hecho de querer avanzar aceleradamente con la aprobación del proyecto en un contexto en que la Municipalidad se expidió respecto de este tipo de emprendimientos, y cuando todavía existen preguntas e interrogantes respecto de los impactos ambientales que este proyecto puede generar.
También resulta fundamental contar con la intervención del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), organismo que de acuerdo a las coordenadas del expediente de evaluación de impacto ambiental debe debería emitir una decisión vinculante al encontrarse emplazado el proyecto dentro de la Cuenca del Río Colorado. Acorde a la ley Nº 21.611, que ratifica el acuerdo de creación y estatuto del COIRCO, – incorporados por sus provincias integrantes Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro mediante sus leyes internas-, el artículo 5 del estatuto faculta al comité a controlar todas las actividades que se realicen sobre esa cuenca y puedan afectarla. Hasta ahora desconocemos que el COIRCO haya tenido participación alguna.
A la fecha no se conoce dicha información y otros aspectos relevantes como los peligros de contaminación de napas y los cursos de aguas adyacentes incluyendo el río Colorado, las posibles formas de mitigación y el análisis acumulativo de posibles impactos teniendo en cuenta la concentración de industrias hidrocarburíferas en la zona
Ante esta situación, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) junto a la Asamblea Permanente Socioambiental de Catriel, el Observatorio Petrolero Sur y Greenpeace han realizado sendos pedidos de información a distintos organismos provinciales e interjurisdiccionales.
Por último, queremos manifestar nuestra preocupación ante la manera en que se han realizado los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, considerando que estos no constan de una mera formalidad, sino que su objetivo es proveer de una toma de decisiones con suficiente análisis y discusión, para obrar de una manera precautoria y racional ante emprendimientos de semejante importancia y prevenir impactos indeseados en materia socioambiental.
En este caso no quedó descartada la peligrosidad para el ambiente y la salud que representa esta actividad, más aún al encontrarse cerca de un curso de agua tan importante como es el Río Colorado, ignorando el contundente rechazo expresado por la población posiblemente afectada en la audiencia pública. Asimismo resulta alarmante, la celeridad con que se han dado los procesos, considerando la inminente entrada en vigencia de la prohibición de este tipo de emprendimientos en la localidad y la deliberada exclusión de la participación oportuna del C.O.I.R.C.O. en el procedimiento de habilitación del proyecto.