Mendoza: Identidad Territorial Malalweche rechaza la reglamentación del fracking

Por organización Identidad Territorial Malalweche .- Mientras las Fuerzas Naturales – Pu Nehuen – pu Pillan – se expresan recordando que la Pandemia Covid 19 ha sido una lección sobre la Humanidad toda, nos vamos fortaleciendo en la responsabilidad de avanzar en la defensa de los Territorios frente a los estragos que se vienen realizando desde los Modelos Extractivistas, del Agronegocio y la sobreexplotación de los Bienes Naturales en el Planeta.

“En Mendoza la organización ambiental OIKOS realizó en el año 2018 un pedido de Inconstitucionalidad sobre el Decreto Provincial 248/2018 que reglamenta la práctica de explotación petrolera con Fractura HIDRÁULICA conocida como “Fracking” violando diferentes Derechos, entre ellos los Derechos Indígenas. Se puede reconocer en este decreto un intento de incorporar el Derecho a la consulta Libre Previa e Informada establecida por el Convenio 169 de la OIT que es normativa nacional en Argentina, Ley 24.071; pero al momento de aplicar este “Reglamento” surgieron con claridad las advertencias de que el Estado provincial no cuenta ni con la voluntad ni con las condiciones administrativas técnicas para controlar dicha Técnica de Explotación Petrolera, así como tampoco cuenta con las garantías institucionales para proteger los Derechos de los Pueblos originarios afectados y las Comunidades Locales afectadas” Sintetiza Gabriel Jofré Werken de la Organización Malalweche.

A fines de diciembre del año 2020 se presentó una acción de Tercero Interesado en la Corte Suprema del Poder Judicial de la provincia de Mendoza en la causa iniciada por la Red OIKOS Ambiental para solicitar la inconstitucionalidad del decreto que habilitó la Fractura Hidráulica en Mendoza, esta acción que presentó la Organización Identidad Territorial Malalweche y algunas de sus comunidades afectadas, se suma a las presentaciones de Amigos del Tribunal “Amicus Curiae” de organizaciones ambientales provinciales, nacionales e internacionales como Xumek -FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales) y Earthjustice (organización ambiental con sede en EEUU y con presencia en diversos países donde acompaña y asesora en la defensa frente a los impactos negativos del Fracking).

En el caso concreto de las comunidades mapuche en el sur de Mendoza, hay procesos administrativos demorados y reclamos de diversas características, el caso de Lof Limay Kurref que fue afectado con la realización de dos pozos en los que se aplica la técnica de Fracking para extraer petróleo No convencional a quien se le negó infundadamente el Derecho a la consulta y el consentimiento, o los casos del lof Malal Pincheira y Lof El Morro, que habiendo mostrado Voluntad de desarrollar el proceso de Consulta con actas firmadas, unilateralmente la dirección de Protección Ambiental del gobierno provincial no cumplió con los procedimientos, situación que confirma la falta de controles y capacidad para hacer operativo los compromisos de protección del Ambiente y los Derechos reconocidos sobre Pueblos Originarios.

“La Seguridad Jurídica debe ser entendida en condiciones de igualdad en el acceso a la Justicia, esta balanza siempre se corre hacia el lado de las Empresas y Corporaciones Trasnacionales, los gobiernos deben garantizar estas condiciones de protección de Derechos” Asegura Gabriel Jofré Werken de la Organización Malalweche. “Si las demoras del Poder Judicial implican una violación constante y permanente en los Territorios comunitarias, esta Justicia deja muchas dudas sobre su imparcialidad o sistema de aplicación”

Esta demanda histórica de reconocimiento de Derechos por parte de los Pueblos Originarios pone a las sociedades y sus gobiernos frente a dilemas actuales de Reparación que deben ser urgentemente resueltos.