La sanción alcanzó también a Compañías Asociadas Petroleras SA (CAPSA) y a Interenergy Argentina SA.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aplicó este miércoles una fuerte multa a la petrolera y una de sus subsidiarias tras investigar una denuncia sobre uso de información privilegiada en el mercado financiero.
La multa trepa a 450 mil pesos para la firma Capex y sus directores y síndicos, otros 250 mil pesos para Compañías Asociadas Petroleras SA (CAPSA) y un monto similar para Interenergy Argentina SA.
La sanción recayó así sobre los directores de Capex Alejandro Götz, Pablo Götz, René Balestra, Enrique Montemayor, Rafael Götz, los síndicos Norberto Feoli, Edgardo Giudicessi y Mario Arraga Penido.
La sanción también fue aplicada sobre los directores de CAPSA Alejandro Götz, Pablo Götz, Rafael Götz, Miguel Götz, Herbert Limmer, Sergio Raballo, Claudia Biasotti y Hugo Cabral y los mismos síndicos que actuaron con CAPEX.
Los hechos que fueron sancionados por la CNV se remontan a diciembre del 2008 cuando CAPSA decidió aportar 260 mil acciones emitidas por su controlada Capex a Interenergy, sociedad también bajo su control.
La decisión de aportar las acciones se adoptó el 1 de diciembre del 2008 por parte del directorio de CAPSA para que Interenergy las vendiera y se hiciera de fondos necesarios para cancelar el pasivo –producto de un préstamo de materiales- con su controlante CAPSA.
Una de las directoras de la empresa declaró ante el organismo que “en total se hicieron unas 7 ventas porque no se podía vender todo junto porque si así se hacía se destruía el mercado debido a su iliquidez”.
Esta operación constituyó en si un hecho con capacidad de afectar en forma sustancial el curso de la negociación de las acciones de Capex en el mercado bursátil que debió ser informado a la CNV para su difusión pública para conocimiento de la masa de accionistas.
La CNV también di por probada que Capex no informó a los mercados sobre un préstamo de 6,510 millones de pesos otorgado a la sociedad vinculada denominada HYCHICO -aprobado el 6 de octubre del 2008- que desarrolla un proyecto de generación eólica y planta de hidrógeno en Chubut.
Al argumentar la sanción, la CNV recurrió a la ley 19.550, que en su artículo 59 dispone que “los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltasen a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión”.
Diariamente Neuquén