para el Relator de Pueblos Indígenas James Anaya
Diciembre 2011
I. Síntesis de los problemas que se denuncian
En nuestro país, los pueblos indígenas padecen consecuencias de injusticias históricas: la colonización, el despojo de sus tierras y territorios de ocupación tradicional y la falta de control para ordenar sus prioridades de desarrollo.
Si bien en nuestro ordenamiento jurídico existen normas que garantizan una serie de derechos colectivos fundamentales para la supervivencia de los pueblos indígenas como tales, no se han visto reflejados en un cambio sustantivo en las condiciones de vida de los pueblos indígenas.
Nuestro país reconoce el derecho de estos pueblos a la propiedad y posesión de sus tierras de ocupación tradicional, pero no ha adoptado medidas eficaces para delimitar y otorgar títulos de propiedad comunitaria sobre estas tierras. Tampoco ha adoptado procedimientos adecuados para solucionar las reivindicaciones de tierras efectuadas por los pueblos indígenas.
Si bien la 26.160 que declara la emergencia de las tierras ocupadas por comunidades indígenas, establece la realización de un relevamiento de estas tierras, no fija procedimientos para la delimitación y adjudicación de títulos de propiedad comunitaria. Tampoco dispone medidas para solucionar los eventuales conflictos que pudieran suscitarse entre comunidades, con terceros o el propio Estado alrededor de esas tierras. A pesar de la vigencia de la ley, en muchas ocasiones los desalojos continúan sucediendo y, en múltiples casos, los reclamos por el cumplimiento de sus derechos han sido objeto de serias respuestas violentas estatales que incluyen la criminalización de la protesta, represión y asesinatos por parte de las fuerzas de seguridad.
Todo esto sucede en un marco institucional de exclusión política que se refleja en todas las temáticas. Si bien la reforma constitucional y de la adopción de tratados internacionales por la Argentina la inscriben en un nuevo paradigma de emancipación de los Pueblos, en la práctica rige todavía el paradigma de la asimilación y sometimiento. Los pueblos indígenas siguen subordinados a las formas y prácticas neocoloniales. La participación en las decisiones de gobierno que les atañen es sumamente restringida y tratada como una cuestión meramente asistencial.
La máxima autoridad nacional en materia indígena es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), dependiente jerárquicamente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que designa a su Presidente. Desde su creación, nunca el Presidente ha sido indígena ni elegido por indígenas.
El alto grado de falta de implementación e inejecución de normas que se expondrá no es casual: está directamente relacionado con la falta de participación de los pueblos indígenas en el gobierno. El Estado argentino no ha dado lugar a la participación real de los Pueblos y garantizar el respeto a su integridad (art. 2.1 C. 169 OIT), lo que se traduce en el irrespeto por sus valores, prácticos e instituciones (art. 5 C. 169 OIT), anulando así toda posibilidad para que ejerzan su derecho a la libre determinación y autonomía.
En la República Argentina, las decisiones fundamentales de gobierno que interesan a los indígenas las diseñan, programan, presupuestan, aprueban y ejecutan los no indígenas sin consulta ni participación previa libre ni informada de los pueblos indígenas. El Consejo de Participación Indígena, es un órgano creado por el gobierno nacional que carece de autonomía y de presupuesto propio. Sus decisiones no son vinculantes ni tenidas en cuenta por el Estado que no lo convoca en la gran mayoría de las cuestiones que afectan intereses indígenas.
[Descargar Informe completo]