La Procuración General de la Nación se pronunció a favor de levantar el embargo a Chevron

Alejandra Gils Carbó se pronunció a favor del levantamiento del embargo que la Justicia trabó contra activos de la petrolera Chevron en Argentina, derivado de una causa iniciada en Ecuador, al esgrimir que el caso reviste gravedad institucional.

“El caso reviste gravedad institucional. La traba de un embargo por un monto de 19.021.522.000 de dólares sobre los activos y, en particular, las cuentas bancarias de sujetos que desarrollan una actividad de notorio interés público, como la exploración y explotación de hidrocarburos, puede producir perjuicios irreparables”, afirmó Gils Carbó en un dictamen enviado a la Corte Suprema de Justicia.
El pronunciamiento -que no tiene carácter vinculante- fue rubricado por la Procuradora el 22 de mayo pasado.
La causa llegó a la Corte Suprema de Justicia luego que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmara la sentencia del juez de primera instancia Adrián Elcuj Miranda, titular del Juzgado Nacional Civil N° 61.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó el embargo dispuesto por el juzgado de primera instancia contra los activos de la petrolera Chevron en la Argentina bajo el amparo de un Tratado internacional.
Elcuj Miranda había dispuesto el embargo sobre los activos de la petrolera, los dividendos y el 40 por ciento de los depósitos bancarios futuros que recibiera la empresa por poco más de 19.000 millones de dólares, al reconocer una medida idéntica de la justicia ecuatoriana.
La causa se remonta a la acción de un grupo de abogados estadounidenses que hizo una presentación en 1993 reclamando una “Acción de clase” a favor de 30.000 residentes de la región de la Amazonia ecuatoriana, presuntamente afectados por cuestiones ambientales relacionadas con la explotación de hidrocarburos, una figura jurídica que no existe en el país sudamericano.
El juicio se inició contra la petrolera Texaco, que cesó su actividad en Ecuador en 1992 y que Chevron compró en 2001, por lo que en base a esta temporalidad, entre otras cuestiones, la petrolera sostuvo que no tiene nada que ver con ese reclamo.
En su pronunciamiento, Gils Carbó entendió que el perjuicio está vinculado con “la política energética y el desarrollo económico del país, así como a las finanzas públicas”.
La funcionaria argumentó que los sujetos embargados eran “sociedades constituidas en la República Argentina y en el Reino de Dinamarca”, lo que implica que tienen “personalidad jurídica propia y distinta de la de sus accionistas directos e indirectos, según lo estipulado por la legislación nacional”.
La Procuradora General agregó que “son personas jurídicas distintas de Chevron Corporation y, en ese carácter, tenían derecho a ser oídas, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones”.
En función de lo anterior, la titular del Ministerio Público Fiscal explicó que los sujetos embargados “no fueron demandados ni condenados en la causa” que se celebró en la justicia ecuatoriana “por lo que no pudieron ejercer su derecho de defensa en juicio”, más allá de señalar que de las pruebas no surgía que las sociedades argentinas y danesas hubieran intervenido.
Por último, Gils Carbó consideró que la sentencia de la Cámara también vulnera la cláusula del orden público del Estado, al señalar que esa cláusula implica que los Estados requeridos se reservan la facultad de decidir cuándo hay una afectación de su orden público y no delegan esa cuestión en los jueces extranjeros.

Télam