El antidemocrático avance a una central nuclear en Mar del Plata

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BIOS Argentina, ONG miembro de RENACE, recuerda a las autoridades nacionales, que es ciertamente antidemocrático avanzar con proyectos a fuerza de avasallar o hacer desaparecer las legislaciones protectivas locales. Tal es el caso que pareciera amenazar a Mar del Plata.

Cuando ayer se daba a conocer: “Que el acuerdo de energía nuclear se sustentará con la gigante estatal rusa Rosatom para el futuro desarrollo de la planta de Atucha III, una industria termonuclear en Mar del Plata y otros proyectos en la Patagonia.” BIOS recuerda que desde 1997 el distrito de General Pueyrredón se halla protegido bajo la Ordenanza 11460 cuyo articulado va debajo.

Desde 1997, su fecha de sanción, ha pasado una larga lista de eventos, incidentes y accidentes con materiales nucleares. Ha habido muchos muertos, muchos enfermos, y gran cantidad de radiación ha sido emitida y se emite, al ambiente. Mientras escribimos estas palabras, Japón, líder confiable en seguridad nuclear, acepta el desastre, cuenta sus víctimas, y se desespera por controlar las emisiones imparables de una Fukushima en permanente estado crítico.

Mientras leemos estas palabras, Alemania, líder en seguridad nuclear, apaga sus centrales definitivamente dándose cuenta que el descomunal riesgo no es aceptable.

Mientras analizamos estas palabras, el problema de los residuos es “el loco de la casa” del cual nadie se anima a hablar, como si mágicamente esta energía cara, peligrosa y no renovable, hiciera desaparecer su gigantesca cantidad de residuos mágicamente.

La humanidad toda, y nuestro distrito en particular, no merece estar expuesta a este riesgo.

Felicitamos a los concejales que en 1997 dieron cuenta del peligro y actuaron en consecuencia. Afortunadamente hoy, luego de la modificación de nuestra Constitución Nacional, existe el principio de progresividad ambiental, que indica que si se ha obtenido una norma protectiva de la salud y el ambiente, no puede ser derogada o sustituida por otra de menor nivel de protección. Confiemos – una vez más – en nuestras leyes.

Lic. Silvana Buján (0223) 479-2474 (0223) 155019937 ecosil@copetel.com.ar
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Expediente H.C.D.: 1089/96
Nº de registro: O-5668
Fecha de sanción: 30-10-1997
Fecha de promulgación: 17-11-1997

ORDENANZA Nº 11460
Artículo 1º .- Declárase al Partido de General Pueyrredon “Zona no Nuclear”.

Artículo 2º .- Prohíbese en el Partido de General Pueyrredon, la instalación de centrales nucleares, depósitos transitorios, temporarios o permanentes de residuos o materias primas radioactivas, plantas o establecimientos de cualquier tipo que elaboren o utilicen durante el proceso de producción elementos que pudieran provocar contaminación radioactiva, prohibiéndose asimismo el transporte de la citada sustancia o materiales por cualquiera de los medios de transporte, sea aéreo, terrestre o marítimo.

Artículo 3º .- Queda excluido de la prohibición del artículo anterior, la utilización de material radioactivo para uso exclusivamente medicinal.

Artículo 4º .- Dispónese la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo de todas las vías de acceso al Partido de General Pueyrredon mediante la colocación de carteles indicadores homologados con la inscripción “Zona no Nuclear”.

Artículo 5º .- Elévese a conocimiento del Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial los términos de la presente, sugiriéndose la sanción de una ley que extienda la prohibición contemplada a todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6º .- El Departamento Ejecutivo dará la más amplia difusión a lo establecido en la presente, a los efectos de crear una conciencia clara y precisa del compromiso del Municipio del Partido de General Pueyrredon, en favor de la vida y el medio ambiente.

Artículo 7º .- Envíese copia de la presente a todos los Honorables Concejos Deliberantes de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, invitándolos a expedirse en igual sentido.

Artículo 8º .- Comuníquese, etc.
Rateriy Aprile
B.M. 1515, P2.(05-12-1997)