Fue luego de esperar casi 33 meses para que la Corte Suprema de Justicia se expida por la demanda de vecinalistas por los daños ambientales en el Parque Nacional de Calilegua.
Con fecha 6 de febrero se conoció la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en donde requiere y emplaza tanto a los estados nacional, provincial y organismos oficiales la presentación de documentación correspondiente a las actuaciones administrativas relacionada al Amparo Tutelar de “Cese de Daño Ambiental” en el Parque Nacional Calilegua por la explotación de petróleo y por la contaminación derivada de la explotación de petróleo y por contaminación existente en el Pozo Nº 3.
Vecinos de nuestra provincia promovieron ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Jujuy demanda de amparo por daño ambiental colectivo, en los términos de los arts. 41 Y 43 de la Constitución Nacional y 30 de la Ley General del Ambiente 25.675, contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado, Nacional, la Provincia de Jujuy, YPF S.A. (en su carácter de continuadora de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E.), la unión transitoria de empresas Petróleos Sudamericanos S.A. – Necon S.A., Pluspetrol S.A., JHP International Petroleum Engineering Ltda., Jujuy Energía y Minería S.E. (J.E.M. S.E.), Felipe Frognier y el Municipio de Yuto.
La parte actora (única presentada); está conformada por Silvia Graciela Saavedra y Ramón Héctor Luna, con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Noelia Cazón tomando intervención el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la Provincia de Jujuy.
Esto es, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la continuidad de la explotación petrolera en el yacimiento “CaimancitoH, situado dentro del Parque Nacional Calilegua y de la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental en el pozo “Caimancito e3H (también identificado como Ca. e3), ubicado en las inmediaciones del mencionado Parque Nacional, así como de los actos administrativos que autorizaron aquella actividad, entre los que se encuentra la adjudicación de la concesión por parte del Estado Nacional y aprobación de la cesión de la explotación petrolera efectuada por la Provincia de Jujuy.
Los Ministros integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conformado por Ricardo Lorenzetti (Presidente), Elena Highton de Nolasco (Vicepresidenta), Juan Carlos Maqueda, Horacio Rossatti y Carlos Rosenkrantz resuelvieron requerir al Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería de la Nación) y a la Provincia de Jujuy, que acompañen todas las actuaciones administrativas relativas al “Yacimiento Caimancito” (Área CON-3 “Caimancito”), en particular en todo lo atinente a autorizaciones, concesiones y cesiones para la exploración, explotación y/o cualquier otro aspecto relativo a la actividad hidrocarburífera del área.
Asimismo, para que acompañen toda actuación relativa a los distintos aspectos ambientales del referido yacimiento; a la Administración de Parques Nacionales, que informe detalladamente y acompañe todas las actuaciones relativas a los aspectos ambientales relevados dentro del Parque Nacional Calilegua y que tuviesen relación con la explotación petrolífera del “Yacimiento Caimancito”.
En particular, deberá informar sobre la existencia de planes de mitigación de pasivos ambientales en el ámbito del Parque Nacional Calilegua, acompañando en su caso, la documentación relacionada a dicho tópico; a la Comisión regional del Río Bermejo (COREBE), que informe detalladamente y acompañe todas las actuaciones relativas a los aspectos ambientales que hubiese relevado en el marco de su actuación y que tuviesen relación con la explotación petrolífera del “Yacimiento Caimancito”, a la vez que informe sobre las medidas adoptadas en relación al cese de la explotación de petróleo en el Parque Nacional Calilegua, con posterioridad a la sanción de la ley provincial 5889.
También requiere al Estado provincial informe si el Ministerio de Ambiente provincial ha concluido el informe que le fuera encomendado (art. 10 del decreto 683/2016); si la Secretaría de Minería e Hidrocarburos provincial ha concluido el informe encomendado por el art. 2º del decreto 683/2016; y, si la comisión ad hoc creada por el art.3° del decreto 683/2016 en la órbita del Ministerio de Ambiente provincial ha comenzado a funcionar y, en su caso, si ha producido algún resultado respecto a su cometido específico.
Por último la CSJ solicitó. en todos los casos, que deberá acompañar copia de las actuaciones producidas y la documentación relacionada. Asimismo, para su cumplimiento, se fija un plazo de 30 (treinta) días.