La fabricación de biocombustibles tiene beneficios impositivos en el IVA y los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los combustibles, impuesto al gasoil y fondo hídrico de infraestructura, así como respecto de impuestos de la provincia de Buenos Aires y de Santa Fe.
– IVA: Se permite la devolución anticipada del impuesto por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura, pero están excluidas las obras civiles del proyecto, explicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio Sáenz Valiente & Asoc.
La devolución se hará luego de 3 ejercicios fiscales anuales posteriores al que se realizaron las inversiones, por lo que para Sáenz Valiente no se trata de un verdadero beneficio fiscal sino de aliviar una carga financiera.
– Impuesto a las Ganancias: Alternativamente a la opción del IVA, los inversores en biocombustibles pueden amortizar anticipadamente los gastos en bienes de capital desde su habilitación, en distintas cuotas según los plazos de realización de las inversiones. Esta amortización acelerada sólo será factible cuando los bienes permanezcan en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años.
Sáenz Valiente explicó que estas dos franquicias eran viables en forma conjunta para proyectos de exportación según la ley, pero esto fue dejado de lado con el decreto reglamentario.
– Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Se permite excluir de la base del impuesto los bienes afectados al proyecto promovido que se hayan incorporado al patrimonio del titular luego de la aprobación del proyecto hasta el tercer ejercicio cerrado luego de la puesta en marcha.
– Impuesto sobre los combustibles, impuesto al gasoil y fondo hídrico de infraestructura: Está exenta la fabricación, pero la ley no dice nada sobre la posterior mezcla y comercialización por parte de los sujetos adquirentes del biodiesel y el bioetanol.
– Provincia de Buenos Aires: Exime al autoconsumo de biocombustibles de Ingresos Brutos e Inmobiliario por 15 años del proyecto promovido. Si la producción es para la venta al mercado interno o para exportación, la exención será por 10 años. Sáenz Valiente entendió que abarca las tierras e infraestructura donde se desarrolla la actividad, pero añadió que debe precisarse si es sólo para la industrialización o también para su comercialización. La provincia también exime de Sellos por todos aquellos actos jurídicos que se suscriban relacionados con la producción de biocombustibles y los involucrados en la construcción de la planta. Pero no se remite a contratos que podrán suscribirse para la distribución y comercialización de los productos. Adicionalmente se dispone estabilidad fiscal.
– Santa Fe: da ventajas fiscales para la producción de biocombustibles muy similares a Buenos Aires, otorgando también financiamiento para obras de infraestructura y créditos promocionales a tasa subsidiada.
Fuente: Cronista Comercial