Ecuador: Se cumple un año del derrame del OCP

¿Y la reparación ambiental? Bien gracias

Por Accion Ecológica.- El 25 de febrero del 2009, hace un año, se rompió el oleoducto de crudos pesados, OCP y se derramaron 14.000 barriles de crudo en la parroquia Santa Rosa, provincia de Napo, Este derrame afecto a 32 poblaciones incluyendo la ciudad de Coca, capital de la provincia de Orellana.
La versión de la empresa fue que el derrame se debió a “un fenómeno natural, que causó un esfuerzo extremo en la tubería” Específicamente dijo que fue un movimiento sísmico. Estas explicaciones fueron cuestionadas puesto que el mayor argumento que usó el consorcio para la construcción fue que “ El acero usado cumple con las normas internacionales cuenta con alta elasticidad y flexibilidad (mayor que el SOTE). Eso permite disminuir el riesgo de la ruptura de la tubería frente a ciertos movimientos sísmicos” . Muchas preguntas quedaron en el aire por ejemplo: ¿Por qué se rompió la tubería que se supone estaba construida a prueba de cualquier esfuerzo extremo? ¿Por que ninguno de los pobladores locales sintieron el sismo?, ¿Por qué ese sismo no rompió al SOTE que pasa por la misma zona y que tiene 32 años mas de uso que el OCP? ¿Puede un movimiento sísmico provocar una ruptura tipo “caliche”?
Sin dar respuestas a esas preguntas la empresa volvió a ofrecer la famosa tecnología de punta en las labores de limpieza y recolección del crudo vertido. Que pasó con la Remediación?
Según moradores de la zona de Santa Rosa luego del derrame hubo amenazas por parte de la empresa OCP de intervenir con la fuerza pública, de expropiarles los terrenos, o de comprarles la finca al precio que ellos imponían. En algunos sitios la empresa ingreso con la maquinaria sin pedir permiso. Específicamente entre el propietario de la finca donde se produjo el derrame y la empresa hubo una confrontación durante 5 meses que terminó con la firma de una Acta de Compromiso para que el dueño de la finca ejecute actividades de control y monitoreo durante 18 meses, desde agosto del 2009. Afirman los afectados que las autoridades no actuaron como debían hacerlo, no cumplieron su rol de control de los trabajos.
El principal ofrecimiento de compensación social que consistía en entregar el dinero para la construcción del sistema de agua potable, a través de un convenio entre la Junta parroquial, el Municipio y el OCP, todavía no ha comenzado.
Las acciones de contingencia que realizó la empresa fueron muy lentas, la contaminación llegó al Coca dejando sin el servicio de agua potable por 45 días a esa ciudad. se tardaron 2 semanas en controlar el derrame, Para la remediación local se contrato a las empresas: PECS en Santa Rosa, en el río salado se contrató a la empresa CORENA y más abajo estuvo ARCOIL. Los trabajos de remediación duraron 9 meses, actualmente la empresa SAE realiza algunas actividades de monitoreo.
El Municipio de Orellana interpuso una demanda legal contra la empresa OCP por daños y perjuicios ocasionados por el derrame. El río Coca de donde la ciudad se abastece de agua quedo cubierto de una capa de crudo. Según el director de Medio Ambiente del Municipio cada vez que crecía el río afloraba la contaminación y se veían obligados a suspender el servicio de agua a la ciudad y eso ocurrió frecuentemente durante todo este año.
Aunque el sitio donde se produjo el derrame no se ve contaminado, moradores del lugar afirman que en el río se encuentra petróleo a 30 cm de profundidad en la arena. Sin embargo, las aguas del río están siendo utilizadas por la población para bañarse, para la pesca, y para los animales.
Una demanda urgente de los pobladores de la zona a la empresa es que se restituya el cauce de un estero donde tomaban agua las vacas y que fue desviado para realizar los trabajos de remediación.
Otra comunidad afectada por el derrame es San José de Guayusa, ubicada a 50 Km arriba de la ciudad de Coca, los pobladores afirman que los trabajos de remediación no han sido eficientes que aun hay contaminación en el río.
En la zona de la Cascada de San Rafael se puede aun observar la contaminación, aparentemente no se realizó ningún trabajo de limpieza en este lugar.
La población afectada, a un año del derrame afirma que aún no hay normalidad, estos hechos siempre cambian el estado de ánimo de los habitantes, generan temor, zozobra y generan un cierto grado de división entre afectados y entre la ciudadanía y las autoridades, donde se puede notar la influencia de la empresa.
Todos estos hechos nos demuestran que en este caso no se ha cumplido con lo que estipula actualmente la Constitución vigente en el país, la cual introduce el término de Reparación integral dentro del capítulo de los derechos ambientales. Así tenemos que el artículo 397 de la Constitución garantiza que en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.
En estos momentos se está analizando una proyecto de Ley de Reparación para aplicar lo que consta en la Constitución. Sin embargo el concepto de REPARACION está reconocido por el Sistema Interamericano de Derechos Humano que lo define como un conjunto de medidas orientadas a restituir los derechos y mejorar la situación de los afectados, incluso promoviendo medidas políticas que impidan la repetición de las agresiones.
Esta reparación tiene por objetivos que los afectados mejoren su situación y enfrenten las consecuencias de las agresiones reconociéndose dignos, como personas con derechos y que se muestre solidaridad con los afectados y se abra un camino para que éstos recuperen la confianza en la sociedad y las instituciones.
Por esto la reparación incluye varios elementos necesarios:
1.- La Restauración.- Significa que la naturaleza vuelva a la situación original. En este tema tenemos que en la Constitución vigente, en el capítulo de derechos de la naturaleza dice en el artículo 72 que se reconoce que la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto grave o permanente incluidos los ocasionados por la explotación de recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. El artículo 396 de la Constitución también expresa que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
2.- La Indemnización.- Es la compensación monetaria de los daños y perjuicios, esto incluye el daño material, el físico y el moral (miedo, humillación, racismo, estrés, problemas sicológicos, reputación etc.) De igual manera los artículos 72 de los derechos de la naturaleza y 396 de los derechos ambientales reconocen la obligación de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
3.- La Rehabilitación.- Se refiere a tomar medidas médicas y sicológicas, así como servicios legales y sociales que ayuden a los afectados a readaptarse a la sociedad.
4.- Las medidas de satisfacción.- Se refiere a que se verifique los hechos, se obtenga un conocimiento público de la verdad y se organicen actos de desagravio, con sanciones para los agresores y se recuerden los hechos y se conmemoren la víctimas por muertes o enfermedad.
5.-Las Garantías de no repetición.- Pretenden asegurar que los afectados no van a volver a sufrir ningún tipo de agresión. Para ello se requiere de reformas judiciales, institucionales y legales con cambios en los funcionarios, y el manejo y el conocimiento de los derechos humanos para evitar la repetición de estas agresiones.
Exigimos a las autoridades que tomen las medidas necesarias para evitar que este delito ambiental quede en la impunidad como tantos otros que ocurren en la Amazonía ecuatoriana frecuentemente.
Ecoportal