Por 170 votos a favor y ninguno en contra, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto de ley sobre la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina
Se establece la obligación de observar las condiciones de esta ley, así como las leyes y reglamentos vigentes.
Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la Argentina y sus accionistas tiene estas prohibiciones:
1) Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
2) Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina o que presten servicios parea dichos desarrollos.
3) Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a tìtulo oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
La ley determina que la autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de 5 a 20 años a las personas fisicas o jurídicas nacionales o extranjeras que no cumplan lo dispuesto por esta ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder.
En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado nacional o a los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Vale destacar que es autoridad de aplicación la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que el Poder Ejecutivo Nacional designe. La autoridad de aplicación confeccionará una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina que no cuenten con las habilitaciones para realizar actividades hidrocarburíferas emitidas por la autoridad competente argentina.
La presente ley entrará en vigencia a los 90 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Diario El Sol