Rechazó un recurso presentado por la empresa Metrogas. Desde 2008 que está frenado el aumento tarifario
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso de amparo presentado por la empresa Metrogas contra el Gobierno nacional, en donde se exigía la aplicación de un aumento tarifario pactado el 1º de octubre del 2008.
Se trata del “Régimen Tarifario de Transición” (RTT) previsto en el acuerdo transitorio celebrado entre Metrogas y el ENARGAS.
La empresa, que se encuentra intervenida por el Enargas por decisión del gobierno nacional cuando decidió iniciar su concurso preventivo vio licuarse su ecuación económica ante la falta de actualización de las tarifas y costos crecientes que le impidieron hacer frente a sus obligaciones financieras.
Para la jueza Rita María Ailán,“las circunstancias de admisibilidad de la acción de amparo excluye que pueda convertirse en una instancia en que los jueces asuman facultades propias de otras autoridades públicas o poderes o se constituyan en revisores de su actuar dentro de las normas respectivas o incluso que se someta al control judicial el desempeño de funcionarios u organismos para juzgar su acierto o desacierto cuando el mismo no resulta arbitrario en forma evidente”.
“Sostengo que el intento de ‘amparizar’ el acceso a la justicia con la inquietud de obtener una respuesta rápida a los reclamos eludiendo las vías procesales normales que deben seguirse, desvirtúa el sentido del mismo”, agregó la magistrada.
“A la luz de estas consideraciones y en lo que se refiere a la cuestión sometida a debate debo afirmar que no advierto dentro del ámbito de este proceso la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que se invoca, lo cual es determinante del rechazo de la acción”, sentenció.
En la causa “Metrogas S.A. / EN – DTO 234/09 – Mº Planificación s/ Amparo Ley 16.986”, la magistrada remarcó que “se ha señalado que la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta a que se refieren la Ley Nº 16.986 y la Constitución Nacional (art. 43), causantes de una efectiva lesión de los derechos o garantías reconocidos por esta última, deben aparecer en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de un amplio debate y prueba”, agregó el fallo.
Diariamente Neuquén