CRIC, 9 de mayo.- Histórico fallo de la Corte Constitucional de Colombia a favor de los derechos territoriales, a la consulta previa y la autonomía. Sentencia ordena detener tres proyectos en tanto no se realice la consulta a los pueblos indígenas afectados. La Corte Constitucional de Colombia dio la razón a los pueblos indígenas.
En su Sentencia número T-129, emitida el 3 de marzo del 2011, ordena realizar en forma debida la consulta buscando obtener el consentimiento previo, libre e informado en torno tres proyectos: la construcción de una carretera, la interconexión eléctrica binacional Colombia-Panamá y una concesión minera. Ordena también detener la ejecución de tales proyectos en tanto no se realicen las consultas correspondientes a los pueblos indígenas afectados.
La demanda presentada por el pueblo indígena Embera Katío, asentado en dos resguardos con una población superior a las 110 personas, anula los fallos emitidos en primera instancia por el Tribunal Superior del Chocó, que consideró improcedente la consulta, y en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia que confirmó lo dictaminado por el Tribunal del Chocó.
Las autoridades de los resguardos Chidima Tolo (66 personas en 13 familias) y Pescadito (49 personas en 8 familias) presentaron una acción de tutela ante la Corte Constitucional, cuya Sala Quinta de Revisión dictaminó que “es necesario que el Estado de forma articulada garantice e incentiva la aplicación real y efectiva del derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas.
Pues ante todo las herramientas que subyacen a la consulta permiten conciliar posiciones y llegar a un punto intermedio de diálogo intercultural en el que los pueblos ejerzan su derecho a la autonomía con sus planes propios de vida frente a los modelos económicos basados en la economía de mercado o similares”.
El primer proyecto frenado es la construcción de la carretera terrestre Acandí-Unguía, de 4 kilómetros de extensión, que atraviesa los dos resguardos. El Ministerio de Transportes no exigió la licencia ambiental ni realizó la consulta previa con las comunidades afectadas por las excavaciones, cuneras y drenajes que afectan la estabilidad de las viviendas indígenas.
El segundo es el proyecto de interconexión eléctrica binacional Colombia-Panamá, que involucra la instalación de una línea eléctrica de más de más de 3,400 metros. Los ingenieros de la empresa encargada han ingresado al resguardo para hacer mediciones y determinar puntos geo-referenciados, sin consultar a las comunidades.
El tercero es la concesión de 40 mil hectáreas de INGEOMINAS al municipio de Acandí. Tampoco se hizo la consulta previa en los citados resguardos. El proyecto, a cargo de la empresa Gold Plata Corporation, está en fase de exploración. Tanto el Tribunal Superior del Chocó como la Corte Suprema argumentaron en sus fallos que no se puede atentar contra el “interés general” y el “progreso” para proteger a “un grupo”.
Al respecto, la Sentencia T-129 de la Corte Constitucional de Colombia señala textualmente que “no se puede anteponer en abstracto el interés general y la visión mayoritaria que se tenga del desarrollo o el progreso que traen las obras de infraestructura cuando dichas intervenciones se desarrollan en territorios indígenas o étnicos”. [Descargar fallo]
»»El histórico fallo indica además que:
Ø “Lo que está de por medio no es sólo la expectativa de recibir ciertos beneficios económicos por un proyecto económico, sino entender y reconocer que lo que está en juego es el presente y futuro de un pueblo, de un grupo humano que tiene derecho a auto-determinarse y defender su existencia física y cultural”.
Ø “No se puede obligar a una comunidad étnica a renunciar a su forma de vida y cultura por la mera llegada de una obra de infraestructura o proyecto de explotación y viceversa”.
Ø “Es obligatorio garantizar que los beneficios que conlleven la ejecución de la obra o la explotación de los recursos sean compartidos de manera equitativa. Al igual que el cumplimiento de medidas de mitigación indemnización por los daños ocasionados”.
Ø La Sentencia T-129, suscrita por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Nelson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Martha Victoria Sáchica Méndez, es un avance en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas colombianos porque:
Ø Porque sin cortapisas ni condicionamientos de ninguna naturaleza habla del derecho que tienen los pueblos indígenas al consentimiento previo, libre e informado, lo cual es más garantista que la consulta pura y simple, pues a través de la figura del consentimiento los indígenas pueden participar en los procesos de decisión frente a la ejecución de proyectos y sus decisiones tendrán efectos vinculantes.
Ø Porque es un avance frente a la sentencia T-769 de 2009 de la misma Corte, por cuento en esta sentencia la Corte había dicho que el consentimiento era necesario únicamente en casos de proyectos de gran escala. La actual sentencia amplía la protección porque dice que el consentimiento es en todos los casos, pues esa es la finalidad de la consulta.
Ø Porque de manera explícita se pronuncia sobre el derecho de los indígenas a participar razonablemente en los beneficios derivados de cualquier explotación en sus territorios.
Ø Porque exige que la consulta no sea vista como un obstáculo para la ejecución de proyectos de desarrollo, sino como un espacio de diálogo intercultural, con respeto y reconocimiento de cada una de las partes y las decisiones que se adopten.
Ø La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, CAOI, saluda esta histórica sentencia y llama a los pueblos indígenas del continente y sus organizaciones a continuar firmes en el ejercicio de sus derechos territoriales, a la autodeterminación y a la consulta y consentimiento previo, libre e informado sobre todo proyecto o norma que los afecte real o potencialmente.
Lima, 09 de mayo del 2011.
Coordinación General CAOI
Área de Comunicaciones.
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI. Ecuador-Colombia-Perú-Bolivia-Chile-Argentina.
Dirección: Jr. Carlos Arrieta # 1049 Santa Beatriz, Lima – Perú.
Telefax: 0051-1-2651061.
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