ENOTPO denuncia proyecto de ley para derogar derechos de los pueblos indígenas al territorio

LO IMPULSA LA SENADORA NACIONAL POR FORMOSA, ADRIANA BORTOLOZZI

Autoridades de organizaciones territoriales reunidos en la Ciudad de Buenos Aires. (Equipo de Comunicadores)

Por Equipo de Comunicadores
Viernes 20 de mayo de 2011
El Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO), que nuclea a 39 organizaciones de todo el país, reunidos en la ciudad de Buenos Aires, emitieron este viernes 20 de mayo su análisis sobre el proyecto planteado por la Senadora Nacional por la provincia de Formosa, Adriana Bortolozzi (FPV), que insta a derogar la Ley 2.6160 y su prórroga Ley 26.554 de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras ancestrales de los pueblos originarios, y condena los argumento que emplea como fundamento del proyecto, la que ignora los derechos establecido en la Constitución Nacional y Convenios Internacionales.
EL documento del ENOTPO:
El proyecto de Ley de la Senadora por  Formosa Adriana  Bortolozzi de Bogado (FPV), pretende derogar la Ley 26.160 de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras y la ley 26.554, su prórroga. En su exposición de motivos, exhibe argumentos que rondan la sedición y configuran una verdadera tentativa de secesión de la provincia de Formosa al enfrentarse al derecho federal de la Nación Argentina.
La Ley 26.160 ha sido dictada en virtud de facultades delegadas por las provincias al Gobierno Federal, por aplicación del Art. 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia de los Derechos de los Pueblos indígenas sobre sus Territorios, imponiendo al Congreso de la  Nación legislar sobre ello.
La impericia de la legisladora se manifiesta en su manejo arbitrario y discrecional del   derecho pretendiendo con su proyecto, no sólo apartarse de cláusulas constitucionales muy claras, sino también poniendo al Estado Argentino en riesgo de incumplir con sus obligaciones al que se encuentra sujeto por el Derecho Internacional (Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio 169 de OIT, sobre Derechos de los Pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes – Ley 24.071, Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 2007).
Entre los argumentos más reprochables de la senadora en su exposición de motivos, destacamos “… muertes por enfrentamientos estériles…” que reprocha a la ley 26.160, en lugar de hacerlo a los jueces y autoridades locales que no acatan su plena vigencia. Los asesinatos de nuestros Hermanos y Hermanas son el resultado de un sistemático incumplimiento de las provincias en las que ocurrieron, cuyas autoridades no garantizaron los derechos humanos esenciales, vulnerados como consecuencia de la violencia desatada contra quienes hacen uso de la posesión tradicional de las Tierras y Territorios de los Pueblos Originarios.
Otro fundamento repugnante de la legisladora formoseña que demuestra su inclinación antidemocrática, discriminatoria y racista, se materializa al sostener que “…los pueblos indígenas son ante todo pueblos de las provincias donde están ubicados…”, equiparando nuestros Hermanos a los recursos naturales. .
La exposición de motivos del proyecto presentado en diciembre de 2010, reduce a nuestros Hermanos a meras cosas, esgrime ideologías colonizadoras y privilegia expresamente lo que la legisladora llama “integración” a la construcción de una sociedad Pluricultural en la que estamos empeñados. Introduce insólitamente una categoría desconocida, el “multipluralismo” invocando que este afecta la igualdad de derechos.
En otras palabras el proyecto de derogación de la ley de emergencia de tierras indígenas exhibe la misma ideología con la que se nos colonizó, con la que se cometió el mayor genocidio étnico de la historia y con la que se nos invisibilizó durante cinco siglos. Como así también, la falta de respeto hacia la simbología y la cosmovisión milenaria de nuestros pueblos. El presente proyecto se enfrenta de forma violenta a la política Estatal de Derechos Humanos vigente desde el año 2003.
La iniciativa parlamentaria supera las razonables divergencias de la vida democrática y se inscribe entre los actos repudiables que afectan la soberanía del Estado, y los derechos humanos en su conjunto.
Por tal motivo, hacemos saber al Honorable Senado de la Nación nuestro firme rechazo a la continuación del trámite parlamentario del proyecto de Ley registrado como expediente S 4287/10.
Asimismo, exigimos que cada vez que se presente un proyecto de ley que afecte los intereses de los Pueblos Indígenas se dé estricto cumplimiento al Procedimiento de Consulta para alcanzar el Consentimiento Libre, Previo e Informado  de los pueblos interesados conforme a la legislación nacional e internacional vigente.
“…el desconocimiento de los derechos de los Pueblos Originarios  importa una negación de la independencia, pues el orden jurídico que así proceda, no hace más que proclamarse mero sucesor del orden colonialista. Sólo conociendo esos derechos y reparando lo reparable de nuestro orden jurídico se declara independiente y elimina el genocidio como aberrante base de su legitimidad. Lejos de constituir esto una fragmentación de nuestra soberanía importa su confirmación…”
Eugenio Zaffaroni
Buenos Aires, 20 de mayo de 2011
ENCUENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS (ENOTPO)