Aportes del Consejo Plurinacional al tratamiento de la Propiedad Comunitaria Indígena en el Código Civil

Buenos Aires, agosto de 2012
Al Honorable Congreso de la Nación:
Exponentes: Amta Quiroga, David Sarapura, Miriam Liempe, Jorge Nahuel y Nilo Cayuqueo
El Consejo Plurinacional Indígena es una instancia política representada por las organizaciones de los Pueblos Originarios de Argentina.
Nuestro Consejo está basado en la cosmovisión Indígena y en nuestros principios culturales y la Libredeterminación, consagrados en las leyes internacionales e incorporadas por el estado argentino.
La Constitución Nacional en el articulo 75 bis, reconoce a los Pueblos Indígenas como preexistente al estado argentino.
Argentina es Plurinacional y Pluricultural, donde existimos mas de 30 pueblos Originarios a los largo y ancho del país.
El Consejo Plurinacional Indígena se formó después de la histórica marcha de casi 30 mil indígenas venidos a Buenos Aires de los cuatro puntos del país, el 20 de mayo de 2010, durante la celebración de los 200 años de la Independencia.
Hoy estamos aquí ante este Honorable Congreso de la Nación para expresar nuestra profunda preocupación acerca del proyecto  de reformas al Código Civil que se ha puesto a consideración ante vuestro Congreso.
Consideramos que los derechos ganados en años de lucha por nuestros pueblos ya sea a nivel nacional como internacional, con éste proyecto quedarían reducidos a inmuebles rurales o campesinado, sin la esencia y los derechos de las identidades culturales y territoriales.
Este proyecto de reformas al Código Civil, ignora los derechos consagrados mencionados mas arriba y no mide las consecuencias que generaría en nuestras vidas y las culturas milenarias de nuestros pueblos.
A CONTINUACIÓN LAS PRINCIPALES  RAZONES:
• Falta de Consulta: la ley obliga al Estado a consultar a los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, cuando se legisla sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos y culturas. En este caso, la inclusión del titulo V en el anteproyecto de ley, no se consulto ni siquiera al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado en el marco del mismo Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, INAI.
• Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado. El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional de territorio que es más adecuado para describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas. El borrador de nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya normado por la Constitución y los Convenios internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la relación que los Pueblos tenemos con nuestros Territorios estableciendo una relación material y economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural.
• Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.
Persona Jurídica de derecho privado:
• El artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho privado a las Comunidades Indígenas. Esto significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, etc, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de PUEBLOS preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas dentro de la categoría de personas de derecho privado se las equipara a las otras personas jurídicas que constituye el Estado. Nuestras normas y sistemas de justicia, nuestros criterios de convivencia o de administración de nuestra economía, educación y salud, queda reducido y controlado en una “personería jurídica de derecho privado”, cuando el marco legal superior indica que debemos avanzar hacia una Personalidad Jurídica de Derecho Publico no estatal. Esto último implica que el Estado y sus organismos de control no pueden intervenir nuestra vida interna y procesos organizativos, que es la práctica común hasta hoy.
• Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos de intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas.
Pueblos, no Comunidades:
• La propuesta de nuevo Código Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se refiere a los PUEBLOS INDIGENAS como lo señala la Constitución Nacional que:”…reconoce la PREEXISTENCIA de los Pueblos Indígenas…” a la conformación del mismo estado argentino, como también lo reconoce el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas.
• Asimismo esta inlcluido en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU de la cual el estado Argentino es signatario.
• La comunidad es la célula sobe la cual se organizan los pueblos indígenas; los pueblos indígenas están integrados por comunidades. Pero no se debe confundir el comunitarismo indígena que promueve el estado, para mantener control y dominio, con la defensa de la comunidad que hacemos los pueblos indígenas. La garantía mínima para que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar formas de organización y nuestra institucionalidad política como Pueblos. De esa forma la comunidad se constituye en el nivel básico, la célula vital, la piedra fundamental de nuestro desarrollo como Pueblos Preexistentes.
• Derecho a la Consulta/Recursos Naturales: La incorporación del derecho a la Consulta en el borrador es de una gravedad alarmante. Es un derecho que está costando hasta vidas humanas (en el país y en otras regiones del continente), por la importancia estratégica para defendernos del avance de la explotación irracional sobre nuestros territorios. Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la explotación de nuestros recursos naturales: “…está sujeto a previa información y consulta a las comunidades…” es violatoria de todos los avances sobre el tema. El derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses.
En consecuencia:
• Todos los avances conseguidos en la última década, queda reducido en el borrador a un mero trámite administrativo de “información y consulta”.
• Todo esto es muy grave porque se va a encorsetar al derecho indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del Título de un Código Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho indígena va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un modelo de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un proyecto de muerte para nuestros territorios.
Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado a todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un titulo especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no solo son diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta incompatibles. La Propiedad Comunitaria no puede quedar como decimos mas arriba, encorsetada en un Código Civil y debe ser reglamentada en una Ley Especial, como lo prometió la Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo Plurinacional Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario luego de la histórica Marcha a Plaza de mayo que reunió a casi 30.000 hermanos de todo el país en mayo de 2010.
Por el presente documento, exhortamos al Honorable Congreso de la Nacion a comenzar un proceso de consulta y estar a abiertos a considerar propuestas elaboradas por los representantes de las organizaciones de los Pueblos Originarios.
Creemos que si se pone en marcha éste proceso, nos habremos encaminados a profundizar un proceso democrático, de de hacer justicia y de reparación de la deuda histórica que el estado Argentino tiene con los pueblos originarios.
Muchas gracias