Desde hace unas semanas a través de notas periodísticas, entrevistas radiales y comunicados en correos electrónicos se viene anticipando la modificación de la Ley de Semillas. La movilización entorno a este tema parece encontrar la causa en la instalación de Monsanto en la provincia de Córdoba, y en la llamativa facilidad con que esta multinacional pretende desembarcar en territorio argentino y no tanto en el análisis del proyecto.
Por Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria (Universidad Nacional del Comahue) – Hoy es virtualmente imposible acceder al proyecto de modificación de la Ley cuya incumbencia es importantísima para la actividad económica que mayores réditos ofrece al país, algo extraño si la perspicacia sostuviera nuestra posición, por lo que no podemos avanzar en su análisis. De todos modos resulta interesante poder realizar un primer acercamiento a la Ley a reformar. Advertiremos en sus artículos que se encuentra lejos de considerar a la semilla como continuidad de la vida y la garantía de la soberanía alimentaria como de reconocer a los pequeños productores, campesinos y comunidades originarias como sus guardianes ancestrales, siendo en cambio su obstinado objetivo el de aumentar la producción a gran escala y proteger la propiedad privada de la semilla. En definitiva la Ley legitimó las condiciones que posibilitaron el imperio del monocultivo, las modificaciones genéticas y la dependencia de los paquetes tecnológicos desbordados de productos químicos de síntesis.
La Ley de Semillas vigente
La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 fue sancionada el 30 de marzo de 1973, durante el gobierno de facto de Ernesto J. Lanusse. El objetivo hace referencia directamente a promover la producción y comercialización de la semilla. De esta manera reconoce a la semilla como un bien económico con un valor determinado por el mercado despojándola de todo sentido natural, cultural e identitario.
Si bien anuncia asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente defiende la propiedad de las creaciones fitogenéticas, es decir la aplicación del conocimiento científico para mejorar genéticamente el cultivo.
Para el cumplimiento de la Ley se establecen órganos de aplicación dependientes del Ministerio de Agricultura y Ganadería:
-Comisión Nacional de Semillas
-Registro Nacional del Comercio y fiscalización de las Semillas
-Registro Nacional de Cultivares
-Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares
En cuanto a la formación de la Comisión Nacional de Semillas se establece que será integrada por diez miembros de los cuales cinco de ellos representarán al Estado y el resto será representante de la actividad privada confirmándose el sentido comercial del asunto.
En relación a la Semilla se determinan dos clasificaciones: Identificadas y Fiscalizadas. La primera de ellas debe poseer, además de los datos personales del “comerciante expendedor”, un exhaustivo detalle de las características de la semilla que requiere de conocimiento técnico y científico. La clasificación de Fiscalizada refiere a poseer los requisitos de las semillas Identificadas y además que demuestre un buen comportamiento en ensayos oficiales y que “este sometida a control oficial durante las etapas de su ciclo de producción”.
El “Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas” en el cual deberá quedar registrada toda aquella persona que importe, exporte, produzca semilla Fiscalizada, procese, analice, identifique o venda semillas, tiene una clara lógica meramente mercantilista que no identifica al trueque o intercambio como alternativa entre las posibilidades de cambio.
Otra forma de quedar apuntado es en el Registro Nacional de Cultivares donde es inscripto todo aquel cultivar que es identificado por primera vez siempre y cuando se lleve adelante únicamente a través de un ingeniero agrónomo con título nacional o revalidado.
También se desarrolla sobre la propiedad de los cultivares con el objetivo de proteger la propiedad de los descubridores o modificadores de cultivares, considerando que aquellas personas que “descubran” una nueva especie pasan a ser dueñas de ella. Eso si, el título de propiedad del cultivar se otorgará por un período no menor a diez años y no podrá superar los veinte años.
En este mismo sentido y en otro artículo (N° 26) se explica que el título de propiedad que se solicite para un cultivar extranjero, deberá serlo por su creador o representante legalmente autorizado con domicilio en la Argentina. Quizá ahora se entiende porqué Monsanto se radica este año en la provincia de Córdoba.
Por demás llamativo el capítulo que hace referencia a las sanciones. Será multado y su mercadería decomisada aquellas personas que expusiere o entregare a cualquier título semilla no identificada en la forma establecida por la Ley de Semillas. También serán procesados quienes difundieren como semilla cultivares no inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares. Se entiende entonces que todas las variedades de semillas y cultivares del territorio argentino han sido registradas al momento de promulgación de la Ley.
Que paradójico saber que desde hace unos años se promueven y organizan “Ferias de Semillas” a lo largo y ancho del país impulsadas principalmente por instituciones estatales. A juzgar por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 se trataría de actos “ilegales” ya que se generan intercambios de semillas y plantines sin estar registradas ni identificadas en Registro Nacional del Comercio y fiscalización de las Semillas.
La propuesta de modificación
Es entonces fundamental reconocer la importancia del cuidado, protección y desarrollo de los cultivos por parte de las comunidades locales previo a las variedades comerciales y de laboratorios. La mercantilización de la semilla ha sido una de las principales causas de desaparición de especies vegetales. Según datos de la FAO, desde el comienzo de la agricultura se manejaban cerca de 10.000 especies vegetales en la obtención de alimentos y forrajes. En la actualidad se alcanzan a los 150 los cultivos que alimentan a la mayor cantidad de población mundial. “Sólo 12 cultivos proporcionan el 80% de la energía que consumimos, siendo el trigo, arroz, maíz, y la papa responsables del 60% de ese total”. (CIRGAA– FAO, 2004).
Sin duda existe un preocupante desajuste entre la normativa y la realidad, un espacio que de no ser ocupado por un Estado que realmente responda a su pueblo es una presa fácil para el agronegocio. Indudablemente apremia su modificación. Una modificación que tenga en cuenta la participación de las organizaciones sociales, comunidades originarias, campesinas y campesinos, entre otros actores políticos que aún resisten en los vapuleados rincones del interior del país. Sería superador poder instalar el tema de la importancia de las variedades locales de semillas y su valor como patrimonio de la humanidad y rechazar los derechos de propiedad intelectual sobre las especies que llevan hacia la privatización de la naturaleza y la destrucción de la biodiversidad.
Sin embargo, según documentos que hacen referencia al proyecto de modificación, las reformas a esta Ley no parecen ir en esa dirección. La ley vigente se ejerce sobre el Derecho de Obtentor (es el que crea y desarrolla una variedad vegetal), siendo ésta una forma de reconocer el derecho de propiedad intelectual. La otra forma, recae sobre la patente de invención. Ésta última no esta regulada en la legislación nacional todavía y es lo que permite guardar y sembrar semillas para su propio uso. Este vacío legal es lo que las empresas transnacionales reclaman que se regule, pudiendo ellos cobrar regalías al utilizar las semillas en una nueva siembra. Tanto la ley vigente como la nueva ley que parece avecinar y que avanzaría sobre todas las formas de propiedad intelectual, implica nada menos que la “propiedad intelectual sobre formas de vida” (Peremulter Tamara, “Que hay detrás de la nueva ley de semillas”).
Necesitamos que la modificación de la Ley proponga otra cosa, una indiscutible intervención del Estado que sostenga a las comunidades originarias y campesinas como así también a la ciudadanía toda en pos de proteger y alentar el libre intercambio de semillas e imposibilitando la concentración y los derechos de la propiedad de las semillas y el desarrollo del monocultivo en manos de multinacionales, entendiendo que las semillas son la continuidad de la vida y garantía de la soberanía alimentaria. Invitamos a revisar otras leyes como es la Ley de Semillas de Bolivia que considera la función social que cumple la semilla en pos del bienestar familiar y comunitario e integra la distribución y donación de las semillas como parte del proceso productivo.
Lo que ocurre en las ferias de intercambio de semillas y saberes son cuestiones simples pero trascendentales, despojadas de corsés legales pero profundamente instituyentes: se intercambia sin precio pero con valor, reconociendo su origen, características generales y sin olvidar de precisar cuál es la mejor luna para sembrar.
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