Los Antiguos: Declaran al agua “bien natural común y público”


Esta tarde se aprobó en la ultima sesión extraordinaria del HCD de Los Antiguos una ordenanza impulsada por la Asociación Amigos en Defensa del lago Buenos Aires con el apoyo de organizaciones y vecinos de toda la región  el proyecto aprobado fue el siguiente: Declarar “EL AGUA COMO BIEN NATURAL COMÚN Y PUBLICO”
Visto
El artículo N° 41 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional,
La Ley Nacional 25.675 de “Política Ambiental Nacional”;
El Tratado de Medioambiente suscrito entre Chile y Argentina el 2 de agosto de 1991, que incluye el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos.
El artículo N° 73 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz.
Ley 3123de la provincia de Santa Cruz y la Ley Nacional 26.639 sobre la “Preservación de glaciares y del ambiente peri glaciar”
Las Leyes1451, 1677, 2567 y 2658, todas de la Provincia de Santa Cruz.
Y Considerando
Que el 22 de marzo de cada año, a partir de 1992, se celebra el “DIA MUNDIAL DEL AGUA”, cuyo objetivo es que todos seamos conscientes de la necesidad vital de preservación de la misma y del uso responsable sobre los bienes naturales comunes.
Que en la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medioambiente, celebrada en Dublín en 1992, ya se establecían principios rectores en el uso comunitario del agua.
Que el principio número uno dice: “El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida el desarrollo y el medio ambiente”.
Dado que el agua es indispensable para la vida, la gestión eficaz de los recursos hídricos requiere un enfoque integrado que concilie el desarrollo económico y social y la protección de los ecosistemas naturales. La gestión eficaz debe establecer una relación armónica entre el uso del suelo y el aprovechamiento del agua en la totalidad de una cuenca hidrológica o un acuífero.
Que el 70% de la superficie de nuestro mundo está cubierta por agua, pero solo el 3% del total del volumen existente es agua dulce. A su vez, se estima que solo el 2% de la misma se encuentra en la superficie de los continentes (en ríos, arroyos, lagos, en forma de hielo, en la atmósfera) y el resto se encuentra en depósitos subterráneos conocidos como acuíferos.
Que la UNESCO ha estimado que en el 2030 habrá unas 5.000 millones de personas, equivalente al 67 % de la población mundial, desprovista de servicios de saneamiento en condiciones aceptables. En este sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera adecuado utilizar un promedio de 50 litros diarios de agua potable por habitante.
Que la cantidad y calidad de agua es fundamental para la producción de alimentos y que según un informe de FAO (Organización de la ONU para la Agricultura y la Alimentación), presentado en el último Foro Económico Mundial, para alimentar la creciente población mundial (7000 millones actualmente) hacia el año 2050 se necesitará aumentar la producción de alimentos en un 70%.
Que el manejo responsable y estratégico de este recurso es central para un desarrollo sustentable de las economías regionales.
Que regiones enteras en las que vivimos carecen de precipitaciones, volúmenes y caudales adecuados y esto se traduce en escasez de vegetación, falta de diversidad en la flora y fauna, pérdida de actividad agrícola ganadera, y del bosque nativo, dando lugar a procesos de desertificación.
Que nuestra ubicación privilegiada a orillas del Lago Buenos Aires-Gral. Carreras(en Chile), un espejo de agua dulce binacional considerado el segundo lago en superficie de Sudamérica luego del Titicaca, con 2240 km 2, nos pone también en alerta para su correcto uso y debida protección .
Que en el mismo sentido el Tratado de Medioambiente suscrito entre Chile y Argentina el 2 de agosto de 1991, que incluye el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos señala explícitamente en su artículo 1º que “las Partes convienen en que las acciones y programas relativas al aprovechamiento de recursos hídricos compartidos se emprenderán conforme al concepto de manejo integral de la cuencas hidrográficas. El aprovechamiento de los recursos hídricos en el territorio de una de las partes, pertenecientes a una cuenca común, no deberá causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a la cuenca común o al medio ambiente”, preocupación que la ciudadanía comparte. Para estos efectos, el artículo 4 del Protocolo citado, señala que “las Partes(…) entienden como recurso hídrico compartido el agua que escurriendo en forma natural cruza o coincide total o parcialmente con el límite internacional terrestre argentino-chileno”.
Que es de público conocimiento que en la región importantes emprendimientos megamineros y petrolíferos utilizan este bien común, poniendo en riesgo su calidad y cantidad, hecho que es toda una evidencia en la zona norte de la provincia de Santa Cruz donde varias localidades padecen regularmente por la calidad y la falta de este vital elemento.
Teniendo en cuenta que la Constitución de la Provincia de Santa Cruz en su artículo 73, reconoce el derecho de toda persona a “ disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo personal”. Asimismo: “ El Estado y los particulares estarán obligados al cuidado y a la preservación del medio ambiente, así como a una explotación racional de los recursos naturales, para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, por lo que surge la necesidad de que dicho objetivo pueda ser garantizado a través de la presente normativa local.
Que tanto el Estado Provincial como el Municipal cuentan con deberes y facultades para prevenir los efectos degradantes del medio ambiente que se produzcan en todo el territorio que de ellos dependen, garantizando así una mejor calidad de vida para esta generación y las venideras.
Por todo ello, el CONCEJO DELIBERANTE DE LOS ANTIGUOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: DECLARESE como BIEN NATURAL COMUN Y PUBLICO a toda el agua dulce disponible de la Jurisdicción del MUNICIPIO DE LOS ANTIGUOS, y todas las cuencas hídricas que la comprenden.
Artículo 2°: DEFINASE como prioridad esencial a la utilización del agua, BIEN NATURAL COMUN Y PUBLICO, en toda la jurisdicción y zona de influencia de LOS ANTIGUOS, para satisfacer las necesidades de consumo y de saneamiento de la población humana, la actividad agropecuaria sustentable, los servicios básicos y la actividad industrial con producción orientada al consumo interno , que incorpore valor a la producción primaria regional, que genere empleabilidad genuina y permanente y que haga un uso de la energía y de los bienes comunes naturales en forma eficiente y sustentable .
Artículo 3°: Solicitar al Ejecutivo municipal que promueva y gestione ante los gobiernos Provincial , Nacional y a Cancillería, la creación de un “Comité de Cuenca Binacional” del Lago Buenos Aires – Gral. Carrera , que articule y de participación a todos los actores gubernamentales y no gubernamentales , impulsando el cumplimiento del Tratado de Medioambiente y del Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos firmado entre los gobiernos de Argentina y Chile.
Artículo Nº 4: de Forma
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