Una propuesta de INECIP para promover la reforma de los caducos y medievales sistemas corporativos de Justicia.
Para promover la reforma de los caducos y medievales sistemas corporativos de Justicia, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) propone al debate público los diez puntos mínimos que deben estar en la agenda de cualquier programa “real” de democratización de la Justicia.
1) Juicio por Jurados. Es imposible, ingenuo e ilusorio pretender independencia judicial si seguimos insistiendo tozudamente en que nuestro sistema judicial sea administrado íntegra y exclusivamente por magistrados profesionales. Aunque no nos guste admitirlo, ese modelo sólo provoca debilidad estructural y ha producido un divorcio total de la ciudadanía con el Poder Judicial.
Por eso, el punto de partida para democratizar la Justicia debe comenzar por cumplir con la Constitución e instaurar el juicio por jurados clásico, como lo quisieron y legislaron los padres fundadores de la República, en materia penal, en temas ambientales y civiles de gravedad, cuando se afecten derechos de los consumidores, de tierras y Pueblos Indígenas y en el resto de los fueros (art. 24 de la Const. Nac.). Sólo cumpliendo con esta exigencia constitucional, por su efecto práctico y por el alto contenido simbólico que poseen las decisiones judiciales cuando las toma el Pueblo, se irá allanando el camino para dar contenido real a la agenda democrática.
Ningún Estado moderno le entrega el monopolio de la administración de los conflictos judiciales más graves de la sociedad a una Justicia exclusivamente profesional. Todos estos países se valen del Pueblo (a través de la labor de los jurados) para compartir esas decisiones y hacer concurrir al sistema judicial a la gobernabilidad democrática, como lo marca la Constitución.
Es imperioso, por lo tanto, cumplir con la Constitución y abrir de una vez por todas los tribunales a la intervención directa del Pueblo, no sólo a través del juicio por jurados sino de los demás mecanismos de participación ciudadana.
2) Transparencia, publicidad, oralidad y audiencias públicas para todos los procedimientos en todos los fueros: En nuestro país, el procedimiento en todos los fueros no es ni oral, ni público, ni por audiencias, sino que es escrito, y con masiva delegación de funciones estrictamente jurisdicciones en cabeza de secretarios y empleados. La Justicia en la Argentina es sinónimo de ácaros, de papeles acumulados en expedientes, al igual que en la época feudal y colonial de la Inquisición. Una verdadera democracia exige un sistema de litigación y decisión en audiencias públicas con mecanismos estrictos de control de la duración de los procesos.
3) Horizontalidad en las organizaciones de jueces: La Argentina mantiene anacrónicamente una organización judicial autoritaria y jerárquica, propia del Medioevo y de los sistemas feudales de justicia. La Independencia Judicial del siglo XXI es una quimera con las organizaciones rígidas y piramidales de los Para promover la reforma de los caducos y medievales sistemas corporativos de Justicia, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) propone al debate público los diez puntos mínimos que deben estar en la agenda de cualquier programa “real” de democratización de la Justicia.
1) Juicio por Jurados. Es imposible, ingenuo e ilusorio pretender independencia judicial si seguimos insistiendo tozudamente en que nuestro sistema judicial sea administrado íntegra y exclusivamente por magistrados profesionales. Aunque no nos guste admitirlo, ese modelo sólo provoca debilidad estructural y ha producido un divorcio total de la ciudadanía con el Poder Judicial.
Por eso, el punto de partida para democratizar la Justicia debe comenzar por cumplir con la Constitución e instaurar el juicio por jurados clásico, como lo quisieron y legislaron los padres fundadores de la República, en materia penal, en temas ambientales y civiles de gravedad, cuando se afecten derechos de los consumidores, de tierras y Pueblos Indígenas y en el resto de los fueros (art. 24 de la Const. Nac.). Sólo cumpliendo con esta exigencia constitucional, por su efecto práctico y por el alto contenido simbólico que poseen las decisiones judiciales cuando las toma el Pueblo, se irá allanando el camino para dar contenido real a la agenda democrática.
Ningún Estado moderno le entrega el monopolio de la administración de los conflictos judiciales más graves de la sociedad a una Justicia exclusivamente profesional. Todos estos países se valen del Pueblo (a través de la labor de los jurados) para compartir esas decisiones y hacer concurrir al sistema judicial a la gobernabilidad democrática, como lo marca la Constitución.
Es imperioso, por lo tanto, cumplir con la Constitución y abrir de una vez por todas los tribunales a la intervención directa del Pueblo, no sólo a través del juicio por jurados sino de los demás mecanismos de participación ciudadana.
2) Transparencia, publicidad, oralidad y audiencias públicas para todos los procedimientos en todos los fueros: En nuestro país, el procedimiento en todos los fueros no es ni oral, ni público, ni por audiencias, sino que es escrito, y con masiva delegación de funciones estrictamente jurisdicciones en cabeza de secretarios y empleados. La Justicia en la Argentina es sinónimo de ácaros, de papeles acumulados en expedientes, al igual que en la época feudal y colonial de la Inquisición. Una verdadera democracia exige un sistema de litigación y decisión en audiencias públicas con mecanismos estrictos de control de la duración de los procesos.
3) Horizontalidad en las organizaciones de jueces: La Argentina mantiene anacrónicamente una organización judicial autoritaria y jerárquica, propia del Medioevo y de los sistemas feudales de justicia. La Independencia Judicial del siglo XXI es una quimera con las organizaciones rígidas y piramidales de los jueces de la Argentina. La única excepción proviene de la provincia de Chubut, los diseños de Neuquén y Santa Fe y las experiencias en Santiago del Estero y en Entre Ríos, que han avanzado hacia colegios democráticos -o pools de jueces- bajo el principio de horizontalidad y estableciendo una clara división entre las tareas jurisdiccionales y las administrativas a través de las oficinas judiciales.
Las actuales organizaciones judiciales -caracterizadas por sus formaciones fijas de jueces, divididos por instancias y bajo el principio de verticalidad- son un corset que conspira contra la tan anhelada y necesaria independencia efectiva del Poder Judicial de todos los poderes.
4) Autonomía plena de la Defensa Pública: Todas las provincias argentinas y la defensa federal deben sancionar sus leyes de defensa pública, bajo los principios de flexibilidad de su organización, el primado del caso, y la defensa de los derechos humanos de los privados de libertad. Es imperativo reconocer y legislar la autonomía total de la defensa pública respecto de los Procuradores Fiscales y de las Cortes Supremas.
5) Reorganización del Ministerio Público Fiscal hacia los intereses sociales y de las víctimas: El sistema federal, ante todo, y las provincias argentinas que aún no lo han hecho deben sancionar sus leyes de organización del Ministerio Público Fiscal conforme los principios de flexibilidad, desformalización en la investigación de los delitos y protección de la persona y los intereses de las víctimas y de la sociedad. Debe establecerse la plena autonomía del MPF de las Cortes Supremas de Justicia.
6) Democratización del gobierno de los jueces: La palabra “superintendencia” debe ser extirpada del sistema legal argentino. Superintendencia es dependencia. Es sinónimo de ejercicio jerárquico del poder de administrar, sea por la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura o las Cámaras de Apelaciones. Las organizaciones judiciales más democráticas del mundo son aquellas en las cuales todos los jueces votan anualmente a algunos de sus pares para que administren el sistema judicial.
7) Reorganización funcional de la Corte Suprema de Justicia: Una década ha pasado desde el famoso documento Una Corte para la Democracia. Es hora de profundizar esos logros y fijar algunos puntos claves: obligatoriedad de que todas las decisiones se tomen en audiencias públicas y abolición de sus facultades de superintendencia. Es imprescindible revisar la justificación de la inmensa cantidad de empleados y funcionarios auxiliares, como también la administración de los recursos materiales y económicos y poner coto a la alta morosidad que el Tribunal exhibe con plazos estrictos de resolución.
8) Reconocimiento de la administración de justicia de los Pueblos Indígenas: No es posible una verdadera democratización de la justicia sin la inclusión en su seno de todos sus habitantes, entre ellos, los casi un millón de indígenas de la Argentina. Por ende, debe reconocerse la administración de justicia de los numerosos Pueblos Indígenas, preexistentes por siglos a la creación del propio Estado argentino y que hoy es un derecho elevado al rango constitucional.
9) Fortalecimiento de los Jueces de Paz, tribunales vecinales y centros comunitarios de acceso a la justicia: El poder judicial será un poder independiente cuando le preste un servicio real y efectivo a todos los ciudadanos, en especial a los más vulnerables. La actual estructura judicial no garantiza el acceso a la Justicia de esos sectores ni que ellos puedan luchar por sus derechos en los tribunales en igualdad de condiciones, motivo por el cual se impone la necesidad de instaurar tribunales vecinales con procedimientos sencillos y fácilmente comprensibles.
10) Reorganización del funcionamiento del Consejo de la Magistratura: El consejo de la magistratura ha servido hasta ahora para fortalecer a la corporación judicial, antes que para democratizar la administración de justicia. Es hora ya de una reorganización total de su funcionamiento, limitando su crecimiento burocrático, profesionalizándolo y estableciendo mecanismos de control de la administración de los recursos materiales y económicos. Se debe transparentar la integración de los jurados académicos y sobre todo permitir la participación de los ciudadanos en su conformación y control. A su vez, es necesario establecer qué saberes, aptitudes y actitudes se tendrán en cuenta para la selección de los jueces y el modo en que se valorará el desempeño en los cargos anteriores y diseñar mecanismos rápidos y confiables para concretar su designación. Y al mismo tiempo, crear mecanismos democráticos y eficaces de control de la gestión, y prestar una especial atención a la capacitación necesaria de los magistrados para interactuar con los ciudadanos legos en la administración de justicia.
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Inecip