“Para los invisibles y los pobres no hay cautelares”, sentenció hace días la Presidente Cristina Fernández. En un marco de polarización creada del tipo amigo- enemigo, la difusión ayer de la posición del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) resulta importante: “Las medidas cautelares constituyen medidas efectivas para la protección de grupos en situación de vulnerabilidad”. Se trata de una cuestión clave, como resaltaron la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) y la FARN. En este punto, desde ComAmbiental constatamos que la mandataria faltó a su palabra, porque en la primera presentación había aclarado que los conflictos ambientales quedaban excluidos de las limitaciones planteadas. Pero el proyecto del Ejecutivo no lo contemplaba. Para remediarlo, en el Senado incorporaron una figura de medida cautelar “interina” en los casos ambientales. En la práctica, justamente los movimientos que pueden denominarse de ecología popular, utilizan los amparos para detener mega-emprendimientos que afectan a pobres e invisibles. Pero el proyecto sigue imponiendo barreras para realizar los cautelares.
Por su parte, el comunicado del CELS celebra la discusión sobre la democratización de la Justicia, pero pide revisiones. En particular, advierte: “Algunos puntos del proyecto que plantea limitarlas medidas cautelares son cuestionables en su constitucionalidad, ya que podrían afectar seriamente a esta herramienta como parte de la garantía de tutela judicial efectiva”. En este punto, la organización está de acuerdo en limitar las cautelares por asuntos patrimoniales. No obstante: “El problema es que la forma en que se las propone regular pierde de vista que lo prioritario debería ser restringir el uso de las cautelares en casos netamente patrimoniales, en los que el Estado incluso puede ser la variable más débil de la relación para, en cambio, fortalecer y darle total vitalidad y vigencia a las cautelares que pretendan proteger a personas o colectivos frente a actos estatales violatorios de derechos fundamentales. Así,se reforzaría la herramienta de acceso a la justicia para el componente más débil de la relación”.
Por ello mismo, refiriéndose a la propia letra del proyecto oficial, el CELS sostiene: “En la medida que la obtención de protección a través de una cautelar sea de tan extrema dificultad, con requisitos para su admisibilidad casi imposibles de sortear -y que no puedan ser justificados como parte de las excepciones contempladas: riesgo para la vida, la salud, y la alimentación- se va a ampliar la brecha que se pretende achicar y quedará la herramienta para aquellos que puedan costear los mejores servicios jurídicos y estén dispuestos a hacer un complejo recorrido por los vericuetos judiciales. Objetivo contrario al postulado al presentarse los proyectos”. Esto mismo había señalado Enrique Viale, de la AAdeAA, por las redes sociales: “Se pide contracautela REAL para pedir una medida cautelar ambiental. Es decir, poner en garantía o dinero o un bien”. Por éste y otros motivos, advirtió: “con el proyecto de ley sobre las cautelares estamos asistiendo a la defunción del litigio ambiental en la República Argentina”.
Una posición similar asumió también la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), especializada en derecho y participación ciudadana, que sostuvo este viernes que el proyecto oficial “constituye una severa y arbitraria restricción de una herramienta central con que cuentan los ciudadanos para proteger sus derechos contra las arbitrariedades del accionar estatal y para reclamar su protección en el control de las acciones que pudiesen afectar los mismos”. Para la ONG, “como organización social que promueve el acceso a la justicia para la defensa de los derechos colectivos, en particular el derecho a un ambiente sano” se entiende que “las medidas cautelares son las herramientas más efectivas para la protección del ambiente, por cuanto la misma siempre debe ser de naturaleza preventiva, dado que cuando el daño ambiental se produce resulta casi imposible o implica un elevadísimo costo su recomposición”. Esto es justamente lo que había dicho la Presidente durante la apertura de sesiones.
En el mismo sentido, la organización dejó en claro: “La historia del derecho y la política ambiental de nuestro país es prolífica de casos de grupos vecinales, pueblos aborígenes, asociaciones ambientalistas o simples ciudadanos de a pie que utilizaron estas herramientas procesales para suspender políticas o proyectos autorizados por organismos del Estado que afectaban derechos ambientales, y que de no haber sido suspendidas a tiempo hubiesen causados daños ambientales y sociales mayores o irreparables”. Con espíritu similar, Viale había enumerado: “Con una medida cautelar salvamos la Reserva de Santa Catalina en Lomas de Zamora. Sin ella sería un barrio privado”. Y también: “Paramos la construcción indiscriminada en varios barrios porteños que estaban a merced de la especulación inmobiliaria”. Este último punto tiene que ver con amparar un derecho colectivo frente al interés privado, que en este caso lleva a aumentar los riesgos de inundación en las grandes ciudades.