Fiscal de Estado fueguino no quedó conforme con comisión de renegociación de concesiones hidrocarburíferas

La Fiscalía de Estado remitió a la Legislatura, Poder Ejecutivo y Tribunal de Cuentas copia del dictamen en el que analiza las respuestas brindadas por la comisión de renegociación a las objeciones planteadas por ese organismo a la negociación mantenida con la empresa Roch. Si bien considera como un positivo avance la ampliación de información aportada en su escrito por la comisión, entiende necesario que se ponga a disposición de quienes deben resolver acerca de la aprobación de los acuerdos toda la información recabada, aún aquella de carácter confidencial.
 
Desde el órgano de control se consideró que el carácter de confidencialidad que rigió la negociación con la empresa Roch, y que fuera invocado por la comisión evaluadora de regenociación de concesiones petroleras para no incorporar determinada documentación a los expedientes referidas a la misma, “no habilita al órgano a cuyo cargo se encuentre la tramitación a administrar la información del modo que mejor le plazca”. Se señala que el “paraguas de confidencialidad, al que acude constantemente la comisión, no obsta a que se deje constancia de la existencia información matriz, de actos administrativos que den cuenta de tal declaración, de registrar eventos y sus asistentes”, como así tampoco resulta justificativo valido para no poner la misma, preservando su carácter de confidencial, a disposición de la Gobernadora, Legisladores y órganos de control “de modo tal que puedan llevar a cabo un análisis de esta a los fines de resolver la contratación”.
A modo de ejemplo de lo antes mencionado, refiere que la comisión –en el informe elaborado a modo de respuesta a las objeciones planteadas oportunamente por la Fiscalía– cuestiona que el dictamen elaborado por ese organismo de control no hizo “mérito de las importantes cifras de dinero obtenidas para la provincia” y señala que ello respondió a que al efecto debían “computarse parámetros que no habían sido informados adecuadamente y que recién comienzan a ser explicitados en esta oportunidad”. Por lo que se apunta que “no resulta acorde a las exigencias de una correcta toma de decisiones pretender asumir que los valores acordados son los más convenientes, únicamente en base a información confidencial ventilada en reuniones o debates de las que no hay mayor constancia en los actuados remitidos a este organismo”.
Sobre el particular se precisa también que para “poder declarar actuaciones reservadas, confidenciales o secretas, la resolución que así lo disponga debe contener una motivación suficiente” y que para ello “resulta indispensable el asesoramiento previo del servicio jurídico”. El Fiscal de Estado indica que la ley provincial de procedimiento administrativo establece que la reserva sobre una determinada información deberá ser declarada “a pedido del órgano competente, previo asesoramiento jurídico, mediante resolución fundada del superior, esto es, del ministerio del área que corresponda”, extremo este que “no aparece a priori cumplido en las actuaciones remitidas a este organismo, circunstancia que exige su pronta subsanación”, por cuanto su incumplimiento “arrastra la nulidad del acto” en cuestión.
Aún cuando se señala que la ampliación de información aportada por la comisión en su respuesta a la Fiscalía de Estado es valorada “como un positivo avance”, se considera “importante incorporar al expediente un mayor respaldo numérico y/o documental o, en caso de tratarse de información de carácter reservado, proceder conforme lo expuesto” en el presente dictamen.
Considera, el Fiscal de Estado, que la “descripción más detallada de las cuestiones valoradas por dicha comisión al momento de recomendar la prórroga de las concesiones originales (…) proveerá a los órganos de control con competencia específica y a aquellos que deben resolver acerca de la aprobación de los acuerdos, de mayores elementos de análisis para poder arribar a una decisión final razonada”.
Destaca también que en esta instancia no se debe “dejar pasar esta histórica oportunidad para que la provincia pueda contar con la totalidad de la documentación correspondiente al concurso público internacional –que dio origen a la concesión original– aún cuando fuese en copia autenticada. Es que, a pesar de haberse acompañado el pliego de bases y condiciones de aquél, así como también algunas normas aplicables, lo cierto es que –tal como lo revela la propia comisión– aún no se ha logrado las constancias del expediente en el que obran todos lo antecedentes del concurso”. Propone a tal fin que si esa información no pudo “obtenerse de la Nación” sea exigida “invocando elementales razones de buena fe al propio concesionario, ya que la provincia y sus funcionaros tiene el derecho, pero a su vez el deber, de contar con todos los antecedentes que precedieron y dieron origen a las concesiones que ahora se procura prorrogar”. Justifica esta necesidad “en el hecho de que en el contexto de un contrato que se extenderá por 10 años, contar con esa plataforma jurídica original permitirá a esta gestión y a las sobrevinientes cumplir de una mejor forma con los deberes y obligaciones que se encuentren a su cargo” en su carácter de autoridad de aplicación de la ley nacional de hidrocarburos y sus modificatorias.
En este marco y “frente a estas circunstancias” el Fiscal de Estado sostiene que “es dable exigir un mayor detenimiento, prudencia, investigación y análisis por parte de los funcionarios intervinientes en el proceso, todo lo cual debe ser rigurosamente registrado y resguardado pues, como lo ha expresado la doctrina, resultan inadmisibles aquellas renegociaciones que estén dirigidas a disimular y/o subsanar una incorrecta gestión empresarial o que operen como un dispositivo que permita al empresario desentenderse del riesgo común y ordinario de sus negocios, compensando déficit incurridos o convalidando sus ineficacias”.
Agrega que si se “procediera con opacidad en este tipo de procedimientos, que están destinados a regular relaciones económicas de gran magnitud por amplísimos períodos de tiempo, se podría generar la sensación de que la renegociación está dirigida a eliminar exigencias, suprimir compromisos asumidos por el cocontratante u otorgar ventajas o privilegios no contemplados con el único objeto de convertir en más atractiva o beneficiosa la explotación del recurso, dando viso de que se encontraría gravemente viciada por razones de ilegitimidad”.