Por Prensa de Asamblea de Bariloche contra la Megaminería
Ante la declaración de inconstitucionalidad por el STJ de la ordenanza de Allen que prohíbe el fracking.
La ley general del ambiente declara al ambiente como el bien superior a proteger.
Así lo entendió el Concejo Deliberante de Allen, que dictó una ordenanza prohibiendo la fractura hidráulica en su ejido
Cualquier legislación, aunque sea una ordenanza, que sea más protectora del ambiente, prevalece sobre las demás. Eso lo desconoce el gobernador, por lo visto, ya que a través de la Fiscalía de Estado, pidió al Superior Tribunal de Justicia un fallo a la medida de las petroleras que vienen por el gas y el petróleo que encierran las rocas de nuestra provincia.
Y el Tribunal falló según se lo solicitaban, pasando por alto que la ordenanza fue aprobada por unanimidad por un Concejo que escuchó los reclamos de un pueblo que solamente busca librarse de las comprobadas consecuencias ambientales y sanitarias de un proceso extractivo profundamente cuestionado en muchos países del mundo, algunos de ellos víctimas de años de explotación.
Este fallo, así como la posición del gobernador de la provincia y de la intendenta de Allen muestran un supino desconocimiento de los principios de la ley general del ambiente, en particular el precautorio y el de progresividad, ya que ninguna ley o disposición puede retroceder en la protección del ambiente.
El caso de la ordenanza de Allen es una muestra clara de la comprensión de este tema, ya que más allá de resolver sobre aprovechamiento de bienes, legisló en consonancia con el Art. 41 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho de todos los habitantes a disfrutar de un ambiente sano, respetando además la voluntad expresada por los ciudadanos de la localidad, que quiere seguir siendo un productor frutícola de calidad internacional.
Este retroceso judicial impone a los ciudadanos la obligación de recurrir a instancias superiores de la Justicia, para hacer valer los derechos constitucionales, derechos no sólo de los ciudadanos sino también del ambiente que es un sujeto de derecho.
Por lo tanto es imperioso que la intendenta de Allen escuche a su pueblo y no sea una más de las funcionarias que actúan por “disciplina política”, ya que su obligación es recurrir este fallo que avanza sobre la potestad de los municipios de legislar en materia ambiental.
La ley general del ambiente declara al ambiente como el bien superior a proteger.
Así lo entendió el Concejo Deliberante de Allen, que dictó una ordenanza prohibiendo la fractura hidráulica en su ejido
Cualquier legislación, aunque sea una ordenanza, que sea más protectora del ambiente, prevalece sobre las demás. Eso lo desconoce el gobernador, por lo visto, ya que a través de la Fiscalía de Estado, pidió al Superior Tribunal de Justicia un fallo a la medida de las petroleras que vienen por el gas y el petróleo que encierran las rocas de nuestra provincia.
Y el Tribunal falló según se lo solicitaban, pasando por alto que la ordenanza fue aprobada por unanimidad por un Concejo que escuchó los reclamos de un pueblo que solamente busca librarse de las comprobadas consecuencias ambientales y sanitarias de un proceso extractivo profundamente cuestionado en muchos países del mundo, algunos de ellos víctimas de años de explotación.
Este fallo, así como la posición del gobernador de la provincia y de la intendenta de Allen muestran un supino desconocimiento de los principios de la ley general del ambiente, en particular el precautorio y el de progresividad, ya que ninguna ley o disposición puede retroceder en la protección del ambiente.
El caso de la ordenanza de Allen es una muestra clara de la comprensión de este tema, ya que más allá de resolver sobre aprovechamiento de bienes, legisló en consonancia con el Art. 41 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho de todos los habitantes a disfrutar de un ambiente sano, respetando además la voluntad expresada por los ciudadanos de la localidad, que quiere seguir siendo un productor frutícola de calidad internacional.
Este retroceso judicial impone a los ciudadanos la obligación de recurrir a instancias superiores de la Justicia, para hacer valer los derechos constitucionales, derechos no sólo de los ciudadanos sino también del ambiente que es un sujeto de derecho.
Por lo tanto es imperioso que la intendenta de Allen escuche a su pueblo y no sea una más de las funcionarias que actúan por “disciplina política”, ya que su obligación es recurrir este fallo que avanza sobre la potestad de los municipios de legislar en materia ambiental.