Con la publicación del decreto 560/14, publicado en el Boletín Oficial, el gobierno nacional extendió las facilidades para el ingreso de equipos e insumos utilizados en la actividad petrolera.
Se trata de la ampliación de los plazos para el arancel cero en la importación de máquinas autopropulsadas de sondeo rotativas y algunos filtros para gases y viviendas prefabricadas. La normativa, que sustituye el anexo I del decreto 927/13, establece como fecha límite el 31 de diciembre del 2014.
El nuevo texto, firmado por la presidenta Cristina Fernández, incorpora al listado de exentos a tubos de perforación de aceros aleados; las bombas volumétricas alternativas de más de 600 HP de potencia; máquinas para clasificar, cribar, separar y lavar; demás máquinas y aparatos; grupos electrógenos de más de 374 KVA y camiones para sondeo y perforación, algo que no da abasto para el desarrollo shale y que marca, en parte, el umbral de avance para Vaca Muerta.
Este derecho de importación se aplica a los bienes nuevos y también a los usados, siempre que se siga el procedimiento establecido en la resolución 35/13 de la Comisión de Inversiones Hidrocarburíferas.
El decreto 560/14 es elocuente en uno de sus considerandos al señalar que “la experiencia recogida durante la aplicación de la citada medida (por ley Nº 26741) permite concluir que resulta conveniente la incorporación de nuevas posiciones arancelarias a las oportunamente detalladas en el anexo del decreto Nº 927/13, de modo de incluir los bienes de capital que posibiliten la optimización en el cumplimiento de la finalidad perseguida coadyuvando, de esa manera, al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos”.
Esto posibilitará a las empresas a que puedan efectuar nuevas previsiones para la incorporación de equipamiento y maquinarias.