Guatemala: Análisis sobre la ley de obtenciones vegetales (Ley Monsanto)

Asociación de Servicios Comunitarios de Salud ASECSA

(Septiembre 2,014)

ANALISIS SOBRE LA LEY DE OBTENCIONES VEGETALES

DECRETO 19-2014 (LEY MONSANTO)

 
El 26 de junio de 2014 fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto 19-2014, conocido como Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales, su vigencia es 90 días después de su publicación (Artículo 55), por lo tanto su vigencia es a partir del 26 de septiembre del presente año.
Como muchas de las leyes emitidas por el congreso, esta se caracteriza por su poca transparencia y consenso con los sectores de la población interesados e involucrados en el tema; en este caso con los agricultores y campesinos.
Fue aprobada con el apoyo de las siguientes bancadas:

    1. Partido Patriota (PP)
    2. Bloque TODOS
    3. Partido Victoria
    4. Partido Unionista
    5. PAN
    6. UNE
    7. PRI
    8. Gana
    9. Independientes
    10. URNG-MAIZ
    11. Winaq

Antecedentes:

En al año 2005 con la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA) quedo establecido en el capítulo 15 del tratado, Derechos de Propiedad Intelectual, fija en el subpárrafo a) numeral 5 del artículo 15.1 que Guatemala “ratificará o accederá al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1991) Convenio UPOV 1991”.
La UPOV (Unión Internacional de Protección de Nuevas Variedades Vegetales) surge en la década de los 60, del interés de los organismos públicos o empresas que invierten en el mejoramiento de plantas para garantizar los réditos de su inversión en investigación y experimentación.
Desde el convenio UPOV de 1978 hay cuatro características para que una variedad pueda registrarse:

      1. Ser nueva (como resultado de una investigación)
      2. Ser distinta y distinguible (diferenciarse claramente de otras)
      3. Ser homogénea (o sea uniforme en sus características)
      4. Ser estable (sus propiedades deben perdurar en la siguiente generación).

Estas características evidencian el interés de los países y empresas con la capacidad tecnológica para mejorar variedades (empresas como Monsanto, Dow duwesty Dupont/Pioneer, entre otras).
La aprobación de la ratificación del Convenio UPOV, paso previo a la actual Ley de Protección de Obtenciones Vegetales, se realizó en 2006 con el decreto número 19, mediante una iniciativa por el Organismo Ejecutivo en el gobierno de Óscar Berger.
El primer intento por obtener la aprobación de una Ley de Protección de Obtenciones Vegetales lo realizó el entonces diputado del Partido Unionista, Mariano Rayo, con la iniciativa 3449, conocida por el pleno del Congreso el 5 de abril de 2006.

Generalidades de la Ley

En los considerandos se hace alusión a los derechos de autor pero las semillas nativas  o criollas no son ninguna invención o creación particular alguna son parte del patrimonio natural y colectivo. También se apertura los derechos del obtentor que luego se desglosan en los artículos correspondientes de manera amplia desde la producción, preparación, oferta, exportación y en este sentido se limita la producción y reproducción de las especies nativas, prácticas de la troja desaparecerían, el aguardar las semillas en el tapanco, pasaría a la historia,  la selección que las abuelas y abuelos hacen quedarían en el olvido. Los intercambios de semillas, ferias de las semillas y otras prácticas de nuestros pueblos desaparecerían.
Consta de 55 artículos, entre los que es importante resaltar algunos:

      1. Artículo 3. Definiciones: Se definen algunos términos de interés como el de Obtentor: Se refiere a cualquier persona, empresa o patrono que pueda crear, descubrir o poner a punto una variedad.
      2. Artículo 4. Géneros y especies a proteger: La ley solo menciona que aplicara a 15 géneros o especies y después de 10 años a todos los géneros y especies vegetales.

En Guatemala existen más de 25 mil especies que están sin control o registro y por lo tanto expuestas al control o reclamo de cualquier transnacional con el poder de apoderarse el derecho de dichas especies dadas las características corruptas de los funcionarios públicos.

      1. Artículo 5. Nacionalidad, domicilio y sede: Las patentes, registro o derechos del Obtentor podrán ser reclamadas por guatemaltecos, extranjeros y/o testaferros de extranjeros.
      2. Artículo 19. Vigencia del derecho del obtentor: La presente ley le otorga derecho a las personas o empresas obtentoras por 25 años para árboles y 20 años para el resto de cultivos. Esto condena por este tiempo a la explotación de las especies y el manejo comercial que le quieran dar las empresas dueñas de las semillas.
      3. Artículo 27. Órgano encargado de la protección de las obtenciones vegetales: la ley hace referencia al Área Fitozoogenética de la Unidad de Normas y regulaciones del MAGA. Esto deja totalmente vulnerable y en manos de políticos corruptos la protección de especies en Guatemala.
      4. Artículo 46. Ampliación Presupuestaria: En la presente Ley y sin ninguna explicación lógica los diputados que la aprobaron en contubernio con el organismo ejecutivo aprobaron una ampliación presupuestaria de Q. 550 millones para el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, mismos que serán obtenidos de un Préstamo externo a largo plazo. Supuestamente serán para la construcción de cuatro carriles de la carretera CA-2 Oriente.

Este artículo genera muchas dudas ya que nada tiene que ver con  esta Ley, están escondiendo el préstamo de endeudamiento del país y se lo asignan a un ministerio cuestionado políticamente por la ya inminente candidatura Presidencial Oficialista del ministro actual Alejandro Sinibaldi.

      1. Artículo 50. Sanciones Penales: La ley es clara con la penalización de cárcel de 1 a 4 años y multas de mil a 10 mil quetzales para agricultores que utilicen semillas patentadas por las empresas transnacionales.

Contradicciones
Algunos delos artículos constitucionales que viola esta ley son:

      1. Artículo 1, Protección a la persona
      2. Artículo 58, Identidad cultural
      3. Artículo 64, Patrimonio Natural
      4. Artículo 93, Derecho a la salud
      5. Artículo 99, Derecho a la alimentación y sistema nacional alimentario
      6. Artículo 118, Régimen económico y social
      7. Artículo 119, Defensa a los consumidores
      8. Convenio 169 de la OIT en relación a la falta de Consulta de los Pueblos Indígenas

Repercusiones en la Población

      1. Económicas:
      1. Los agricultores, campesinos y población en general que vive en pobreza (60%) o extrema pobreza (15%) verán encarecidas las semillas de granos básicos y del sustento como el maíz y frijol, ya que los ostentores de derechos (dueños de las semillas) podrán asignar el costo que se les antoje.
      1. Posibles multas o cárcel por el uso de semillas registradas por las empresas transnacionales.
      2. Las familias han sido sostenibles con sus propias semillas a través de los sistemas de producción dejado por nuestras abuelas y abuelos.
      3. Guatemala es un país fundamentalmente agrícola, en donde de las 3, 524,000 hectáreas de tierra arable, según la Encuesta Nacional Agropecuaria 2013, hay 998,170 hectáreas destinadas a la producción de maíz y frijol.
      4. Estimula el monopolio corporativo a claras luces Monsanto, Bayer etc.
      5. Salud:
        1. El poder adquisitivo, de la población mayoritariamente pobre, disminuirá y esto repercutirá en agudización de los índices de desnutrición de la niñez y población en general ya que no podrán adquirir los alimentos mínimos para la subsistencia.
        2. La población y niñez desnutrida será víctima de enfermedades prevenibles y de muerte por causas ligadas a la desnutrición.
        3. Peligro de la seguridad alimentaria y nutricional de la población
        4. El aumento de la mortalidad materna y el mayor riesgo a problemas cancerígenos.
        5. El Aumento del consumo irresponsable, beneficiara grandemente a las grandes transnacionales.
        6. La pérdida del conocimiento de las comadronas y promotores de salud, porque también corren el riesgo de no utilizar las plantas medicinales y otros elementos terapéuticos de su medicina ancestral.
        7. Contradice el articula 96 de la constitución política de Guatemala “El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento  ambiental básico de las comunidades menos protegidas”
        8. También contradice el artículo 99 de la constitución: “El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud.
        9. Cultural:
          1. La presente ley atenta contra la cosmovisión del pueblo maya asignándoles valores económicos y comerciales a semillas sagradas como el maíz que represente el origen de la vida.
      1. Atenta contra nuestra vida originaria, atenta contra la herencia milenaria de las semillas pero sobre todo los conocimientos ancestrales, el respeto a la vida de la madre tierra.
      1. Flagrante violación a la autodeterminación de los pueblos como principio fundamental del convenio 169
      1. Derecho de obtentor en un país donde se hace uso de variedades mejoradas ya sea por los propios agricultores de manera tradicional, a través de instituciones como el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA) o con la compra de semillas importadas modificadas.

El convenio UPOV y las Leyes de Protección de Obtenciones Vegetales en todo el mundo han sido impulsadas por las empresas transnacionales productoras de semillas, eso está claro”, la actual ley sólo recibió dictamen de la Comisión de Economía y que en ningún momento se consultó entidades científicas nacionales.
El 5 de agosto del presente año  el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala se pronunció contra la ratificación de la normativa. Entre los argumentos que esgrimen los profesionales se encuentra que la ley contraviene otros convenios ratificados por el país que buscan garantizar la diversidad biológica como el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, el Tratado Internacional sobre recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura, el Convenio de Diversidad Biológica, y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios.
Los agrónomos resaltan que la normativa no fue discutida con la comunidad académica, las organizaciones campesinas ni las organizaciones relacionadas con la utilización y conservación de los recursos filogenéticos, entre otras.
Cuando el Ministerio de Agricultura publique el reglamento de la ley (90 días después de la entrada en vigencia, o sea a finales de diciembre de este año) se conocerá la lista de los primeros15 géneros o especies vegetales registrados. Una lista en la que se revelarán quiénes son los impulsores tras bambalinas de la misma ya que no se menciona en la Ley el mecanismo del registro de estas primeras 15 especies o géneros.

Conclusiones y Caminos a Seguir

      1. La ley es de naturaleza oscura y aprobada en forma sospechosa por intereses privatizadores de empresas transnacionales, a la sombra del TLC.
      2. El sistema político de nuestro país está dando pasos agigantados a un colapso emitente,  provocando mayor conflictividad social.
      3. La ley define el camino de la privatización y/o robo de las especies nacionales por empresas transnacionales, poniendo en peligro la soberanía y seguridad alimentaria de la población guatemalteca.
      4. Sus consecuencias son nefastas para la salud y nutrición del país profundizando aún más sobre índices de desnutrición en la población rural e indígena.
      5. La ley autoriza la creación de especies alimenticias transgénicas que atentan contra el derecho a la soberanía alimentariay poblaciones saludables.
      6. La identidad cultural y el irrespeto a la misma se manifiesta con la aprobación de la presente ley sin tomar en cuenta lo establecido en el Convenio 169 de la OIT que tiene carácter constitucional y obliga al Estado a la consulta con los Pueblos Indígenas.
      7. Se debe exigir la derogatoria inmediata de la ley,hay que insistir que atenta contra la seguridad alimentaria, nutricional, cultural y de salud de la población guatemalteca.
      8. Generar espacios de análisis y debate a nivel comunitario, municipal, departamental, nacional.

ASECSA, Septiembre 2,014