Declaración de asambleas mendocinas en defensa del agua y la vida

DECLARACIÓN DE LAS  ORGANIZACIONES SOCIALES REUNIDAS EN MALARGÜE LOS DÍAS 15 Y 16 DE NOVIEMBRE EN DEFENSA DEL AGUA Y LA VIDA:

Vecinos Auto convocados San Carlos.

Asamblea del Árbol de Mendoza

Vecinos Auto convocados Tunuyan.

Tupungato por el Agua Pura.

Asamblea del ´Pueblo de Alvear.

Asamblea Popular por el Agua.

Asamblea del agua de San Rafael

Asamblea de Autoconvocados de Uspallata

Asamblea Maipucina por el agua.

Asambleas por los Bienes Comunes de Lujan.

Asamblea por los bienes Comunes de las Heras.

Autoconvocados de Bowen

Multisectorial de General Alvear.

Coordinadora por el agua y los Bienes Comunes de Mendoza.

Asamblea por los Bienes Comunes Malargüe.

 quieren manifestar que:

  • La provincia de Mendoza forma parte de la diagonal árida sudamericana que se caracteriza por la escasez,  irregularidad y variabilidad de las precipitaciones (menos de 250 mm anuales). Esta condición geográfica  implica que nuestros ríos dependan pura y exclusivamente de la precipitación nívea y del aporte de glaciares.
  • El Cambio Climático que está afectando a la Tierra acentúa la sequía de la provincia ya que los estudios científicos y hechos concretos evidencian esta situación. El efecto más notorio es la crisis hídrica que experimenta Mendoza  desde hace varios años consecutivos y que según los expertos  en Cambio Climático, se agravará cada año, tal como lo viene denunciando el Departamento General de Irrigación.
  • La Ley General de Aguas de la provincia, inteligentemente  previó para esta provincia desértica, prioridades de uso del agua. Hoy ante la crisis hídrica y el aumento de la población no se está garantizando el consumo humano ni las necesidades para la producción de alimentos.
  • La Ley de glaciares N° 26.639  establece la protección de los glaciares  como reserva hídrica estratégica para abastecimiento en el corto y mediano plazo.
  • La Ley provincial N°7722 protege al recurso hídrico de sustancias nocivas para la salud pública y  el ambiente, utilizadas en los emprendimientos mineros metalíferos. Esta norma sostiene además, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y regiones afectadas en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • La Ley provincial del Ambiente N° 5961 regula a través  del decreto N°820 la Evaluación de Impacto Ambiental  en las distintas etapas de los emprendimientos mineros.
  • La Ley General del Ambiente N°25.675, contempla todos los principios de política ambiental, entre los que se destaca el principio precautorio.
  • El principio precautorio es un concepto que respalda la adopción de medidas protectoras sin que se cuente todavía con una certeza científica definitiva de tal riesgo, ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías representan un riesgo potencial grave para la salud pública o el medio ambiente.
  • Esta misma norma en su Art. 20 establece que las autoridades de aplicación nacional y provincial deben institucionalizar procedimientos de audiencias públicas obligatorias previas a la autorización de dichas actividades.
  • El Código de Minería establece en su artículo 233, la sujeción de la actividad minera al artículo 41 de la Constitución Nacional.
  • El Plan de Ordenamiento Territorial Provincial,  no contempla en el Modelo Deseado (Mendoza 2045) proyectos megamineros, habiendo sido  construido con el aporte de organizaciones gubernamentales y  no gubernamentales. Sin embargo, contrapone este anhelo de todos los mendocinos en el Modelo Territorial Realizable de provincia, proponiendo emprendimientos mineros tradicionales y no convencionales en Áreas Naturales Protegidas y ambientes  glaciares y periglaciares.
  • Las evaluaciones de informe  de  Impacto Ambiental de los proyectos mineros, presentadas por los sectores empresariales, apoyadas por sectores políticos partidarios y aprobadas por el Poder Ejecutivo provincial, violan el marco legal vigente.
  • Los proyectos mineros presentados remitidos a  la Legislatura Provincial generan falsas expectativas de puestos de trabajo ya que la demanda de mano de obra es reducida y calificada.
  • Tales proyectos no contemplan  en sus Evaluaciones de Impacto Ambiental el patrimonio paleontológico, arqueológico y cultural de la región. Tampoco consideran a las vegas, arroyos ni a las comunidades  de puesteros de la zona como sujetos sociales de estos territorios.
  • Las empresas megamineras son enclaves productivos, por ende, no garantizan un verdadero desarrollo local de los territorios en los que asientan,  ya que están sujetas a las condiciones políticas, jurídicas y económicas tanto nacionales como internacionales y a la rentabilidad del proyecto.
  • La provincia de Mendoza necesita una matriz productiva no sólo diversificada sino también sustentable y sostenible.Las empresas megamineras no son opción para este modelo porque son incompatibles con otras actividades productivas ya que saquean y contaminan  bienes vitales como el agua, la tierra, el aire y nuestros ecosistemas.
  • El aporte de las regalías mineras es irrisorio con respecto a la rentabilidad de las empresas.

  • La legislación vigente es vulnerable respecto de las responsabilidades de las empresas frente a  los pasivos ambientales resultantes de la explotación.
  • El Plan Estratégico Malargüe, tiene como ejes: Desarrollo Humano y Social,  Ambiental- Territorial y  Económico. En dicho plan se contempla un programa específico de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y puesta en valor del patrimonio natural y cultural, propuesta que es incompatible con la megaminería contaminante y saqueante.

Este contexto nos obliga a reflexionar sobre el uso sustentable del agua y la necesidad de preservarla en todas sus formas y fuentes.

Por lo expuesto anteriormente exigimos que:

Se respeten las normas ambientales vigentes: Ley provincial General del ambiente N° 5961, Ley provincial de aguasl, Ley Nacionales de Glaciares N° 26.639, Ley provincial de Ordenamiento Territorial 8051, Ley Nacional de Presupuestos Mínimos Ambientales N°25.675, Ley Nacional 20.284 y provincial 5.100 de Calidad Aire y la Ley N°7722 como   herramienta legal que permite, a nivel provincial proteger el agua como bien común y base de la matriz económica mendocina y malargüina legitimada no sólo por su historia sino por el Plan Estratégico Departamental a través de la participación de todos sectores sociales de la comunidad. En esta misma línea resaltamos los fundamentos técnicos y filosóficos de la presente ley, que en la actual coyuntura regional, permite hacer frente  a la avanzada extractiva y saqueante liderada por empresarios y dirigentes oportunistas de diversos partidos  de los Estados Nacionales de América Latina.

  • La matriz productiva de Malargüe sea el resultado de una discusión “democrática, consensuada y fundamentada” de los aportes de los distintos sectores de la comunidad.
  • Que los organismos de control funcionen eficiente y transparentemente sin responder a los intereses de las grandes corporaciones.
  • Que se garantice el acceso a la información por parte de la sociedad civil  establecida en las leyes vigentes.
  • Que se aplique el principio precautorio frente a la megamineria extractiva, saqueante  y contaminante.
  • Que se discuta seriamente la soberanía de los recursos naturales.
  • Que se fortalezcan políticas de desarrollo de emprendimientos mineros a pequeña y mediana escala.
  • Que el respeto a los “Bienes Comunes” (todos aquellos bienes que se producen, heredan o se trasmiten en una situación de comunidad)  sea un mandato social  que garantice el desarrollo a escala humana entendido como el goce de un ambiente sano de los habitantes de Malargüe y de cualquier territorio de la Argentina y el mundo, garantizado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

No vamos a permitir que

 transformen  nuestros Bienes Comunes en mercancía.

Las asambleas mendocinas están de pie.

 

EL AGUA NO SE NEGOCIA!!