CARTA ABIERTA
Econ. Rafael Correa D.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
En su despachos,
Profundamente preocupados por la inminente entrega de la licencia ambiental para el bloque 55 más conocido como Campo Armadillo por parte del MAE, zona donde se produjeron las muertes de Héctor España y Luis Castellanos en 2005 y 2008 respectivamente; donde se han documentado más de 5.000 registros y testimonios (muchos de ellos recientes); donde los propios documentos del MAE y el Plan de Medidas Cautelares reconocen la presencia de “pueblos indígenas en aislamiento voluntario”[1], alertamos que activar las operaciones petroleras en esta zona del bloque sería fatal para los PIAV, pero también para la credibilidad de su gobierno y la institucionalidad en materia de derechos de los Tagaeri y Taromenane.
Les recordamos que en los dictámenes de la Política Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario, el estado debe asumir:
− que se garantice la posesión ancestral de los territorios que habitan y usan para sus actividades de subsistencia y la intangibilidad de los mismos;
− que se garantice su movilidad de acuerdo a sus patrones culturales;
− que se comprenda que la presencia de los Tagaeri, Taromenani y otros que se encuentren en situación de aislamiento voluntario asegura que vastas porciones del Parque Nacional Yasuní se encuentren en buen estado de conservación;
− que su exterminio no sea jamás considerado como un medio para facilitar las actividades extractivas en la Amazonía, ni como un resultado colateral inevitable”[2].
En las Líneas Estratégicas para la Acción se establece como obligación: “Consolidar y potenciar el principio de intangibilidad” y se menciona como prioridad: “Se promoverá a futuro un nuevo ordenamiento territorial que impida las operaciones petroleras en la zona de influencia al territorio ocupado por los Tagaeri y los Taromenani”.
Pero además las recomendaciones del Informe del año 2013 de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos sobre “Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en las Américas”, sección sobre Recursos Naturales[3]: Se declara que deberá “Abstenerse de otorgar licencias o autorizaciones para realizar actividades relacionadas a la extracción de recursos naturales, como la minería, actividades hidrocarburíferas, de deforestación, ganaderas y agroindustriales, entre otras, en áreas con presencia o tránsito de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, incluidas zonas de amortiguamiento”.
Lo obvio, lo sensato, lo correcto y apegado a la ley y a la Constitución es el cierre definitivo del Bloque 55 (Armadillo), la anulación de toda concesión expedida sobre este, así como la ampliación de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane hacia este bloque y más aún hacia definir y alcanzar un territorio que proteja a perpetuidad la integridad, y sus derechos humanos fundamentales evitando así un inminente etnocidio.
“Un pozo más en el Yasuní, un día menos en la existencia de los Tagaeri y Taromenane”.
[1] El Ministerio de Ambiente y Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, enviaron en abril de 2013 un mapa (http://bit.ly/1LmSnht) en donde se identifica la ubicación de cuatro grupos de PIAV, entre ellos el “Grupo Armadillo”.
[2] “Política Nacional para los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario”; Gobierno Nacional de la República del Ecuador. Pp. 6, 7
[3] “Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en las Américas”, sección sobre Recursos Naturales”; Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Pp. 81
Atentamente,
YASunidos
Jorge Herrera
Franco Viteri
Raúl Moscoso
Fernando Ponce
Ramiro Ávila Santamaría
Alberto Acosta
Aurora Donoso
Julio César Trujillo
Esperanza Martínez
Carlos Pérez
Elsie Monge
Alexandra Almeida
José Proaño
Ivonne Yánez
Milagros Aguirre
Joan Martínez Alier
Carlos Larrea
Katy Álvarez
Nina Gualinga
Laura Rival
Christoph Baumann
Carlos Andrés Vera
Roque Sevilla
Blanca Chancoso
Nidia Arrobo
Comité de Derechos Humanos de Orellana
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