Las organizaciones AIDESEP, CONACAMI, CGTP y CCP consideraron de inconstitucional el Decreto Legislativo N°1095 que autoriza a las Fuerzas Armadas hacer uso de la fuerza en conflictos sociales.
Esta norma, que inicialmente se enfoca a atender situaciones como la presencia de las Fuerzas Armadas en el VRAE o el Alto Huallaga, contra Sendero Luminoso, ahora también se podrá usar contra lo que se denomina “grupo hostil”, que según los entendidos, es un término genérico que puede suscitar errores en su aplicación.
Antes de la citada ley, sólo podían intervenir con apoyo de la Policía Nacional.
Según la nueva norma, “grupo hostil” es “todo lo que está mínimamente organizado, tiene capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada por medio de armas de fuego, punzo cortantes o contundentes en cantidad. Además, se consideran hostiles a todos aquellos que participan o colaboran en las hostilidades”.
En reunión con la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, los representantes de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (Conap), la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), la Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería del Perú (Conacami) y el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina (Ccpican) manifestaron su preocupación ante la aplicación de la norma.
Los representantes indígenas indicaron que este decreto legislativo otorga facultades muy amplias y excesivamente discrecionales a los miembros de las Fuerzas Armadas para intervenir en el control del orden interno haciendo uso de la fuerza ante situaciones que, en realidad, constituyen legítimas protestas sociales.
La doctora Merino anunció que la Defensoría se encuentra estudiando la constitucionalidad del mencionado decreto.
Servindi