Aplicación del Convenio 169 en países de América Latina. Informe CEACR-OIT 2012

Por Centro de Políticas Públicas.- La OIT ha publicado el Informe 2012 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR), resultado de su 82a reunión efectuada en Ginebra, del 24 de noviembre al 9 de diciembre de 2011.
Un capítulo del Informe 2012 está dedicado a las Observaciones respecto a la aplicación del Convenio 169 sobre derechos de los Pueblos Indígenas. Los páíses analizados en el presente informe, respecto al Convenio 169, son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,Guatemala, México, Paraguay, Perú.
Además el capítulo contiene observaciones sobre aplicación del Convenio 107 en El Salvador, India y Túnez.
El informe de la CEACR señala que, además, envió solicitudes directas relativas al Convenio 169 a los siguientes Estados: Argentina, Guatemala, México, Paraguay; y respecto al Convenio 107: El Salvador e India.
“Observaciones” y “Solicitudes Directas” son las dos formas en que la Comisión de Expertos de la OIT comunica sus comentarios de supervisión de los Convenios de la OIT.(1)
Publicamos el capítulo sobre Pueblos Indígenas del Informe CEACR 2012 [Descargar debajo]
La Comisión de Expertos CEACR

La Comisión de Expertos es uno de los órganos de control de normas del la OIT. El cometido de la Comisión de Expertos es la realización de una evaluación técnica imparcial del estado de la aplicación de las normas internacionales del trabajo.La Comisión está integrada por 20 expertos independientes, elegidos por el Consejo de Administración de la OIT.
La CEACR, examina las memorias periódicas que presentan los estados respecto a la aplicación de los Convenios de la OIT que cada país ha ratificado.  En el examen se consideran también los informes alternativos presentados por intermedio de las organizaciones de trabajadores. Las reuniones de la CEACR se realizan, generalmente, a inicios del mes de diciembre de cada año, y su informe se publica en febrero-marzo del año siguiente.
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Notas
(1) Forma de comentarios de la Comisión de Expertos.
Observaciones. El término “observación” se usa para los comentarios que se publican en el Informe de la Comisión. Las observaciones se utilizan para los casos más serios o persistentes de incumplimiento de las obligaciones de aplicación. En los casos particularmente graves o importantes, la Comisión puede añadir una nota pidiendo al gobierno que proporcione información completa en respuesta a la observación a la Conferencia y que envíe una memoria detallada dentro de uno o dos años, y ello aunque no se deba una memoria detallada según la regla general para esa fecha sobre dicho convenio; también puede pedírsele al gobierno que haga lo uno o lo otro.
Solicitudes directas. Las solicitudes directas no se publican, sino que son comunicadas a los gobiernos por la Oficina en nombre de la Comisión de Expertos. Estas son puestas a la disposición de toda persona u organización que justifique un interés en la materia. Pueden referirse a materias de importancia secundaria o a cuestiones técnicas, o pueden pedir que se aclaren ciertos puntos sobre los cuales la información disponible no es suficiente para permitir apreciar plenamente la efectividad dada a las normas internacionales. El informe de la Comisión de Expertos proporciona en la parte relativa a cada Convenio una indicación de los países a los que se envían solicitudes directas.
Ver: OIT. Departamento de Normas. Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Rev. 2006, Ginebra, pág. 38.


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Informe completo

Apartado Pueblos Indígenas
Fuente: CEPPDI