Sabrina Lauberer*.-La legislatura de Santa Cruz aprobó una ley que modificó el Código Fiscal de la Provincia, estableciendo un Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera, tributo anual, aplicable a quienes tengan concesiones mineras sobre una mina situada en la provincia y cuenten con Estudio de Factibilidad presentado (de las excepciones normadas se deduce que no necesariamente debe estar aprobado). Este nuevo tributo impulsado por el gobernador Daniel Peralta afectaría a todas las compañías del sector asentadas en la provincia que reúnan las condiciones antedichas.
Centrándonos en quienes resultarían contribuyentes conforme el texto de la norma, es dable destacar que el nuevo tributo afectaría tanto a las empresas mineras que se encuentren en producción como a aquellas que aún no lo estén, incrementando en consecuencia los costos operativos incluso a aquellas compañías que no generan ingresos con su actividad, diferencia esencial con las regalías que consisten en una contraprestación a favor del Estado generada precisamente por la explotación de los recursos minerales.
Del mismo modo, considerando que en los términos del artículo 54 del Código de Mineria, la explotación puede iniciarse luego del registro de la mina, de darse el hipotético caso de una compañía que estuviera explotando, pero no contare aún con la concesión legal y/o no haya presentado el estudio de factibilidad, conforme la letra de la norma no quedaría amparado por éste tributo.
Por otro lado, terminológicamente podría resultar objetable la referencia a propiedad inmobiliaria, toda vez que las minas constituyen una propiedad distinta y separada del terreno en que se encuentran, conforme el Art. 11 del propio ordenamiento minero, ergo, no resultan asimilables a una propiedad inmueble afectada por el tradicional impuesto inmobiliario.
La nueva ley analizada permitirá al gobierno provincial aplicar sobre los concesionarios de proyectos mineros situados en Santa Cruz una alícuota del 1% establecida sobre el valor de las reservas que posea la mina, conforme valuación determinada por la cotización Nacional o Internacional según cual fuere más favorable a la provincia.
El impuesto será liquidado mediante una declaración jurada anual que deberán presentar las empresas mineras y el volumen de las reservas declarado no podrá ser menor al volumen consignado en el estudio de factibilidad y/o en los estados contables, con más las variaciones emergentes de la explotación de la mina y la exploración llevada a cabo en la misma.
Quedan exentos del gravamen los concesionarios en las etapas de prospección o exploración hasta tanto presenten el estudio de factibilidad, aquellos concesionarios de minas de segunda y tercera categoría y las empresas y sociedades estatales así como aquellas sociedades con participación mayoritaria del Estado.
Asimimo, resulta insólito que la norma solo precise el destino del 0,25% de lo recaudado con este impuesto al desarrollo técnico e informativo, necesidades edilicias y equipamiento mobiliario de la Secretaría de Ingresos Público, empero no haga mención alguna del destino que se dará al 99,75 % restante de la recaudación.
De lo desarrollado hasta el momento se desprende palmariamente que este nuevo impuesto contraríala ley 24.196, de inversiones mineras, una de las normas más alentadora de las inversiones mineras y dela llegada de grandes compañías multinacionales al País. Esta norma de los años 90, otorgó bajo ciertos condicionamientos, la “estabilidad fiscal” por treinta años a las compañías mineras, en cuyo período no se puede afectar bajo ninguna modalidad el nivel de impuestos que tributa la empresa. Estabilidad que valga la aclaración, ya entró en pugna con los derechos de exportación, establecidos en 2008, y resulta ahora nuevamente vulnerado.
El nuevo tributo afecta a muchas compañías mineras operando en la provincia, como Cerro Vanguardia, de la sudafricana AngloGold Ashanti; Manantial Espejo, de la canadiense Panamerican Silver; y Minera Santa Cruz, de la sociedad peruano canadiense Hochschild. También afectará al resto de los proyectos mineros que se encuentran en distintas etapas, los cuales deberán pagar el tributo sobre sus reservas declaradas.
Habida cuenta de la disparidad que existe entre las distintas empresas involucradas es muy difícil aventurar, aunque sea en escala, un probable monto para el impuesto, Siendo que la mayoría de las empresas se encuentran en distintas etapas de sus proyectos es poco probable que se pueda estimar seriamente que cifra se puede llegar a recaudar con este impuesto.
De hecho su recaudación debería resultar sumamente volátil siendo que el hecho imponible son las reservas reconocidas por las mismas empresas, las cuales posiblemente varían en el tiempo sea por la explotación o por los avances o retrocesos que surjan de las etapas de prospección y/o exploración.
En virtud de lo expuesto y de las voces del sector, es probable que este polémico gravamen genere una ola de acciones legales, incluso se espera una defensa y estrategia conjunta de las compañías afectadas, sea a través de medidas cautelares para frenar la aplicación del impuesto hasta que se defina la cuestión de fondo o mediante recursos de amparo. Ciertamente resulta un desatino gravar con un nuevo impuesto a aquellas empresas que tienen presentado el estudio de factibilidad y cuentan con la concesión minera, de esta manera no se hace más que desnaturalizar este mismo análisis.
A nuestro entender y por imperio del Art 116 de la CN la justicia federal es competente para atender estos planteos y no sería de aplicación lo preceptuado por la Ley 26854 sobre medidas cautelares. Este escenario, sumado a la compleja situación que atraviesa la minería a nivel internacional, con la caída del precio de los metales y a las dificultades cambiarias en el ámbito local, es probable que genere un impacto poco favorable en la actividad y a la postre a la economía del país.
*Abogada, especialista en Derecho Minero de Abeledo Gottheil Abogados