Comunicado de prensa de la Asamblea Paraná Libre de Fracking

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Comunicado de prensa “Asamblea Paraná Libre de Fracking”: 

Paraná, 30 de Octubre de 2013

Está asamblea informa que en el día de la fecha, el Honorable Concejo Deliberante no nos permitió el ingreso a su sesión dado que la seguridad del lugar tenía órdenes de sus superiores y se justificó diciendo que ya había representantes de la asamblea.

Cabe destacar que esta asamblea no tiene representantes, sino voceros, que son elegidos de manera espontanea dependiendo de la situación. Además, los miembros que lograron entrar a la sesión, lo pudieron hacer tras identificarse como periodistas porque suponían que se les iban a impedir el acceso. También intentaron dialogar con los concejales previamente al inicio de la sesión, con el fin de explicarles cuál es la propuesta y el objetivo de la asamblea, no logrando entablar conversación por impedimento del personal de seguridad.

Los demás miembros que intentamos ingresar de manera pacífica, respetuosa y artística, no pudimos expresarnos libremente ni participar de la sesión que es pública según lo indica el Reglamento interno del HCD, en su ARTÍCULO 5º: “- (…) todas las sesiones del Concejo serán públicas (…)”

Con esto, queremos demostrar que hubo una clara violación a nuestros derechos civiles y políticos como lo establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), el artículo 12 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y el artículo 19 de la Ley General de Ambiente. (Ver anexo)

Por todo lo mencionado anteriormente, está asamblea procedió a realizar una denuncia por violación de derechos ante la Defensoría del Pueblo y completó un formulario de denuncia por discriminación en el INADI.

Como medida de acción se resolvió levantar el campamento y convocar a una concentración para el miércoles 13 de noviembre frente a la Municipalidad, dado que ese día se realiza la próxima sesión del Concejo Deliberante y la asamblea tendrá Instituto Voz y Opinión Ciudadana (Ordenanza N°7783).

SUMATE A DEFENDER EL AGUA

ASAMBLEA CIUDADANA “PARANÁ LIBRE DE FRACKING”

ANEXO

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS 

ARTÍCULO 12 El Estado garantiza la libertad de expresión, creencias y corrientes de pensamiento. La libertad de la palabra escrita o hablada, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia, sin que en ningún caso puedan dictarse medidas preventivas para el uso de esta libertad, ni restringirla ni limitarla en manera alguna.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 21

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Artículo 29

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión

 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo IV

Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Ley 25.675

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

ARTICULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.