Rehusó entender en una causa promovida por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, que involucraba a varias provincias petroleras, entre las que se encuentra Mendoza.
Archivo Los Andes
La Corte Suprema resolvió “no dar curso“ a un planteo formulado por una entidad ambientalista contra el Estado y varias provincias petroleras por los presuntos daños ecológicos que habría causado YPF “por la actividad hidrocarburífera”.
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, rehusó entender en una causa promovida por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, que involucraba a las provincias de Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Buenos Aires, La Pampa, Formosa, Jujuy y Salta.
La demanda aspiraba a que YPF fuera condenada a “recomponer el ambiente que ha dañado en el territorio de las provincias demandadas, en particular el suelo, subsuelo, flora, fauna, aguas subterráneas y superficiales, y todos los recursos naturales afectados por la actividad hidrocarburífera desarrollada“.
La organización también pretendía “la reposición a su estado anterior de las áreas deforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos; calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y toda otra actividad que, a su juicio, causó la pérdida del manto vegetal en dichas zonas, de modo tal de revertir el proceso de desertificación que ello habría causado”.
Los Abogados Ambientalistas le atribuyeron al Estado Nacional y a las provincias “omisiones en el ejercicio del poder de policía que les corresponde en materia ambiental”.
Pero la Corte recordó que “otra asociación sin fines de lucro inició sendas demandas contra YPF“ y otras concesionarias, por lo que esta acción iniciada por los Abogados Ambientalistas no podría tramitar como un expediente único.
En rigor, la otra entidad, la Asociación de Superficiarios de la Patagonia también demandó a YPF, pero en ese expediente, según un fallo de 2012, la Corte tampoco accedió a ocuparse del caso, pues declaró que no se trataba de su “competencia originaria”.
El máximo tribunal alegó que la normativa vigente establece que “deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes”, y como en el caso el “objeto procesal” de los Abogados Ambientalistas “se encuentra comprendido en las pretensiones introducidas” por los Superficiarios de la Patagonia, resolvió “no dar curso” a la demanda.
La semana pasada, en la apertura del “Año Judicial 2014“, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, definió a “la cuestión ambiental“ como un “tema central“ de cara a “los próximos años“.
“Lamentablemente no forma parte de la agenda pública, pero es un tema importantísimo, porque hoy cuando empieza a haber crisis económica en muchos países, lo primero que se hace es retroceder en materia de derechos ambientales. Y no hay manera de que esto suceda sino se pone un límite”, resumió entonces el presidente del alto tribunal.
La Corte, en el fallo al que se tuvo acceso, entendió que “tampoco cabe admitir la acción de cesación del daño ambiental”.
Los Andes