El día miércoles 23 de noviembre tuvo lugar una Audiencia Oral y Pública en el marco de la causa Nº 75001619/2011, que fuera iniciada por el incumplimiento a un amplio marco jurídico y medidas de seguridad fundamentales al localizar el muelle precario de Escobar en el km 74 del río Paraná de las Palmas en lugar de alta mar.
Los profesionales y testigos de la ingeniería mecánica, Martín Schopflocher y de la Licenciatura en Seguridad e Higiene, concluyeron: “Por lo tanto, por todo lo expuesto, nosotros consideramos que nos encontramos ante una operatoria que implica un grado de riesgo severo de muerte urbana masiva. La no paralización inmediata del Puerto Regasificador de Escobar revela un inadmisible desprecio por la vida.”
Por su parte la querella finalizó su oralidad expresando que: “Si todas las pruebas concretas presentadas no son valoradas por el Juez de instrucción menos podrá ser valorado si es denunciado el hecho que trascendió en Escobar debido a que la sirena del buque regasificador no paraba de sonar porque se había incendiado la sala de máquinas y que la persistencia de la sirenas en el prolongado tiempo se debió a que el fuego no podía ser controlado, hecho que sin lugar a dudas habría requerido una zarpada de emergencia ya que podría haber alcanzado la carga del buque cuya capacidad energética equivale a las de 55 bombas como las de Hisroshima“.
Para acceder a las 3 partes del audio y la síntesis completa ingresar a www.aapescobar.org
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar