El Congreso de la República aprobó hoy por 62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones el dictamen sustitutorio de la Comisión de Constitución y Reglamento sobre la “Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
La citada iniciativa legislativa es resultado de un largo y complejo proceso de búsqueda de consensos y su aprobación es considerada por especialistas y congresistas consultados como un gran avance legislativo pues existió el riesgo de que su aprobación aborte y vuelva a comisiones.
La Comisión de Constitución y Reglamento cedió frente a las duras críticas formuladas por un párrafo que hacía expresa mención a que los pueblos indígenas “no tienen derecho a veto”. Este párrafo que fue calificado por congresistas de diversas bancadas como algo innecesario y provocador fue finalmente eliminado.
De la misma manera se incorporó que la finalidad de la consulta no es solo llegar a un acuerdo sino además obtener el consentimiento de los pueblos consultados, tal como lo habñian exigido las organizaciones indígenas.
Principios de la Consulta
La iniciativa aprobada establece como principios del proceso de consulta los siguientes: Oportunidad, Interculturalidad, Buena fe, Flexibilidad, Plazo razonable y Ausencia de coacción o condicionamiento, Información oportuna.
Además de reconocer como sujeto de derechos a los pueblos indígenas el dictamen aprobado establece siete estapas procedimentales para aplicar el derecho a la consulta.
Las etapas son: a) Identificación de las medidas legislativas o administrativas objeto de consulta, b) Identificación de los pueblos a ser consultados, c) Publicidad de la medida, d) Información sobre la medida, e) Evaluación interna en las organizaciones de los pueblos, f) Proceso de diálogo entre Estado y pueblos indígenas u originarios y g) Decisión.
Servindi