ODHPI: A propósito de la reforma del Código Civil

El Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI) considera como positiva la reforma del Código Civil que reemplazará un compendio normativo creado en condiciones muy diferentes al mundo y las relaciones que hoy intenta regular. Sin embargo, no tenemos la misma opinión sobre los aspectos que involucran de manera directa a los pueblos indígenas. Pese a que pareciera un avance el compromiso asumido por la comisión redactora de tener en cuenta estos aspectos a la hora de armar el texto, entendemos que en este caso el continuar con esa decisión puede constituir un retroceso grave para los pueblos indígenas de argentina.
Somos optimistas en que este puede ser el puntapié inicial para darnos un debate franco, amplio y plural para entender las implicancias jurídicas que tiene el reconocimiento de la preexistencia de los Pueblos Indígenas que hicieron los constituyentes de 1994. Para esto es primordial que se tenga en cuenta la voz de los implicados directos en respeto al derecho a la participación y a la consulta.
Además debiera reflexionarse sobre el carácter que tienen las relaciones entre el Estado y los Pueblos Indígenas, que no son como pretende el texto del anteproyecto relaciones de derecho privado sino relaciones de derecho público. Lo que no han tenido en cuenta los redactores es que desde la reforma constitucional y la incorporación de los tratados de derechos humanos (especialmente del Convenio 169 de la OIT) a nuestro sistema legal, los pueblos indígenas son sujetos colectivos cuya cultura, institucionalidad y jurisdicción territorial debe ser respetada. Esto implica una transformación del Estado y por ello la temática se ubica en el ámbito del ”derecho público”.  En cambio el anteproyecto reduce los derechos indígenas al ámbito privado de las cuestiones de propiedad entre particulares y asimila las comunidades a las asociaciones civiles que se someten a las reglas y controles de las autoridades administrativas, contrariamente a la “preexistencia” garantizada en la Constitución. Modificar este concepto es retroceder al modelo anterior, lo cual es ilógico, injusto e inconstitucional.
Por último queremos alertar sobre la gravedad de incluir la propiedad comunitaria indígena en el Código Civil. Como se sabe el código civil es un compendio normativo de carácter privatista que nada tiene que ver con los conceptos que originaron el reconocimiento de los derechos territoriales indígenas. La propiedad indígena se deriva del reconocimiento de los pueblos como sujetos colectivos de derecho público, con libre determinación y autonomía territorial. Los conceptos de derechos reales y de posesión y propiedad civil son profundamente distintos y no se soluciona esa diferencia haciendo injertos inadecuados que incluso no respetan en lo más mínimo los estándares que surgen de la constitución y los tratados. Incluir este derecho en el código civil es restringir el derecho, deformarlo y desnaturalizarlo al punto de anularlo.
En conclusión, alertamos sobre la falta de consulta a los pueblos indígenas, sobre lo inadecuado de incorporar la propiedad comunitaria indígena en un compendio privatista como el código civil, y de la violación a la letra de la Constitución y los Tratados internacionales de Derechos Humanos ya que no se respetan los estándares mínimos allí establecidos en la materia como el derecho al territorio, a la ocupación tradicional o el procedimiento adecuado para el reconocimiento estatal de la propiedad indígena, entre otros.
ODHPI