Los pueblos indígenas deben ser consultados ante proyectos que afecten sus derechos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a Ecuador por permitir el ingreso de una petrolera a territorio indígena y violar los derechos de las comunidades originarias. El fallo sienta precedente para todos los países de la región.
Por ODHPI.– La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un fallo que sienta precedente para los pueblos indígenas del continente. Condenó al Estado ecuatoriano por no respetar los derechos del Pueblo Kichwa de Sarayaku cuando se otorgó en concesión parte del territorio comunitario a una empresa petrolera argentina (Compañía General de Combustibles –CGC–). La Corte Interamericana condenó que no se haya respetado el derecho a la consulta previa, libre e informada, y confirmó que tampoco se realizaron los estudios sociales y ambientales que establece la legislación nacional e internacional.
“La obligación de consultar a las comunidades y pueblos indígenas sobre toda medida administrativa o legislativa que afecte sus derechos reconocidos en la normatividad interna e internacional, así como la obligación de asegurar los derechos de los pueblos indígenas a la participación en las decisiones de los asuntos que conciernan a sus intereses, está en relación directa con la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos”, remarca el fallo de la CIDH, difundido el pasado 25 de julio.
La Corte Interamericana sentenció que el Estado debe “organizar adecuadamente todo el aparato gubernamental y, en general, de todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos” de los pueblos indígenas.
El Estado ecuatoriano otorgó en concesión territorio indígena a la empresa petrolera CGC. La compañía, de capital argentino, ingresó a la comunidad por la fuerza (con apoyo de las Fuerza Armadas de Ecuador) y perjudicó la práctica habitual de caza, pesca y recolección. La compañía afectó 16.000 hectáreas, desmontó, realizó perforaciones y afectó cuencas hídricas.
La CIDH determinó que Ecuador violó los derechos a la integridad personal de los miembros del pueblo y también ordenó, al Estado, a remediar la situación que dejó la empresa en territorio comunitario.
También instó a Ecuador a adoptar las medidas legislativas y administrativas para hacer efectivo el derecho a la consulta previa de los pueblos originarios. “Conlleva la obligación de estructurar sus normas e instituciones de tal forma que la consulta a comunidades indígenas pueda llevarse a cabo efectivamente, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. Los Estados deben incorporar esos estándares dentro de los procesos de consulta previa, a modo de generar canales de diálogos sostenidos, efectivos y confiables con los pueblos indígenas en los procedimientos de consulta y participación a través de sus instituciones representativas”, señala el fallo.
La comunidad indígena estuvo representada por la Asociación del Pueblo Kichwa de Sarayaku (Tayjasaruta), el abogado ecuatoriano Mario Melo (Fundación Pachamama) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil). “La sentencia de la Corte Interamericana representa un verdadero hito en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el continente, porque establece pautas más claras sobre el derecho de consulta previa ante proyectos de desarrollo con consecuencias para la subsistencia de los pueblos”, afirmó Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de Cejil. El abogado Mario Melo evaluó que “la sentencia obliga al Estado ecuatoriano a reglamentar el derecho de consulta previa establecido en la Constitución ecuatoriana de 2008 de acuerdo con estándares muy detallados recogidos en el derecho internacional de los derechos humanos”.
Este fallo significa no sólo un gran avance para los Pueblos Indígenas del Ecuador, sino que adquiere una gran relevancia en nuestro país para todos los casos en que los Estados Nacional o provinciales otorgan concesiones en territorios indígenas. El Director del ODHPI, Dr. Juan Manuel Salgado, se refirió a las implicancias que esta decisión tiene en Argentina: “es muy importante este fallo puesto que de ahora en más los jueces y funcionarios judiciales de nuestro país deben seguir los criterios del derecho a la consulta que fijó la CIDH. Ya nuestra Corte Suprema tiene dicho que la jurisprudencia de la CIDH debe servir de guía para interpretar a la Convención Americana de Derechos Humanos. Para seguir con el criterio fijado en este fallo, el Estado argentino debería estructurar sus normas e instituciones para cumplir con el derecho a la consulta”.
Link del fallo: http://odhpi.org/wp-content/uploads/2012/07/SARAYAKU-VS-ECUADOR.pdf
ODPHI