En la ciudad de Resistencia reunidos los días 8 y 9 de agosto, miembros de comunidades y organizaciones indígenas, Instituciones que acompañan a los Pueblos Originarios, Organismos de Derecho Humanos, de la Provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Santa Fe, Buenos Aires y Salta, frente al Proyecto de Reforma y unificación del Código Civil y Comercial, en tratamiento en el Congreso de la Nación, han construido las presentes reflexiones ante la convocatoria del proyecto de ley haciendo conocer las mismas a la sociedad.
El Proyecto de Ley es necesario para garantizar y actualizar los derechos civiles y comerciales de las personas, destacamos que en él se ha incluido a las comunidades indígenas, se reconoce su existencia y la propiedad comunitaria de la tierra.
Ante ello debemos hacer observar que nuestro país en el año 1994 incorpora al art.75 de la Constitución Nacional el inc.17 e inc. 19; en el año 2001 Argentina torna exigible como estado el Convenio 169 de la OIT. sobre Pueblos Indigenas y Tribales y votó afirmativamente en el año 2007 la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; todo ello fruto del largo camino realizado por los pueblos indígenas en el reconocimiento de sus derechos.
Esta propuesta de reforma del Código Civil nos preocupa pues nos hace retroceder ese largo camino de reconocimiento. Como ejemplo, lo vemos en: 1) No se ha realizado la Consulta, previa libre e informada, de buena fe, establecida en el Convenio 169 de la OIT y que es Ley en nuestro país. 2) No se ha respetado que las relaciones de las comunidades originarias con el estado se enmarcan en un ámbito de derecho público, debiendo ser reconocidas como Personas Jurídicas de Derecho Público. 3) La propiedad comunitaria indígena, tal como se encuentra en el proyecto de ley, no respeta la identidad, cosmovisión, ni la especial relación espiritual, tradicional y cultural que poseen con sus territorios.
Ante ello, consideramos fundamental y alentamos el fortalecimiento de la democracia a través de mecanismos de participación que respeten la diversidad de los pueblos indígenas, solicitando se haga efectivo el derecho a la consulta tal cual lo establece el art. 6 del Convenio 169 de la OIT correspondiendo a la Comisión Bicameral del Congreso Nacional convocar y financiar tal proceso.
Proponemos que ante la existencia de normas del Código Civil que refieran a derechos indígenas las mismas deben ser acordes con la Constitución Nacional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado respecto de los derechos indígenas.
Invitamos a las comunidades y organizaciones indígenas, organismos de derechos humanos, movimientos sociales y organizaciones populares, a reflexionar activamente esta situación para poder ejercer la participación que esta etapa histórica merece.-
Asociación Meguesoxochí (Interfluvio, Chaco) – Consejo Indígena del Oeste (Ing. Juárez, Formosa) Comisión Interwichí (Las Lomitas, Formosa) – Federación del Pueblo Pilagá (Las Lomitas, Formosa) – Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE) – Asamblea Campesina Indígena del Norte Argentino (ACINA) – Asociación Comunitaria Nalá (Dpto Bermejo, Chaco) – Asociación Comunitaria de Colonia Aborigen (Chaco) – Asociación Amigos del Aborigen (Santa Fe) – Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) – Asociación para la Promoción de la Cultura y el Desarrollo (APCD) – Servicio Jurídico de Pueblos Indígenas del Oeste de Formosa (SERVIJUPI) – Equipo Diocesano de Pastoral Aborigen (EDIPA) de Formosa – Junta Unida de Misiones (JUM) – Instituto de Cultura Popular (INCUPO) – Red Agroforestal del Chaco Argentino (REDAF) – Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino (ASOCIANA) – Equipo para la Promoción y el Acompañamiento Solidario (EPRASOL) –